TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS: LEY RHODA DE LA ECHATON

Desde la época republicana los juristas acudían, en caso de averías y daños en el
transporte  marítimo,  a  una  ordenación  helenística  del  comercio  mediterráneo:  lex
Rhodia de iactu. “Dispone la ley Rhodia que si para aligerar la nave se hubiesen echado al mar unas mercancías se resarcirá con la contribución de todos (los propietarios de las mercancías) el daño que en beneficio de todos se causó”.
La responsabilidad del transportista  y de los propietarios de las mercancías se
exigía con las acciones del arrendamiento. El propietario de las cosas arrojadas por la borda  para  salvar  la  nave  disponía  de  la  actio  locati  que  ejercitaba  contra  el transportista, para pedir la indemnización que le correspondía. El transportista se valía dela actio conducti para exigir que los otros dueños de mercancías contribuyeran con la respectiva cuota de indemnización que debía ser proporcional al a mercancía que cada uno había salvado. El transportista procedía a la distribución cuando no había entregado la  mercancía  y  podía  obligar a  los  dueños  a  prestar  su  cuota  de  indemnización reteniendo la mercancía salvada. También entran en las cuentas de las pérdidas los mástiles o instrumentos de la nave que se dañaron o se arrojaron al mar. De la vida de los pasajeros “no podía hacerse estimación alguna”. En caso de pérdida por abordaje de piratas  no  se  daba  el  reparto  proporcional  y  el  propietario  pierde  las  mercancías arrojadas al mar no se consideraba que cometía hurto. En el caso de que se recuperase éstas volvían a sus propietarios, pero se rectificaba la cuenta de las indemnizaciones pagadas.
Otro caso es el que se da cuando se produce una mezcla o confusión (aversio) de géneros iguales transportados en una nave. No se considera este caso como un supuesto

de mezcla de sólidos, que dan lugar al condominio, ni al transportista se le considera mutuario.  El  pretor  concede  a  los  propietarios  de  los  géneros  mezclados  para recuperarlos una acción de la carga mezclada (actio oneris aversi).
Existía  también  una  especial  asunción  de  responsabilidad  por  custodia  o declaración expresa  de  seguro  por  parte  de  los navieros, hospederos  o  dueños  de establos.  Por  esta  declaración  se  asumía  la  responsabilidad  por  pérdida  de  las mercancías antes de estar embarcadas o se extendían a otras cosas o defectos accesorios no incluidos propiamente en el contrato y que se custodiaban en la nave o en las fondas o establos. Contra los que asumían el riesgo, procedían la actio in factum, distintas de la acción  penal  por  dos.  La  jurisprudencia  interpretó  que  esta  responsabilidad  está comprendida  en  el mismo  contrato  aunque  no  existiese la especial asunción  de  la custodia.

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