PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


EP.1. Concepto
Concepto:
Es el cauce formal de producción de las disposiciones y resoluciones administrativas para la realización de un fin. La actividad administrativa precisa de una serie de actuaciones previas en las que debe basarse la decisión final
1.- El procedimiento constituye una exigencia de funcionamiento para cualquier organización compleja, al objeto de facilitar el control interno de las actuaciones por los órganos superiores.
2.- Garantizar los derechos y intereses de los administrados.
Principios:
  • Principios que informan de la actividad general de la Administración Pública:
    • Deber de objetividad: en servicio de los intereses públicos, la Administración debe obrar con objetividad. Que implica:
  • Un refuerzo del principio de subordinación de las Administraciones Públicas dependientes de Poderes ejecutivos que las dirigen.
  • El deber de imparcialidad en la acción administrativa.
  • Supone que se persiguen intereses públicos, aquellos que constituyen el fin de la potestad que se ejerce. Lo que acarrearía el vicio de desviación de poder.
    • Eficacia: es un principio de esencia de toda organización. Implica un juicio valorativo sobre el grado de cumplimiento de los objetivos que se encomiendan a los servicios públicos y sobre la calidad de su prestación.
    Algunos autores han pretendido que adquiere en el Estado Social de Derecho una mayor significación, imponiendo a la Administración el deber de hacer efectivos o reales los valores y derechos que la CE consagra.
    Este deber incumbe a todos los poderes públicos.
    • Eficiencia: tiene un significado económico implica una adecuada relación de costes de los medios a utilizar para la realización de los objetivos y la calidad de los resultados obtenidos.
    • Servicio al Ciudadano: obliga a considerar al particular que se relaciona con la Administración Pública como un ciudadano, miembro de la Comunidad a la que sirve y no como un súbdito.
  • Principios que informan el procedimiento en sentido estricto:
    • Principio de oficialidad: impone el impulso de oficio de todos los trámites del procedimiento (art. 74 LPC).
    • Principio de Celeridad: supone la impulsión simultánea de todos los trámites obligados que no requieran la realización sucesiva, la unidad de expediente que deba ser resuelto por títulos competenciales de varios órganos administrativos (art. 39 LPA).
    • Principio de Igualdad: que aparte de su significación constitucional, obliga a la tramitación de los procedimientos según su orden de incoación (art. 74 CE).
    • Principio Antiformalista: se traduce en la imposición de unos requisitos mínimos para las actuaciones de los interesados, la admisión generalizada de la subsanación de los defectos o errores cometidos (art. 70 y 71).
    • Principio de Audiencia: implica la exigencia inexorable de este trámite, consagrado por el art. 105 CE y calificado como principio fundamental del derecho comunitario, y el reconocimiento de los derechos de participación a través del trámite de información publica, así como el derecho a presentar alegaciones.
    • Principio de Publicidad: es el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos; en los derechos a conocer el estado del procedimiento; a identificar a la autoridad o funcionario que lo tramita y a ser informado de los requisitos exigidos.
    • Principio de Reconocimiento o impugnación de actos administrativos: afecta a las vías de revisión de oficio, de recursos, de procedimientos de impugnación o resolución de conflictos y de revocación por motivos de legalidad.
    • Medios de Impugnación: la impugnación puede plantearse:
  • Lugar: reglamentos administrativos y contra los Decretos legislativos incursos en vicio ultra vires.
  • Lugar: son los actos expresos que pongan fin a la vía administrativa y los de trámite.
  • Lugar: son los supuestos de silencio administrativo negativo.
  • Lugar: son las actuaciones materiales que constituyen vía de hecho.
  • Lugar: es la inactividad de la Administración.
    • Principio de Proporcionalidad y de Menor Onerosidad: que informan los procedimientos de ejecución forzosa, y la actividad limitadora de derechos del ciudadano.
    Fases:
  • Iniciación:
  • De oficio por el órgano competente:
    • A ser iniciativa.
