LAS FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRECLÁSICO

Las antiguas costumbres de los mayores o antepasados (mores maiorum) que
regían la primitiva comunidad romana, consistían en usos sociales y en normas
religiosas tradicionalmente aceptados de los que no se distinguían normas jurídicas
fundidas en ellos. La ordenación jurídica (Ius) estaba estrechamente relacionada con el
fas, la ordenación de las relaciones con los dioses.
En esta conexión de lo jurídico con lo religioso, pueden situarse las llamadas
leges regiae, que la tradición atribuye a los reyes, que las propondrían los comicios
centuriados (grupos de ciudadanos agrupados en cinco clases en función de su fortuna),
y que contenían las normas religiosas o sagradas compiladas por el pontífice.
La separación del ius y del fas aparece en el código decenviral o ley de las Doce
Tablas.
En el año 451 a. C. Se nombró un colegio de decenviros encargados de redactar
la ley. Los diez patricios que lo formaban redactaron las diez tablas que fueron
aprobadas por los comicios centuriados; en el 450 a. C. se dio entrada a los plebeyos e
un segundo colegio decenviral, las dos últimas tablas favorecían a los patricios,
aprobadas en el 449 a. C.
La ley de las XII Tablas contenía preceptos de marcado formalismo que se
refería a:
- Proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor.
- Disposiciones hereditarias.
- Relaciones de vecindad y servidumbres.
- Delitos.
- Regulación de funerales y sepulturas.
- Prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
Se atribuye a esta ley la fundamentación de todo el derecho antiguo.
La mayor conquista de esta ley fue la de establecer el principio de igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley y la publicación y divulgación de preceptos hasta
entonces ocultados por los pontífices. También es el punto de partida para la labor de
interpretatio jurisprudencial ya que esta ley comenzó a fluir el derecho civil.

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