LA CONCEPCION CLASICA DEL MATRIMONIO

El matrimonio  para  tener  relevancia jurídica  debe  ser  conforme  al derecho
(iustum matrimonium o iustae nuptiae) o la ley (legitimum matrimonium).
Desde los tiempos primitivos la mujer formaba con el marido una comunidad de bienes y de cultos, en una plena unión de voluntades.
La doctrina romanista distingue dos elementos en la concepción romana del matrimonio: el elemento subjetivo o intencional; y el objetivo y material, la convivencia reflejada en la consideración social de unión estable y permanente.
En  la  concepción  espiritualista  de  la  jurisprudencia  clásica  predomina  el elemento  subjetivo  o  consensus  que  debe  ser  continuado  y  constante  ya  que  se interrumpe la relación matrimonial cuando cesa la recíproca intención de ser marido y mujer.
El matrimonio puede celebrarse en ausencia del marido, con tal que la mujer sea llevada a casa de éste, pero nunca en ausencia de la mujer.
El  matrimonio  se  disuelve  por  cautividad de  guerra  y  a  diferencia de  las
relaciones de potestad no se reintegra por la vuelta del cautivo iure postliminio, sino que es necesario el inicio de una nueva convivencia matrimonial.
La finalidad del matrimonio es la procreación.
En  definitiva,     la  convivencia  matrimonial  se  basa  en  la  concepción  del
domicilium matrimonii como hogar y casa, donde  ser realiza la comunidad de vida exteriormente apreciable (honor matrimonii).
En el derecho postclásico y justinianeo se operan profundos cambios. Aparece una nueva concepción basada en las ideas cristianas de la indisolubilidad del vínculo matrimonial.

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