    • Por orden superior.
    • A propuesta de sus subordinados.
    • Por denuncia.
  • A instancia de parte:
    • Se hace en impresos o modelos oficiales.
    • En un escrito:
    • Nombre y apellidos del interesado, con el medio preferente o lugar señalado para notificación.
    • Hechos, razones y peticiones.
    • Lugar y fecha.
    • Firma del solicitante.
    • Órgano a que se dirige.
    • Notificación.
    • Puede ser presentado por:
    • RGE
    • Delegación Provincial.
    • Diputación Provincial.
    • Embajada o Consulado.
    Limites:
    • No causar perjuicio de imposible o difícil reparación.
    • No violación de derechos amparados por ley.
    Recurrible:
    • Cancelación.
    • Modificación.
    • Anulación.
    EP.2. Invalidez de Actos Administrativos.
    Concepto:
    Casos en que se hace desaparecer el acto de la vida del Derecho por razones de ilegalidad. Son actos en los que sus elementos no reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico con carácter general.

    Nulidad
    • Vicios más graves, con sanciones más graves.
    • Pueden pedirse siempre, o impugnarse siempre.
    • Efectos retroactivos Ex Tunc
    • No convalidación en ningún momento.
    • Causas establecidas por ley.
    Anulabilidad
    • Vicios menos graves.
    • Solo puede presentarse en los plazos para recurrir.
    • Efectos Ex Nunc (desde que se declara).
    • Si hay convalidación.
    • Causa por cualquier infracción del OJ.

    Causas tasadas de Nulidad:
  • Actos que vulneran derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional: son los derechos y libertades de los art. 14 a 29 de la CE y la libertad de conciencia, quedando fuera todos los demás.
  • Actos dictados por Entidad u órgano manifiestamente incompetente:
    • Material: Alcalde convoca plazas a nivel autonómico.
    • Territorial: Cádiz sanciona a una industria en Granada.
  • Actos que tengan un contenido imposible: - Falta sustrato Personal.

    • Falta sustrato Material.
    • Falta de sustrato Jurídico.
    • Falta sustrato Temporal.

  • Actos constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de ésta: - Exige que el delito/falta se haya declarado por sentencia firme.
    • La condena puede faltar por no existir culpabilidad, muerte del reo o amnistía, etc.
  • Actos dictados por falta total y absoluta del procedimiento legal: - Falta de Proc.
    • Cambio de procedimiento por otro.
  • Actos dictados con infracción de reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados: - Convocatoria.
    • Composición del órgano.
    • Orden del día.
    • Quórum de asistencia y votación.
  • Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • Actos nulos por ley: solo a la ley le está permitido crear estos supuestos. Debe tenerse en cuenta que la nulidad de pleno derecho puede venir por normas de Derecho comunitario Europeo.
  • El art. 62.2 LPC recoge como causa de nulidad de los reglamentos la violación del principio de jerarquía normativa, la infracción de la reserva de ley y la previsión de efecto retroactivo a normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales.
    Anulabilidad
    El art. 63 LPC establece 2 tipos:
    • Cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico.
    • Desviación de Poder.
    En cuanto a los efectos:
    • Pueden convalidarse.
    • Resultan inatacables cuando transcurran los plazos para impugnarlos.
    • Los vicios o defectos que hicieren anulable un acto, podrán ser alegados por quienes lo motivaron.
    Irregularidades NO Invalidantes
    Defecto de forma: solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión.
    Actuación administrativa fuera del tiempo: esto solo implicará la anulabilidad del acto cuando lo imponga la naturaleza del término o del plazo. Sin embargo, no da anulabilidad el hecho de que se notifique un acto pasados los 10 días que tiene para hacerlo.
    EP.3. Notificación
    La notificación es un nuevo acto por el que se pone en conocimiento del interesado el contenido de otro anteriormente dictado.es un requisito para la eficacia de los actos administrativos que afectan a derechos e intereses de los ciudadanos.
