RELACIONES JURÍDICO TRIBUTARIAS

Evolución histórica.


Las conexiones entre hacienda pública y administraciones no se basan en una relación de poder como históricamente sino que las relaciones se basan en el imperio de la ley.

La relación jurídico tributaria es el eje sobre el que discurre el derecho tributario. Es un vínculo con las siguientes conexiones:

Concepto y características.


Tiene carácter público; al menos uno de los que intervienen es ente público.

Se reconocen derechos y deberes donde prevalece el interés público y de ahí lo que llamamos las prerrogativas de privilegios de los entes públicos; por ejemplo, el derecho de prelación.

Otro privilegio es el derecho de retención, la hacienda pública puede retener mercancías para la efectivo su derecho de crédito.

Otro privilegio es la presunción de legitimidad y legalidad de los actos tributarios; que son en principio inmediatamente ejecutivos. A consecuencia de éste principio, otro privado es la ejecución forzosa, para hacer efectivo el crédito.

También el deber de colaboración con la hacienda pública.

Una relación tributaria se puede establecer entre el estado y una CCAA, pero presentaría una situación que daría lugar a confusión de derechos, puesto que en un mismo sujeto coinciden la condición y se extinguiría la relación jurídico tributaria. Es poco probable en la práctica.

Lo normal es la relación entre un particular y un ente público. El particular asume una posición inferior, de ahí, lo importante de la ley de regulación de derechos y garantías de los contribuyentes, 1/1998 de 26 de Febrero.

Relación ex-lege, que tiene su origen en la ley. Debe regularlo una ley y no un decreto.

Contenido.


Además, es una relación de contenido complejo, de carácter heterogéneo. Resultan derechos y deberes para ambos, los que se pueden clasificar:

- Derechos y deberes de carácter material.

- Derecho formal.

El art. 35 LGT, resalta que la obligación principal del sujeto pasivo consiste en el pago de la deuda, es la obligación de carácter material.

Los formales se apuntan en el art. 35 y se desarrollan en la propia LGT, por ejemplo el deber de formular cuentas, declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo.

Además, se señala que los sujetos pasivos deben conservar los libros de contabilidad, registros y demás documentos.

Se añade la obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y toda clase de datos, informes antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible.

Todos estos deberes formales se clasifican como obligaciones accesorias.

A su juicio, lo más importante son los derechos de esos contribuyentes, se recogen en la ley del 98. Entre esos derechos, el art. 3 de la ley enumera los siguientes:

- Derechos generales:

1. Derecho a ser informado y asistido por la administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones acerca del contenido y alcance de las mismas.

2. Derecho a obtener devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio que procede con abono del interés de demora, previsto en el art. 58 LGT, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

3. Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución firme.

4. Derecho a conocer el estado de la tramitación de los procesos en los que se es parte.

5. Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la hacienda pública, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos de gestión tributaria en la que tengan la condición de interesado.

6. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas.

7. Derecho a no aportar los documentos que se encuentren en poder de la administración actuante.

8. Derecho al carácter reservado de los informes o antecedentes obtenidos por la administración tributaria, que sólo podrán ser utilizadas para la efectiva aplicación de los tributos.

9. Derecho a ser tratado con el debido respeto por la autoridad tributaria.

27 de Febrero de 2001.

El art. 3 menciona el derecho a que las actuaciones de la hacienda pública resulten lo menos gravosa para el contribuyente.

La hacienda pública tiene que informar al contribuyente de lo que vale el bien, dependiendo del tipo de impuesto.

El art. 8, habla de las consultas tributarias, cualquier contribuyente puede formular preguntas sobre el régimen que corresponde. Ha de estar debidamente documentado por

Existe un deber de contestar. La contestación no se califica. Es mera información. Es un acto administrativo. ¿Es vinculante la contestación para la administración?. El art. 8 remite a la LGT.

Si la actuación del contribuyente es conforme a la contestación, queda liberado de la responsabilidad. Pero en principio, la contestación no es vinculante para la hacienda pública.

Toda consulta bien documentada, tiene que tener carácter vinculante en la contestación para la administración.

¿En qué casos la contestación es vinculante?. Solamente son vinculantes los supuestos de la LGT y en las leyes de cada tributo.

Art. 107 LGT, la contestación a consultas escritas tiene carácter vinculante:

1. Inversiones en activos, empresas efectuadas en España, por personas o entidades residentes o no residentes, siempre y cuando la consulta se formule por la persona o entidad residente con carácter previo a la realización de la inversión.

2. Incentivos fiscales a la inversión, con carácter temporal o coyuntural.

3. Operaciones intracomunitarias realizadas por empresas de distintos estados miembros de la UE.

4. Interpretación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición internacional.

5. Cuando las leyes de los tributos o los reglamentos comunitarios así lo prevean.

La ley del IVA admite supuestos donde la consulta tiene carácter vinculante.

La hacienda pública tiene un plazo máximo de 6 meses para contestar por escrito a las consultas que se formulen.

El art. 3 señala el derecho a ser informado al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Tienen un desarrollo específico en la LGT y en leyes específicas. El contribuyente tiene un derecho a ser reintegrado. Lo conflictivo es el alcance de la devolución. Fue resuelto en la LGT.

28 Febrero de 2001.

Elementos.

La protección de estos derechos se deja en manos de órganos jurisdiccionales. Es una relación que presenta elementos que tenemos que analizar:

Nacimiento de la relación tributaria. Relación en sentido estricto y amplio.

Desarrollo.

Extinción.

Sentido estricto: obligación tributaria strictu sensu, referido al pago de: cuota, recargo e intereses.

En sentido amplio: derechos y deberes a los que hemos hecho alusión, de contenido heterogéneo. Nos interesa analizar la relación strictu sensu:

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