DERECHO ADMINISTRATIVO
Concepto:
Parte del derecho público constituido en un conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la administración pública.
1.1. ESTADO Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Estado.
Es la figura pública, como órgano rector de la administración que tiene una serie de atribuciones como la de fomentar, limitar y vigilar la administración privada.
Función Administrativa:
Es la que realiza el Estado fundamentalmente a través del órgano Ejecutivo bajo el orden jurídico de derecho público, y que consisten en la creación de actos jurídicos que crean, modifican, limitan o extinguen situaciones jurídicas particulares y en la realización de actos materiales para cumplir con los fines o cometidos que se le han asignado.
1.2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO
Administración Pública desde el punto de vista:
Formal:
Se entiende como el organismo público que ha recibido del Poder Político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde éste punto de vista, la Administración Pública es parte, quizá la más importante, de uno de los Poderes en los que se haya depositado la soberanía del Estado, es decir, del Poder Ejecutivo.
Material:
Es la actividad de éste organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. Su finalidad: tiene por objeto manejar los asuntos corrientes del público en lo que atañe a la ejecución de las leyes del Derecho Público y a la satisfacción de los intereses generales.
1.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Toda la actividad del Estado debe ajustarse a la ley, así los actos de los órganos del Poder Ejecutivo han de ser producidos conforme a las disposiciones previamente emitidas por el legislador.
La Administración Pública, sólo puede hacer lo que la ley le permite expresamente. El principio de legalidad, también es aplicable a los actos administrativos.
1.2.2. LOS DIVERSOS REGÍMENES JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Los regímenes jurídicos también están regidos por diversos sistemas jurídicos. el incremento de las tareas sociales ha provocado una abundante producción de normas de derecho. El derecho Administrativo, se encuentra ante una diversidad de aspectos regulados y ante una gran cantidad de normas dispersas dentro de un sinnúmero de ordenamientos jurídicos.
1.2.3. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO COMÚN DE LA ADMINISTRACIÓN
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad que realiza el Estado en su función administrativa.
1.2.4. LAS PRINCIPALES ETAPAS DE SU PROCESO CONSTRUCTIVO
1. Movimiento de Dolores:
Don Miguel Hidalgo, intentó en Guadalajara, en Diciembre de 1810, la organización de un gobierno con 2 secretarios, uno con carácter indeterminado de Estado y del Despacho y otro, el de Gracia y Justicia, nombrando para el primero a Don Ignacio López Rayón y para el segundo a Don José María Chico, la firma del primero se encuentra en los bandos publicados por Hidalgo como Generalísimo de América, y entre ellos el 6 de diciembre de 1810, se abolió la esclavitud.
2. Constitución de Apatzingán:
En Octubre de 1814, fue la primera que le dio bases completas para la organización del Poder Público, y así el Gobierno Supremo compuesto de 3 individuos impuso como necesaria para la eficacia de sus determinaciones, la firma de uno de los Secretarios que estableció en el artículo 134, y que fueron uno de Guerra, otro de Hacienda y el tercero que se llamaría especialmente de Gobierno.
3. En la Independencia:
Al consumarse la Independencia, la Junta Soberana Provisional Gobernativa aprobó el reglamento de 8 de Noviembre de 1821 para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del despacho Universal, fijando en el, la organización y competencia de las 4 que creaba y que fueron, la de Relaciones Exteriores e Interiores, la de Justicia y Negocios eclesiásticos, la de Hacienda Pública y la de Guerra con cargo a lo perteneciente a Marina.
4. Constituciones de 1824, 1857 y 1917:
Disponen que para el despacho de los asuntos de orden administrativo de la Federación haya el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley.
5. Otros regímenes:
Antes de la Constitución de 1917 también se creo la Ley de 23 de febrero 1861, del Régimen de Don Benito Juárez y al del 13 de mayo de 1891 del régimen del General Porfirio Díaz.
1.2.5. CONCEPTO Y PRINCIPIOS RECTORES
Concepto:
Es la actividad que realiza el Estado por medio de sus órganos del Poder ejecutivo para la satisfacción de los intereses colectivos. Tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros 2 Poderes, su acción continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales de estructura jurídica y procedimientos técnicos.
Sus principios rectores:
· Es un acto unilateral del Estado, que reside en la soberanía.
· El Ejecutivo tiene la facultad de nombrar libremente a sus Secretarios de Estado, que tiene el carácter de órgano Administrativo.
· La Organización Administrativa, crea órganos a su mando para que realicen las tareas encomendadas al ejecutivo.
· La delegación de funciones.
· El Don de mando.
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