DERECHO PENAL PLANTEAMIENTO GENERAL


PLANTEAMIENTO GENERAL
·                La determinación de la pena dentro de la Corte Suprema , puede considerarse la tercera teoría del derecho penal , la primera de ellas es la teoría del delito del injusto que se refiere a la tipicidad y antijuricidad.
·                La segunda es la teoría del sujeto responsable , aquí el  objeto no es el  SH, sino el individuo en concreto por eso se ve si esta enajenado .
·                La tercera seria la teoría de la determinación de la pena , aquí se demuestra de forma concreta y directa el poder punitivo del estado.

EJ: en una sentencia se establece una pena en concreto que debe cumplir una persona

Es en la determinación de la pena donde se presencia en toda su crudeza la antinomia del poder punitivo. Se protegen los derechos de una persona vulnerando lo DDFF de otra . Por una parte hay que proteger y por otra limitar esa protección, aquí se encuentra la antinomia.
Parte de la doctrina nacional otorga una función predominantemente técnica en la determinación judicial de la pena en contraposición de la función eminentemente política en su fase de creación. El legislador determina las penas con criterios políticos, el juez lo hace con criterios técnicos. Esta afirmación  respecto al carácter esencialmente técnico de la pena ha llevado a la ausencia de fundamentación a la hora de imponer la pena
Art. 69 la falta de fundamentación a la hora de concretar el arbitrio judicial         ¿que es? Se percibe a la hora de aplicarlo.
Posteriormente se determina el inter criminis y la participación
Ej. La pena en abstracto tiene presidio mayor en su grado mínimo  de 5 años y un día a 10 años

·         Si es autor y es consumado el art 50 dice que se la misma pena en abstracto.

Todas las penas de CP se entienden para delitos consumados, ahora puede que sea cómplice, entonces habrá que bajar en grado.
Será presidio menor en su grado máximo  años y un día a 5 años.

Tercer paso ver las CMR atenuantes y agravantes. Si concurre atenuante, como la pena solo tiene un grado, al establecer o aplicar la atenuante se aplica el mínimo de la pena la ½ del  presidio se divide por la mitad.
Al límite máximo se le resta el límite mínimo, ahí queda ala extensión y se  divide entre dos.

Imaginemos que es de 3 años y 1 día a 4 años si fuera una agravante seria un año
Por último queda lo que llama arbitrio judicial :mayor libertad que tiene el juez para imponer la pena
Art 69- criterios políticos criminales

Principio de lesividad, extencion del daño
El concepto de daño, lesividad pertenece al concepto material de delito. No es el único, hay que tener en cuenta otros criterios por ejemplo el Principio de resocialización de las penas , etc.

Los jueces aplican el art 69 sin fundamentar por la pretensión de que se trata de una cuestión técnica, no es política en principio. Pero la verdad es que todos hacen política solo que la de los jueces es una política distinta con unos límites diferentes. El juez tiene la ley, por lo tanto en la determinación de la pena la aplicación de los principios políticos criminales es fundamental.
Las circunstancias atenuantes y agravantes establecen unas reglas que están contenidas del art 65 y siguientes que sería una vulneración al principio non bis in ídem en principio.
Hay que tener claro:
Que en la determinación de la pena concurren principios políticos criminales. Lo que ocurre es que el juez es una persona y tiene valoraciones, lo que exigen los juristas es que fundamenten la decisión. Cuando no hay una fundamentación se esconden principios inconfesables.

Para decidir el ………………………… de la pena se reconocen tres etapas. Es un proceso en que se completa el tiempo de la pena.

Primera: la determinación legal         el legislador establece reglas de determinación, las penas impuestas a los distintos delitos. Pero también hay reglas legales a la hora de determinar la pena para los cómplices, encubridores, participes porque el legislador dirá que hay que bajar la pena en uno, dos o tres grados y el juez tiene que acatar.
 Cualquier regla que obliga a l juez  a bajar o a subir la pena un grado son reglas de determinación judicial. Después viene la regla de determinación judicial hace referencia al arbitrio judicial. Cuando la ley le da cierta libertad al juez para determinar la pena.

 Ejemplo: el art. 69 también

También se da a cuando en las circunstancias modificativas de la responsabilidad que la ley dice que el juez podrá bajar la pena en uno o dos grados.  Art. 65 y siguientes  cuando concurren dos o más atenuante se puede bajar uno o dos grados se da arbitrio al juez. Artículo 351 código procesal penal en la aplicación de la ley 18216 se pueden aplicar algunas penas o medidas alternativas el juez decide depender del carácter resocializador.

Último etapa: en la determinación a la pena administrativa cuando y ingresa a prisión la pena establecida puede cambiar su forma de cumplimiento. Nos centraremos en las dos primeras.

El sistema determinación legal y judicial de determinación de la pena no remonta a una época donde todavía el nuevo emergente (republicano) desconfiaba del sistema judicial que había sido cómplice del antiguo régimen llevo a un sistema de determinación de la pena con la finalidad política, de limitar el arbitrio del juez.
Esta desconfianza ha perdido la actualidad  todo fundamento, al contrario a los mayores defensores del principio de legalidad actualmente son los jueces, esto ha llevado a que en derecho comparado se hayan establecido sistemas de  determinación de la pena, con mayor grado de discrecionalidad con la pretensión de que el juez tenga el mayor número de alternativas posibles a la hora de aplicar la pena en concreto. Dan mayor libertad, esto supone mayores alternativas para aplicar la pena al caso y al sujeto en concreto.No obstante nuestro sistema de determinación de la pena contiene amplios márgenes de determinación judicial, era imposible de poder concretar el ideal del juez autómata. Incluso hay casos en que se vulnera el principio de legalidad.

Ejemplo: art. 362 violación impropia art. 56 menores de catorce años con independencia de si hay consentimiento válido.

La pena es presidio mayor en cualquiera de sus grados de tensión cinco años y un día a 20 años, tiene al juez para determinar la pena. Constituye  una violación al principio de lex certa. Principio que incide mayormente en la pena desde una perspectiva garantista y socialdemócrata.

Principio de proporcionalidad
Debería concurrir en la fase de creación normativa pero también este principio del aplicarlo el juez determinando los parámetros fundamentales.
Respecto al hecho: la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido
Ejemplo: delito de tráfico de drogas bien jurídico protegido: puesta en peligro de la salud pública esto puede llevar a que ciertas personas sean afectadas en su salud. El legislador le ha puesto una pena similar al  homicidio. Si asumimos el principio de proporcionalidad entonces se debe tomar en cuenta el artículo 69.
Respecto al sujeto responsable: (inducción del partícipe) la pena del inductor debe ser la misma que la del autor. Pero desde un punto de vista dogmatico la inducción es un tipo de participación asimilado al autoría. Los jueces deben tomar la decisión, es una especie de corrector de lo que el legislador crea.

Principio de necesidad:
Consustancial al derecho penal las penas tienen que ser necesaria para los fines de protección de la sociedad. El principio de necesidad de la creación de las normas penales supone que el legislador debería acudir a las penas como último recurso, cuando los demás medios de control social no son suficientemente idóneos para proteger a la sociedad (esto el juez debe tenerlo en cuenta.
 Este principio fundamentalmente tiene dos valoraciones, el componente de resocializador de la pena que se va a imponer. El carácter preventivo de la pena que se va a imponer y por último los efectos adversos que puede conllevar la aplicación de la pena.

Ejemplo: una norma penal establecer penas alternativas, el principio de necesidad determinada cuál es la pena que cumple con el fin resocializador.

Ejemplo: confinamiento en las cárceles lleva a que  jueces decreten medidas alternativas en las cárceles están los más peligrosos por lo tanto si no lo es , se va a aplicar algúna atenuante para dejarlo fuera.
 Una manifestación del principio de necesidad en el principio de oportunidad recogido en el código procesal penal artículo 170.

La prevención especial importancia esencial dentro del arbitrio judicial que el juez deberá tener en cuenta las razones preventivas especiales. Principio de indemnidad inciso segundo del artículo primero de la constitución se deriva del principio de dignidad de la persona reconocido en el artículo quinto de la constitución.
Reafirma que por la incorporación de tratados internacionales se prohíben los tratos inhumanos en la aplicación y creación de las penas. La constitución,  no obstante lo anterior, reconoce la pena de muerte estableciendo como límite a exigir, una ley de quórum calificado.

·         No hay una codificación donde se regule la protección de los derechos fundamentales en la pena sólo hay un reglamento.
·         Respecto de la pena privativa de libertad se pone en tela de juicio si acaso se quebranta la dignidad de la persona.

Principio de culpabilidad
Se ha entendido como un principio de culpabilidad individual el modelo liberal, a entendido que la persona es libre por lo tanto responsable. Si bien está cierto el estado social ha puesto de manifiesto que nuestras cárceles están llenas de pobres siendo que se supone que el derecho penal se puede aplicar a cualquier ciudadano.
Toda la sociedad genera derechos, en la sociedad capitalista se ha decidido que la propiedad y la libertad de empresa son fundamentales. Las personas no pueden adquirir la propiedad de manera ilegal si así lo hacen, hay que apartar los.
La otra alternativa es que los pobres sean peores persona, como son pobres, no aceptan los valores sociales imperantes.
Esta posibilidad se contradice en que la mayoría de la población chilena es el de clase media, baja. Sólo queda una solución que es que socialmente para que funcione la sociedad hay que apartar a una persona esto genera cierta responsabilidad social.
La culpabilidad social (el delincuente porque ha tomado una decisión……………..racional del efectiva por eso, pero también es responsabilidad del entorno social. El estado social demócrata es esencialmente liberal entiende que el estado genera desigualdades y por lo tanto tienen la obligación moral de mitigarlas.

El delincuente es un tipo responsable. A la hora de determinar la pena el concepto social el juez lo tendrá en cuenta.
El estado social redistribuye …………………. Los sociales al igualmente el derecho penal distribuye bienes culturales.

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