  • PLAZO de notificación es de 10 días desde que se dictó el acto a notificar, pero el incumplimiento de este plazo se considera una irregularidad no invalidante.
  • CONTENIDO es:
    • Texto integro del acto.
    • Indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa.
    • Recursos que contra el mismo procedan con la indicación del órgano ante el que deben interponerse y el plazo.
    • PRÁCTICA, se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado o su representante, de la fecha, del contenido del acto notificado y la identidad del que la recibió. La acreditación se incorpora al expediente.
    • LUGAR, será:
      • El que haya señalado el notificado en su solicitud.
      • En su defecto, en un lugar donde quede constancia de la recepción.
      • Si es el domicilio se hará cargo cualquier persona que esté en el domicilio y es necesario que se identifique.
      • En el caso de que no se pudiera entregar en domicilio constará en el expediente, habrá un 2º intento en los 3 días siguiente a diferentes horas.
      • MEDIOS TELEMÁTICOS, para que estos se lleven a cabo es necesario:
        • Consentimiento de los interesados, que lo hayan señalado como medio preferente.
        • Dirección de correo electrónico válida, que cumpla los requisitos reglamentarios.
        • Si en el plazo de 10 días no ha habido un acceso a esa dirección se entiende rechazada, salvo que se demuestre la imposibilidad de acceder de oficio o a instancias.
        Si se produce un rechazo de la notificación constará en el expediente:
        • Se especificarán las circunstancias del intento.
        • Se entiende efectuado el trámite de notificación.
        • INTERESADOS DESCONOCIDOS: Cuando los interesados sean desconocidos, en los supuestos de:
        • Se ignore el lugar de notificación.
        • Se ignore el medio para notificarla.
        • No se haya podido practicar la notificación.
        • En estos casos se realizará la notificación a través de:
        • Anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, de domicilio del interesado
        • BOE.
        • BO CCAA. En función de la Administración.
        • BOP.
        • País extranjero Tablón de Anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada.
        • Administración podrá establecer formas de notificación complementarias por los medios de difusión.
        • Notificación Defectuosa:
          Cuando en el contexto del acto administrativo falta algunos de los requisitos la notificación solo surte efectos a partir de la fecha en que:
          • El interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y el alcance.
          • Interposición de cualquier recurso que proceda.
          EP.4. Publicación (art. 58 y 60 LPC)
          Concepto: consiste en insertar la resolución con los elementos de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Sala del Órgano Administrativo o medios de comunicación que se hayan indicado previamente. Distinguimos entre:
          • Publicación que sustituye a la notificación; los supuestos son:
          • Actos cuyo destinatario son una pluralidad indeterminada de personas, o que la Administración estime que la notificación a un interesado es insuficiente para garantizar la notificación a los demás.
          • Actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia.
          • Publicación de Actos Administrativos:
          • Normas reguladoras de cada procedimiento.
          • Razones de interés público por el órgano competente.
          Contenido:
          • Texto íntegro de la resolución.
          • Indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa.
          • Expresión de recursos que procedan…
          En caso de que la publicación sea defectuosa, consistirá en la publicación con el contenido íntegro, pero sin otros requisitos. Los efectos que surten son:
          • El interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y el alcance.
          • Interposición de cualquier recurso que proceda.
          EP.5. Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo
          Concepto: es el cese de los efectos del acto, con carácter temporal, provisional o transitorio. Es una excepción al principio general de ejecutividad.
          Clases:
          • Supuestos en vía de recurso: el objeto es asegurar la integridad del objeto litigioso.
          • Supuesto en vía procesal: de conflicto entre entes públicos, para garantizar la resolución del conflicto
          Suspensión en vía de recurso:
          La excepción a la regla general es la inmediata efectividad de los actos, con 2 principios en equilibrio:
          • Garantía del interés público.
          • Derecho a una efectiva defensa del particular.
