Concepto de Investigación Penal Preparatoria. Fases del proceso
Por lo general, los ordenamientos procesales vigentes establecen seis fases principales en las que pueden agruparse los diversos actos procesales que constituyen el denominado “proceso penal” considerado en su integridad dinámica. Éstas guardan entre sí una estrecha relación y las leyes regulan las facultades que asisten a cada uno de los sujetos procesales intervinientes.
Cada ordenamiento procesal determina con mayor o menor precisión estas fases y sus actividades propias:
- Prevención Policial, a cargo de la Policía Judicial; se trata de un momento previo o “preprocesal” estrechamente vinculado a la investigación.
- Investigación penal preparatoria (instrucción) o fase investigativa y preparatoria de la acusación o del sobreseimiento cuando existiere certeza negativa sobre los extremos de imputación. Es la primera estación procesal realizada en el seno de los órganos jurisdiccionales.
- Etapa intermedia: clausura de la investigación penal preparatoria cuya función esencial consiste en controlar la legalidad y pertinencia de la investigación penal preparatoria que ha dado base a la acusación con la que se eleva una causa a juicio plenario.
- El juicio propiamente dicho donde en igualdad de posiciones las partes harán valer sus pretensiones, acusando una y defendiéndose la otra, y de existir partes civiles, demandando una y excepcionándose total o parcialmente la otra. Se trata del momento más importante para imponer una pena estatal sin violar el sistema de garantías constitucionales.
- Los recursos, en donde se controla lo decidido durante el proceso, especialmente lo resuelto por el juez encargado de la instrucción y las resoluciones del tribunal de juicio.
- Ejecución de sentencia, es finalmente una última fase, en la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el tribunal del juicio.
No todos los sistemas organizan estas fases de igual manera; dependerá de cada régimen en concreto.
Basándose en la garantía constitucional de la necesidad del “ juicio previo”; es importante recalcar que el epicentro del procedimiento penal se encuentra precisamente en la etapa del llamado JUICIO PLENARIO o juicio propiamente dicho.
Pero para decidir si se llega o no a él, los códigos requieren una fase procesal previa en la que se realiza una serie de diligencias y actos procesales destinados a discriminar cuales causas reúnen los requisitos de la ley para llegar a una acusación y cuáles no.
2.1.2 Necesidad y función de la investigación preparatoria [1]
El proceso penal debe comenzar por una investigación que sirva para excluir el juicio, para determinar un sobreseimiento o para dar fundamento a la acusación. Es decir para justificar o no el juicio plenario.
Esto porque elude el peligro de que desaparezcan las pruebas del delito o que el imputado consiga eludir la acción de la justicia y también para poner de manifiesto la falsedad o sin razón de las imputaciones iniciales, evitando que el imputado sea llevado a juicio público en virtud de una acusación carente de fundamento. Debe entonces suministrar elementos para que la acusación sea precisa, clara y circunstanciada.
2.1.2.a Finalidades: 3
Entre las más importantes encontramos:
- Eliminar juicios injustos o inútiles : evitar el enjuiciamiento público infundado y un desgaste inútil de energía jurisdiccional.
- Medio para verificar y descartar las denuncias falsas o temerarias, incluso porque le dan al imputado oportunidad para explicar los hechos que se le atribuyen para disipar sospechas infundadas, combatir presuntos indicios de culpabilidad u ofrecer pruebas de descargo.
- Es un filtro que suministra una verdadera garantía de la justicia.
Así, en su función: 2
- negativa: impide llegar a acusaciones infundadas, injuriantes o calumniosas, evitando juicios inconducentes e innecesariamente lesivos para el ciudadano perseguido penalmente, a más de significar un gasto económico y funcional significativo para las arcas del estado.
- positiva: proporciona los elementos necesarios para la acusación como única base del juicio. La acusación se apoya en las evidencias logradas con un limitado control de las partes durante la IPP, en cambio la sentencia sólo pude basarse en pruebas sometidas a la examinación de las partes en juicio producidas durante el debate abierto mediante la pieza acusatoria.
13:13
|
Etiquetas:
DERECHO PENAL
|
This entry was posted on 13:13
and is filed under
DERECHO PENAL
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario