Proceso y Juicio


1.1. Unidad fundamental del proceso
INTERNA Se relaciona con el fenómeno unitario que un proceso representa por sí mismo, aunque en el proceso hay multiplicidad de actos de varios sujetos, entre todos esos actos y todos esos sujetos que los realizan se produce un fenómeno unitario. Esos actos variados y plurales están unificados en relación con el desempeño de una sola función que es la jurisdiccional. La unidad de la pluralidad de actos se obtiene en virtud de una finalidad común que es la tendencia a solucionar la controversia. Puede incluso haber varias instancias con la intervención de varios juzgadores, y la unidad no se pierde, pues se trata de resolver la controversia planteada.

EXTERNA Se refiere a la unicidad de los procesos en general, independientemente de la materia en que se desarrollen, es decir, consiste en que todos los procesos, independientemente de su contenido, tendrán rasgos característicos comunes, es decir, en todo caso existirá una fase postulatoria o expositiva (demanda y contestación de demanda), una etapa probatoria, un periodo de alegatos, una sentencia y una etapa de impugnación.

Criterios que permiten sostener la unidad fundamental del proceso.
a)       Contenido: Todo proceso es un litigio.
b)       Finalidad que se persigue: Resolver la controversia planteada al órgano judicial.
c)       Estructura triangular: En el vértice superior se encuentra el órgano jurisdiccional y en los inferiores están la parte actora y la demandada respectivamente.
d)       Organización judicial: El órgano jurisdiccional cuneta con una estructura definida y jerarquizada.
e)       División de todo proceso en etapas: Independientemente de la materia del litigio, los procesos siempre se hallan divididos en una serie de fases procesales.
f)        Principio de impugnación: Las resoluciones que dictan los tribunales en todo caso pueden ser revisadas por un órgano superior.

1.2. Diversos criterios de clasificación del proceso
Para determinar qué tipo de proceso se aplicará para resolver una controversia, es preciso establecer en primera instancia qué ley sustantiva debe emplearse para dirimir el conflicto y así serán procesos en el ámbito:
o    Penal
o    Administrativo
o    Constitucional
1.2.1.        Civil, mercantil, familiar, arrendamiento inmobiliario, etc.
o    Civil:
Juicios de arrendamiento inmobiliario: Todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley.
Juzgados de lo familiar: De las jurisdicciones voluntarias como de los juicios contenciosos relativos al derecho familiar, de los juicios sucesorios, acciones relativas al estado civil, a la capacidad delas personas y a las derivadas del parentesco.
Juzgados de lo Civil: Los asuntos que no correspondan a los jueces de lo familiar, de arrendamiento inmobiliario y de lo concursal. Asimismo, los juzgados civiles tienen competencia para resolver casos relacionados con la inmatriculación judicial.

Por la forma → Oral, escrito: En los procesos seguidos en el Distrito Federal existen solamente tendencias hacia la oralidad y a la escritura, pero no es absoluto ninguno de los dos sistemas.

Por la parte que da el impulso procesal → Dispositivo: Aquel en el que la promoción del procedimiento es a cargo de las partes.
Inquisitivo: Proceso en el que la actividad depende exclusivamente del juez, es decir, todas las acusaciones son de oficio.
Mixto: En este juicio encontramos características de los procesos inquisitorios y dispositivo.
Por la diferenciación de etapas → Unidad de vista: No hay división de las fases dentro del proceso, es decir, se procura que los actos integrantes del juicio se realicen en una sola actuación. Todos los actos procesales que se verifiquen se llevarán a cabo en una sola audiencia.
Preclusivo: Aquel en el que opera el principio de preclusión en virtud de que las etapas procesales se encuentran perfectamente diferenciadas y por ende al pasar de una fase a otra se pierde el derecho para actuar en la etapa anterior.
Por su contenido patrimonial → Singular: Cuando versa sobre derechos o bienes determinados. Universal: Cuando comprende la totalidad del patrimonio de una persona.
Por el número de instancias → Uniinstancial: Aquel proceso que no cuenta con una etapa de impugnación que permita revisar lo sentenciado por el juez que resolvió la controversia.
Biinstancial: Proceso en el que existe la posibilidad de que la sentencia sea revisada en un segundo grado, para que se confirme, modifique o revoque.
Por la finalidad que persigue → Cautelar: Aquel en el que el órgano jurisdiccional dicta alguna determinación precautoria con la finalidad de prevenir un daño o peligro que se pudiera ocasionar durante la tramitación del juicio y que de verificarse imposibilitaría la ejecución de la sentencia. El CPCDF regula como medidas cautelares el arraigo, la separación de personas y el embargo precautorio o secuestro provisional.
Declarativo: El juicio que tiende a determinar con certidumbre jurisdiccional, al existencia o inexistencia de derechos y obligaciones. Dicho en otras palabras, el juez con su resolución no crea o constituye un nuevo derecho, sino sólo sanciona una situación preexistente.
Ejecutivo: Aquel que cuenta con una sentencia como presupuesto, la cual se intentará ejecutar mediante el procedimiento que para tal efecto regula el CPCDF.
Por su generalidad o especificidad → Ordinario: Con la tramitación de estos juicios se dirimen todas las controversias que no cuenten con regulación específica en el CPCDF.
Especial: Por conducto de este juicio se resuelven casos de una materia en específico, por ejemplo: los juicios ejecutivos, hipotecarios, de inmatriculación judicial, de arrendamiento inmobiliario, sobre controversias familiares, sucesorios, concursales y arbitrajes.
Juicios y diligencias procesales que regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Art. 193 al 254                    Actos prejudiciales
Art. 255 al 429                    Juicio Ordinario Civil
Art. 443 al 463                    Juicio ejecutivo civil
Art. 464 al 467                    Acción rescisoria
Art. 468 al 488                    Juicio hipotecario
Art. 489 al 497                    Juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos.
Art. 498 al 498 bis-8           Juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica.
Art. 609 al 636                    Juicio arbitral
Art. 737-A al 737-L             Acción de nulidad de juicio concluido
Art. 738 al 768                    Juicio concursal
Art. 769 al 892                    Juicio sucesorio
Art. 893 al 939                    Jurisdicción voluntaria
Art. 940 al 956                    Controversia de orden familiar
Art. 957 al 968                    Controversias en materia de arrendamiento inmobiliario
Titulo Especial                      Juicios seguidos ante jueces de paz.

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