          De los siguientes recursos se desprende la regla general:
          • Recurso Administrativo.
          • Revisión de Oficio.
          • Proceso Contencioso-Administrativo.
          La regla general es que la interpretación de cualquier recurso no suspende la efectividad del acto. Apreciamos una serie de excepciones:
          • Que una disposición establezca lo contrario.
          • Que lo acuerde el órgano competente para resolver:
          • Se ocasionen daños o perjuicios de difícil o imposible reparación.
          • Impugnación se fundamenta en un vicio de nulidad de pleno derecho del acto impugnado.
          La suspensión de la ejecución tiene una invocación fundada en el fumus boni iuris, y debe acordarse en los siguientes supuestos:
        • Cuando en anterior sentencia firme se declare la nulidad de una disposición en la que se base el acto.
        • Cuando se resuelva por sentencia firme casos análogos en sentido anulatorio.
        • Cuando los precedentes administrativos contrarios a la solución que el acto recurrido incorpora por vulnerar el principio de igualdad.
        • Cuando el expediente corrobora que el acto incurrió en errores de hecho, materiales o aritméticos.
        • En todo caso se exige la ponderación de los intereses en juego.
          El fumus boni iuris supone que el órgano para decidir la suspensión debe llevar a cabo un examen sumario de las pretensiones del recurrente, en orden de la posibilidad real de que la impugnación prospere.
          EP.6. Silencio Administrativo (art. 42-44 LPC)
          Concepto: es la ausencia de resolución expresa que decida sobre un asunto en un procedimiento en curso. Es la respuesta que da el derecho a la falta de respuesta de la Administración.
          La Administración Pública tiene el deber de resolver un procedimiento abierto a instancia del interesado o de oficio si afecta a un ciudadano. Ésta es una obligatoria resolución expresa en todos los procedimientos más notificación. Aunque encontramos 2 excepciones:
        • Terminar el procedimiento, bien a través de partes, o bien por un convenio.
        • Procedimiento sometido a deber de comunicación previo a la Administración.
        • PLAZO máximo de resolución tenemos:
          • Será fijado por la norma reguladora en función del grado de complejidad.
          • No pudiendo exceder de 6 meses, salvo que se exprese lo contrario en una norma con rango de ley o normativa comunitaria.
          • Si la norma reguladora no fija el plazo será de 3 meses.
          La Administración está obligada además de resolver, a notificar.
        • CÓMPUTO de plazos.
          • En el procedimiento iniciado de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
          • En el procedimiento iniciado a solicitud del interesado, desde la fecha en que se tuvo la entrada del órgano competente para la tramitación.
        • SUSPENSION del cómputo:
          • Subsanación de deficiencias y aportación de documentos/elementos.
          • Se obtiene un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Comunidad Europea desde la petición/notificación.
          • Solicitar informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución al órgano de la Administración desde la petición/recepción del informe. No podrá exceder de 3 meses.
          • Deben realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes, solicitado por los interesados durante la incorporación de los resultados al expediente.
          • Cuando se inicien negociaciones para concluir un pacto o convenio, que suponga la terminación del procedimiento desde la declaración formal, hasta la conclusión.
        • AMPLIACION de los plazos:
          • Motivación.
          • No superior a 6 meses.
          • Por circunstancias excepcionales.
          • No cabe recurso.
        • RESPONSABILIDAD por incumplimiento:
        • Aquí apreciamos una responsabilidad disciplinaria.
          El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de la órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
          El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere dado lugar de acuerdo con la normativa vigente.
          EP.7. Silencio en los Procedimientos Iniciados a Instancia del Interesado
        • SENTIDO DEL SILENCIO
        • Regla General
          Si la Administración no dictara y notificara el acto dentro del plazo máximo, el silencio posee “efectos positivos o estimatorios” de las pretensiones del interesado.
          Excepciones
          El silencio tendrá efectos negativos o desestimatorios cuando:
          • Procedimientos de ejercicio del Derecho constitucional de Petición.
