La rebeldía

7.1. Concepto
Es la falta de comparecencia de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado en referencia al cual existe una carga.
Tipos:
En relación con las personas.
Unilateral Se refiere a la omisión de llevar a cabo un acto procesal respecto del cual existe una carga sólo por una de las partes.
Bilateral Cuando dicha omisión es a cargo de ambas partes.
Respecto a los actos procesales
Total. Cuando el demandado se abstiene de realizar cualquier acto relacionado con su defensa, incluido el de omitir la contestación a la demanda.
Parcial. Aquella que se verifica cuando una de las partes deja de realizar determinado acto procesal acerca del cual existe una carga.

7.2. La declaración de rebeldía
* Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hara declaración de rebeldía sin que medie petición de parte.

* Antes de emitir la declaración de rebeldía el juez deberá:
a) Examinar escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad sí las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en forma ilegal.
b) Si el demandante no señalo casa en el lugar del juicio y si el demandado quebrantó el arraigo.
* En caso de que el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, demandará reponerlo y lo hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura para que imponga una corrección disciplinaria al notificador cuando resulte responsable.
* Si el juez determina que el emplazamiento fue realizado con las formalidades legales, dictará la declaración de rebeldía y señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de reconciliación.
* Cuando el actor como medida precautoria, hubiere solicitado el arraigo de una persona para que no se ausentara del lugar del juicio y, no obstante el que haya sido arraigado quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido, será declarado rebelde sin necesidad de que medie petición de la parte contraria. Además, se puede dar vista al Ministerio Público para que sea castigado con la pena que señala el código penal para el delito de desobediencia a un mandato legitimo de autoridad pública.
Efectos:
La declaración ficta de los hechos de la demanda. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas y cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.
  • Se notificara por boletín judicial todas las citaciones que se tengan que practicar en contra del demandado, aun aquellas de carácter personal.
  • La posibilidad de que el actor pida el embargo o retención de bienes del demandado.

7.3. Excepciones a la regla general
No obstante que el artículo 271 del CPCDF dispone que se tendrán por confesados los hechos de la demanda que se dejen de contestar, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas y cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.
7.4. Sanciones y derechos del litigante rebelde
Cuando está presente el rebelde
Cualquiera que sea el estado del juicio en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la sustanciación, sin que esta pueda retroceder en ningún caso.
a)       Si se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria. Para que las pruebas que se promuevan sean aceptadas, deberá acreditar incidentalmente que durante todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento estuvo impedido de comparecer al juicio por causa de fuerza mayor no interrumpida.
b)       Si compareciera después del término del ofrecimiento de pruebas en primera instancia o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba si se acreditare incidentalmente el impedimento y si se trata de una excepción perentoria.
c)       También podrá pedir que se alce la retención o embargo que haya recaído sobre sus bienes, si se alega y justifica no haber podido comparecer en el juicio por causa de fuerza mayor insuperable. Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable. Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se hará incidentalmente, sin más recurso que el de su responsabilidad.
El litigante rebelde a quien se haya notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva sólo podrá utilizar en contra de ella el recurso de apelación en términos del derecho común.
Cuando se haya ausente el rebelde
En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio  después de estar citado en forma, no se volverá a presentar diligencia alguna en su busca.
Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el juicio y cuantas citaciones deban hacérsele se notificaran por el boletín judicial, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.
Cuando se haya emplazado por edictos al demandado cuyo domicilio se desconoce, se notificaran por boletín judicial y se publicaran dos veces, de tres en tres días, en el mismo boletín o en el periódico local que indique el juez.
a)       Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen día para la audiencia de pruebas y alegatos.
b)       Los puntos resolutivos de la sentencia.
Desde el día en que fue declarado rebelde, o quebranto el arraigo el demandado, se decretará, si la parte contraria lo pide, la retención de sus bienes muebles y el embargo de los inmuebles en cuanto se estime necesario para asegurar los que son objeto del juicio.
El embargo de los inmuebles se hará expidiendo mandamiento por duplicado al registrador de la propiedad que corresponda para que se inscriba el secuestro y una de las copias, después del cumplimiento del registro, se unirá a los autos. En este caso se pondrán en depósito de la persona en cuyo poder se encuentren y el juez dará término prudente para que garantice su manejo. En caso de no hacerlo, se colocarán bajo la custodia de un depositario que tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones respectivas.
Al depositario con carácter de administrador se le pedirán las mismas garantías que las solicitadas al depositario de bienes muebles.
Tanto la retención como el embargo practicados a consecuencia de declaración en rebeldía continuarán hasta la conclusión del juicio.
En caso que el emplazamiento se haya practicado por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el boletín judicial o en el periódico del lugar, a no ser que el actor de la fianza prevenida para el juicio ejecutivo. La razón jurídica para que el legislador haya prevenido este plazo de tres meses consiste en que el demandado puede plantear el recurso de apelación extraordinaria de ese plazo.

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