Etapa intermedia
Aunque se regule expresamente o no el control de legalidad investigativa, éste se lleva a cabo inexorablemente y es siempre un proceso intermedio, el mismo se da entre la investigación y el juzgamiento; en Córdoba entra la “investigación de la parte (IFP) y el debate de las partes en juicio ante un tercero imparcial que dice el derecho aplicable (juicio).
Dicha etapa constituye un exclusivo tamiz; pues la valoración jurisdiccional que se efectúa durante esta etapa se dirige a objetos distintos según que la tesis propuesta sea discriminatoria o requeriente.
Cuando es discriminatoria (sobreseimiento) se valoran las evidencias como si fueran pruebas; por el contrario si el pedido es requirente (acusación) se han de controlar las posibilidades de defenderse y el control recae sobre la observancia de los requisitos mínimos exigidos por la ley para toda acusación permitiendo la defensa por refutación de la acusación (contradictoriedad). Es decir, se debe controlar que la acusación satisfaga las exigencias constitucionales y reglamentarias que permiten el pleno ejercicio del derecho de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio.
Sin evidencias el resultado de la IPP es inexorable: el sobreseimiento; con lo cual el peso en el control de legalidad de la acusación desaparece, ya que el modelo acusatorio se instituye a favor del imputado que en caso de sobreseimiento es el beneficiario de la resolución definitiva.
En síntesis, se puede sobreseer legalmente valorando evidencias (presentes o ausentes) y sólo puede elevarlas a juicio controlando la legalidad de los actos procesales realizados para obtener la acusación..
En la modalidad de la investigación fiscal preparatoria el sistema de control funciona armónicamente con el contrapeso de intereses ya que el gerenciamiento investigativo ha estado a cargo del MPF en tanto representante de la comunidad aparentemente lesionada por el hipotético delito a lo que debe agregarse que el fiscal de instrucción, al dirigir las tareas de investigación ha dado intervención a las restantes partes constituidas en el proceso, todo lo cual expone un marco de controles recíprocos de las partes y la habilitación de las vías recursivas en determinados casos. De manera tal que de existir una desviación en la IFP parece oportuno destinar el control de legalidad de lo actuado por las partes a un tercero imparcial , esto es el juez de control, que cumple funciones de contralor de la investigación y no funciones investigativas. Así el juez goza de imparcialidad requerida por el concepto mismo de juez.
Las conclusiones del fiscal le serán notificadas al defensor del imputado y este controlará la solicitud de elevación de la causa a juicio pidiendo adoptar las siguientes opciones:
- consentirla en su significado de tramitación.
- oponerse a la acusación instando el sobreseimiento.
- oponerse a la acusación instando el cambio de calificación.
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