          • Facultades relativas al dominio público o al servicio público.
          • Procedimientos de Impugnación de Actos y Disposiciones cuando el recurso de alzada se entienda estimado.
          • Una Norma con Rango de Ley o Norma de Derecho Comunitario Europea.
          • NATURALEZA DEL SILENCIO
          • Alcance y naturaleza de los 2 sentidos del silencio.
            • Silencio Positivo: Tiene a todos los efectos consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Es irrevocable, salvo las facultades de la Administración para revisarlo de oficio si está incluido un vicio de nulidad de pleno derecho. En la estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
            Es un acto presunto, por el que la Administración Pública accede a la solicitud de un interesado al no haberla resuelto en el plazo establecido.
            Los problemas que plantea el acto presunto de silencio positivo son los de la determinación de su contenido y de su acreditación o prueba:
            • Contenido: se corresponde con lo solicitado por el interesado y en los términos expresados en la solicitud, aunque la LPC establece la nulidad de pleno derecho de los actos que concedan facultades o derechos para los que se carezca de requisitos.
            • Acreditación: la LPC de 1992 estableció un sistema por el que obtener una certificación acreditativa de la Administración Pública que había incurrido en silencio, y había incumplido su deber de resolver en un plazo de 15 días.
            • Silencio Negativo: La desestimación permite a los interesados la interposición del Recurso Administrativo o Contencioso-Administrativo que resulte procedente. En la desestimación la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
            Es la excepción frente al silencio positivo.
          • EFICACIA Y ACREDITACIÓN DEL SILENCIO
            • Los actos producidos por silencio se podrán hacer valer tanto ante la Administración como cualquier persona.
            • Producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo y notificarse la resolución. Su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, o del órgano para resolver.
            • Plazo máximo de 15 días.
            EP.6. Ejecución Forzosa de los Actos Administrativos
            La ejecución de los actos corresponde a:
            • La propia Administración autora del acto.
            • Otra Administración distinta.
            • A los ciudadanos destinatarios.
            El privilegio de ejecutoriedad permite a la Administración ejecutar por si misma sus actos sin necesidad de intervención judicial, salvo excepciones que requieren la autorización judicial.
            Como es normal, la ejecutoriedad carece de sentido en los actos favorables al interesado, solo en los casos en que sus efectos impongan un deber que no se cumple aparece.
            La ejecución forzosa está compuesta por los principios de proporcionalidad y menor onerosidad:
            • Principio de Menor Onerosidad: obliga a la Administración a intentar vencer la resistencia del administrado antes de emprender la ejecución.
            • Principio de Proporcionalidad: exige que los medios de la Administración para ejecutar forzosamente, deben guardar la debida adecuación con los objetivos que se deben alcanzar, sin causar más perjuicios o inconvenientes que los necesarios.
            Medios de Ejecución Forzosa
          • MULTA COERCITIVA:
          • Es un medio para vencer la resistencia del administrado, obligado a cumplir el acto. Para imponerlas debe determinarlo la Ley.
            En cuanto al contenido es la imposición de obligaciones pecuniarias adicionales a la obligación principal establecida por el acto que se ejecuta.
            Las multas coercitivas independientes no permiten el acceso al recurso de amparo por el TC, porque es una manifestación de la autotutela ejecutiva o privilegio de ejecución forzosa, que compete solo a los Tribunales Contencioso-Administrativos.
            Los supuestos que cabe son:
            • Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
            • Actos en que la Administración no la estimara conveniente.
            • Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
            El Régimen Jurídico es:
            • Puede utilizarse sólo en los casos en que la legislación sectorial lo autorice expresamente.
            • La reiteración de estas multas debe ser por un lapsus de tiempo, que sean suficientes para cumplir lo necesario.
          • APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO:
          • Se da cuando el acto a ejecutar consista en satisfacer una cantidad de dinero liquida. También procede para ejecutar el pago de las multas coercitivas, costas de ejecución en caso de ejecución subsidiaria, o de las cantidades por daños y perjuicios de obligaciones personalísimas.
            En los casos, cuando se exija embargo, la actuación administrativa exige la previa autorización judicial.
            En relación al procedimiento, aparece en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto cuya estructura es:
            • Emisión de una certificación de descubierto por el órgano gestor de la deuda donde se declara la cuantía y su impago por el deudor.
            • Sobre la base de la certificación se dicta la providencia (resolución judicial que tiene por objeto la ordenanza material del proceso) de apremio (recargo de contribuciones o impuestos por causa de demora por el pago), acto que inicia el procedimiento ejecutivo.
            • Se procede al embargo de los bienes del deudor para cubrir el importe de la deuda.
            • Pública subasta de los bienes.
          • EJECUCIÓN SUBSIDIARIA:
          • Consiste en realizar la conducta que el acto impone por la Administración Pública, bien por sí o a través de las personas que determinan las Administraciones Públicas.
            Procede de actos que por no ser personalísimos pueden ser ejecutados por sujeto distinto del obligado. Se hará por la Administración o terceras personas.
            Costes a cargo del obligado: los gastos que ocasione la ejecución, además de los daños y perjuicios, serán abonados por el destinatario del acto. En caso de incumplimiento se procede a su resarsición por vía de apremio.
          • COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS:
          • Su contenido es el empleo de la fuerza física. Sus requisitos:
            • Para ejecutar actos q impongan obligación personalísima de no hacer o soportar.
            • Requiere habilitación expresa por ley para cada tipo de caso.
            • Ha de hacerse siempre dentro del respeto debido a su dignidad y derechos reconocidos en la Constitución.
            EP.7. Garantías de los Ciudadanos
            En cuanto a los controles de la Administración Pública, con significado de garantía para los ciudadanos, apreciamos:
          • Ámbito Político: el fundamental control del Parlamento es a través del Gobierno. Deben destacarse los controles atribuidos por la CE a 2 órganos vinculados a las Cortes Generales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.
            • Defensor del Pueblo: se le atribuye la defensa de los derechos comprendidos en el Título I CE, por lo que podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta anual a las Cortes Generales.
            En las CCAA se han creado figuras que ejercen funciones similares a las del Defensor, en relación a las Administraciones Públicas autonómicas y locales, cuando actúe en funciones delegadas.
            Sin embargo sus facultades no excluyen las del Defensor, por lo que se necesita coordinación y colaboración entre las instituciones.
            • Tribunal de cuentas: se prevé en el art. 136 CE como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y todo el sector público.
            • Ámbito interno de la Administración: se establecen por controlar la obediencia de los órganos a las normas, instrucciones y órdenes de los órganos superiores, distintas técnicas de inspección y control.
            • Tienen atribuciones los órganos superiores respecto de los inferiores.
            • Están establecidos órganos generales de control, independientes de los que tienen funciones de administración activa.
            • En materia a especifica de control del gasto publico, done la Intervención General de la Administración del Estadodebe intervenir todo gasto o auditar a las entidades institucionales de carácter económico.
            • Ciudadano: cuenta con las garantías que prevé la legislación procedimental, que le faculta o impone su participación en trámites del procedimiento de elaboración de los actos administrativos o de las disposiciones generales.
            • Esto significa que nuestro ordenamiento está posibilitando cada vez más la participación de entidades privadas que agrupen los intereses colectivos de ciudadanos.
              El administrado tiene derecho a la participación orgánica en determinados servicio públicos, que le permiten influir en las decisiones de sus órganos de discreción.
            • El tema no corresponde al Derecho Administrativo. El ciudadano cuenta con derechos fundamentales para hacer valer sus pretensiones en lo político mediante el ejercicio de los derechos de manifestación, expresión y petición y, en otro orden, el derecho de huelga.

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