Los conceptos jurídicos fundamentales II

Noción de capacidad jurídica:




Se trata de ser susceptible de derechos y obligaciones. Supone ser considerado por el derecho como sujeto. Dentro de la capacidad, normalmente se hace una distinción:



Capacidad jurídica: Corresponde a toda persona física o jurídica, según Nino es la capacidad de derecho, la susceptibilidad de ser titular de derechos y obligaciones.



Capacidad de obrar: Corresponde a algunas de las personas con capacidad jurídica (personas jurídicas y todas las personas físicas mayores de edad y no incapacitadas). Es la capacidad de hecho, es ser susceptible de celebrar actos jurídicos válidos.



Noción de persona:



Podemos hacer una distinción dentro del concepto de persona:



Persona física: ser humano biológico (con forma humana, y con vida de un mínimo de 24 horas desprendido del seno materno).



Persona jurídica: constituciones teóricas a las cuales el derecho les concede personalidad, es decir, es una unidad con capacidad de tener derechos y obligaciones.



Las personas que no tienen capacidad de obrar tienen que actuar a través de un representante legal, que lo normal es que sean los padres o los tutores.



Distintas concepciones de persona jurídica:



Desde el punto de vista teórico, la persona jurídica ha sido un concepto problemático. Ha habido varias concepciones y teorías (completar con Nino), algunas de las cuales son las siguientes (tesis y/ o posiciones):



Representación.



Ficción.



Construcción jurídica.



La persona jurídica es un artificio técnico, una herramienta que utiliza el derecho para conseguir una mayor eficacia en los intercambios en el ámbito jurídico y/ o económico.



Es necesario poner en común, tanto el esfuerzo, cómo el patrimonio, y se requiere de esta figura para agrupar, para optimizar las relaciones y hacerlas más eficaces y sencillas. Esta unidad es independiente de las posibles disociaciones internas que puedan producirse.



Diferentes tipos de persona jurídica:



De carácter civil: reguladas por el derecho civil (minoritarias), y suelen ser sin ánimo de lucro:



No lucrativas (asociaciones y fundaciones)



Lucrativas (sociedad civil)



De carácter mercantil: reguladas por el derecho mercantil:



Sociedad Anónima (S.A.)



Sociedad de responsabilidad Limitada (S.L.)



De carácter administrativo: reguladas por el derecho administrativo:



Organizaciones del sector público





Derecho subjetivo y derecho objetivo:



El derecho objetivo es el conjunto del ordenamiento, cada una de las diferentes ramas del derecho.



El derecho subjetivo es algo más complejo, se acerca a los derechos individuales: vida, intimidad, libertad de expresión, a cobrar un salario... Aunque hay un amplio acuerdo en que todo esto es derecho subjetivo, no hay acuerdo sobre cómo puede definirse el derecho subjetivo.



Distintas concepciones de derecho subjetivo:



R. V. Ihering:



El derecho subjetivo es un interés protegido por el derecho.



Kelsen:



Pretende desvincular el derecho subjetivo de factores psicológicos (como el interés). Para Kelsen toda afirmación acerca de un derecho subjetivo es reducible a afirmaciones acerca del derecho objetivo. Un derecho subjetivo es una situación concreta en la que se encuentran una o varias personas con relación al derecho objetivo.



Kelsen distingue 6 tipos de significación a “tengo derecho a X” :



X no está prohibido por el derecho objetivo: Ausencia de prohibición (Alf Ross: permiso débil).



X está jurídicamente permitido expresamente: Permisión expresa (Alf Ross: permiso fuerte).



Alguien (es decir, otra persona) debe hacer X (correlato a una obligación activa).



Alguien no debe hacer X (correlato a una obligación pasiva).



Acción procesal (posibilidad de acudir al juez para obtener X), consta de una obligación activa o pasiva, más el mecanismo procesal.



Derechos políticos (no es una noción demasiado clara, trata de organización política del estado):



derechos de participación política (sufragio activo/ pasivo)



derechos fundamentales (libertad de expresión)

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