FORMACIÓN DEL CONTRATO


CONSENTIMIENTO ENTRE AUSENTES: En este caso el proceso de gestación del consentimiento muestra la presencia de dos voluntades cuyos contenidos, lugares y momentos de exteriorización son distintos.

A) POR AGENTE, NUNCIO O MENSAJERO: el mensajero será un vehículo de la declaración ajena, un instrumento material desarrollando una actividad que equivale a la carta, es el portavoz.
La oferta hecha por agente no se considerará aceptada si volviese sin la aceptación, es decir que es el encargado de llevar la oferta y traer la aceptación, admitiéndose la respuesta inmediata únicamente.
El consentimiento se entiende (compartiendo la opinión de Mosset Iturraspe) cuando el destinatario de la oferta manifiesta al agente su aceptación, razones de seguridad jurídica y de armonización con las restantes normas del Código así lo imponen.

B) POR CORRESPONDENCIA EPISTOLAR: se han expuesto varias teorías siendo las cuatro principales:
1. La de la declaración o agnición: el contrato se considera perfeccionado cuando el destinatario de la oferta la acepta (se la crítica en cuanto deja al proponente en una total inseguridad). EXTREMA.
2. Exige el efectivo conocimiento de la aceptación por el oferente, se la llama teoría de la información o recognición (se la consideró por un tiempo como la única racional; se la critica si es que exige la efectiva lectura de la carga o telegrama por parte del oferente pero se la puede completar con la presunción que la recepción de la aceptación importa la información). EXTREMA.
3. De la expedición o envío: juzga perfeccionado el contrato cuando la aceptación o la declaración aceptando la oferta es enviada al oferente. INTERMEDIA.
4. De la recepción: exige que el oferente reciba o esté a su alcance recibir, el documento donde consta la aceptación ya declarada y remitida por el aceptante. INTERMEDIA.

C) SISTEMA ADOPTADO POR EL CC ARGENTINO. Atento las necesidades del tráfico jurídico nuestro codificador adoptó un sistema mixto sobre la base de la teoría de la emisión, moderando el rigor de sus consecuencias con la teoría de la información.
Principio general: o núcleo es el art. 1.154 la aceptación hace perfecto el contrato desde que ella haya sido enviada al oferente. Excepciones: caducidad de la oferta por muerte o incapacidad del oferente, art. 1149 donde se toma en cuenta el conocimiento de la aceptación (la muerte o incapacidad ocurrida antes del conocimiento de la aceptación hace caducar la oferta); y el caso de retractación de la oferta, art. 1.155, la retracción de la oferta puede realizarse válidamente antes de que la aceptación haya llegado al conocimiento del ofertante.

D) POR TELEGRAMA. La doctrina comprende bajo la denominación correspondencia epistolar, tanto a las cartas como a los telegramas.
En cuanto a la perfección del contrato, interpretación y responsabilidades emergentes, aplican los mismos principios a los telegramas que a las cartas.
Respecto al valor probatorio del despacho telegráfico es reservado en su original y sólo la copia llega a manos del destinatario.

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