EL PROCESO ROMANO

CARACTERES GENERALES

El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.
Los procedimientos civiles romanos son tres:
-     Procedimiento de las acciones de ley (legis actionis), cuya vigencia es anterior a las XII Tablas y se utiliza hasta la mitad del siglo II a. C.
-     El procedimiento formulario coexistió en parte con el procedimiento de las legis
actiones. Corresponde a la época del derecho clásico, y fue usado desde la mitad del siglo II a. C. hasta el siglo III d. C.
Estos  dos  procedimientos,  el  de  las  acciones  de  ley  y  el  procedimiento formulario,  constituyen  el  ordenamiento  de  los  juicios  privados  (ordo  iudiciorum privatorum).
-     El procedimiento extraordinario, extraordinaria cognitio existió en Roma y en Italia a partir de Augusto, y especialmente desde Adriano, cuando el emperador faculta a un cónsul o a un magistrado para que se intervenga en determinados asuntos  que  considera de particular interés se implanta definitivamente en la época de Septimio Severo.
El  procedimiento  formulario  fue  suprimido  en  el  342  y  sustituido  por  el procedimiento cognitorio.
El  procedimiento  de  las  acciones  de  ley  y  el  formulario  conservan  la característica esencial de la división del proceso en dos fases:
1.  In iure, ante el magistrado.
2.  Apud iudicem, ante el juez.

Pertenece a la esencia del proceso civil romano la publicidad. Las actuaciones procesales tenían lugar en el foro.
Hasta el siglo IV la justicia se administraba únicamente en los días fastos, días dedicados  a las fiestas políticas y religiosas así como a los mercados y a las vendimias.
El idioma procesal era el latín, aunque en el siglo IV comenzó a usarse el griego. El demandante o actor debía ejercitar su acción e iniciar de este modo el proceso
ante un magistrado competente. La competencia de un magistrado venía determinada , en principio, por la pertenencia a la circunscripción territorial del demandado, lugar de nacimiento o domicilio de éste. Si el demandado invoca otro fuero o privilegio debía acudir ante el pretor.
En la extraordinaria cognitio, los contumaces (aquellos que debiendo obedecer, no lo hacen; es decir, aquellos que se hallan sometidos a la jurisdicción de aquel al que niegan obediencia) perdían el litigio si después de tres citaciones o notificaciones no se defendían en el proceso. Por otra parte la competencia del magistrado podía haber sido expresamente convenida por las partes, siempre que supieran que no estaban sometidas a otra jurisdicción.



0 comentarios: