El MPF en la IFP
El fiscal de instrucción, en representación del Ministerio Público Fiscal, debe realizar una serie de actos procesales durante los tres meses (prorrogables por tres meses más y hasta doce ) de la investigación fiscal preparatoria; ellos son:
- Dirigir a la Policía Judicial; recibir sus comunicaciones, recepcionar denuncias y reunir evidencias que fundamenten sus requerimientos.
- Desestimar las denuncias y ordenar el archivo de las actuaciones.
- Practicar por sí o por sus subordinados los actos útiles y necesarios para la investigación con excepción de aquellos que constitucionalmente le están reservados al poder jurisdiccional.
- Observar las reglas de declaración del imputado.
- Citar, privar o acordar la libertad al imputado conforme a reglas generales.
- Acatar el control jurisdiccional efectuado por el juez de instrucción que controla las medidas ordenadas por el fiscal sobre la libertad del imputado.
- Pedir al juez de instrucción el sobreseimiento del imputado.
- Acusar y solicitar la elevación de la causa a juicio.
- Recurrir las resoluciones del juez de instrucción ante la cámara de acusación.
4.1 Las tareas investigativas durante la IPP 2 5
Dicha investigación se concreta en una doble tarea:
- Práctica: consistente en la investigación. El fiscal debe actuar directamente o con el auxilio de la policía.
- Crítica donde se determina la situación del imputado.
El mérito de su investigación puede ser: 6
- Incriminador (afirmativo) : se resuelve en el requerimiento de citación directa a juicio. Con él se formula la acusación ante el tribunal competente para el juicio.
- Desincriminador (negativo) se resuelve en el requerimiento de sobreseimiento (definitivo).
- Dubitativo:. Una vez concluida la investigación, el agente fiscal advierte que no existe fundamento ni para pasar la causa a juicio ni para sobreseer. Se espera que en la sede jurisdiccional se produzca la acción ante la posible aparición de nuevas pruebas.
A su vez las medidas que se adoptan son, por regla, provisionales, pudiendo el tribunal revocar o reformar tales medidas.
Mientras no haya persona imputada con respecto a un hecho delictuoso, la actividad será solo investigativa, pero en cuanto esa sospecha aparezca en grado suficiente como para justificar la persecución concreta, de inmediato deberá comenzar la actividad dirigida a determinar la situación del imputado (tarea valorativa).
4.2 Finalidad 2
Deberá impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores y reunir pruebas útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento.
4.3 Objeto 2
La tarea probatoria comprende en general los siguientes rubros:
- Comprobar si existe o no , en grado de probabilidad el hecho imputable, a cuyo fin deberán practicarse las diligencias útiles para el descubrimiento de la verdad.
- Encuadrar penalmente la conducta imputada y demás elementos fácticos que la integran, para determinar la responsabilidad del imputado con sus atenuantes y agravantes, causas de justificación, etc.
- Individualizar los probables participes y sus diversos grados.
- Determinar la personalidad de los posibles partícipes, verificando sus condiciones personales, su proyección social y familiar y otros antecedentes que lo relacionan con la persona del imputado y con el hecho que se le atribuye, para determinar su peligrosidad y condiciones de su tratamiento procesal y penal.
- Comprobar el daño casado por el hecho en su naturaleza y extensión.
- Asegurar y conservar las fuentes de convicción y los medios de prueba, la persona de los imputados, los bienes de los responsables, como así también documentar la actividad cumplida. Esto los fines de preparar el posible juicio.
4.4 Declaración del Imputado 5
Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, el órgano judicial competente procederá a recibirle declaración, si estuviere detenida, a más tardar, en el término de 24 horas desde que fue puesta a su disposición (...)
Recibida la declaración se remitirá a la oficina respectiva los datos personales del imputado y se ordenará que se proceda a su identificación. (...)
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