LA FUNCIÓN PÚBLICA


    LA RELACIÓN FUNCIONARIAL:
    Concepto y naturaleza:
    De acuerdo con el texto articulado de la Ley de Funcionarios de 1964, en general, son funcionarios las personas incorporadas a la Administración por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por la Admón por el Dº Admvo (concepto gral de funcionario).
    Clases de funcionarios:
  • Funcionarios de carrera: son aquellos que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Grales. del Estado. Antiguamente se llamaban “Funcionarios en propiedad” porque la plaza era “suya”.
  • Funcionarios de empleo: se utiliza para designar otras dos clases de personal que, precisamente se distinguen por no tener empleo fijo ni, por ello, la condición de funcionarios. Son 2 tipos: [1] Los interinos, que en la teoría son aquellos que, por razón de necesidad o de urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean con funcionarios de carrera; [2] los eventuales, que es personal de nombramiento y cese discrecional, para desempeñar cargos de confianza o asesoramiento especial, no reservados a funcionarios de carrera (cuando cesa la persona que los nombró, ellos cesan también automáticamente) además, los servicios prestados no constituyen mérito alguno para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
  • Personal por contrato: la “Ley de medidas para la reforma de la función pública” de 1984, mantiene varias opciones a excepción de la contratación temporal en régimen de Dº Admvo. El personal laboral que hay se divide en 2 tipos: [1] elpersonal laboral fijo, que se selecciona por Concurso y cuya admisión definitiva se puede condicionar a un período de prácticas; [2] y el personal laboral de duración determinada, para cuando hay mucho trabajo…
  • Funcionarios de las CCAA: la Ley del 84 (Ley 30/84 de 2 de agosto?) regula la situación de los funcionarios transferidos en términos de gran generosidad para ellos, porque de por vida van a ser funcionarios de 2 administraciones, ya que se integran como funcionarios propios de las CCAA y, además, permanecen en sus cuerpos o escalas estatales o locales de origen en una situación admva especial (que veremos), al sacrificio de las CCAA. El Eº tiene atribuida la posibilidad de fijar el régimen estatutario de manera uniforme en toda España.
  • Funcionarios de la Admón local: para ellos rigen las mismas reglas y se dan iguales clases de funcionarios y personal laboral que en la Admón del Eº y en las CCAA. De los funcionarios locales se sustraen los llamados “funcionarios locales con habilitación de carácter nacional” son los antiguos secretarios del Ayuntamiento, los interventores, etc. Tienen funciones públicas de Secretaría y comprenden la Fe Pública y el asesoramiento legal (abogados del Ayuntamiento), también funciones de control económico y presupuestario de la contabilidad, tesorería y recaudación.
  • Personal al servicio de órganos constitucionales: los órganos constitucionales más importantes son las Cortes Grales, el Consejo Gral del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas Todos tienen su personal y sus Estatutos particulares aunque se les aplica, con carácter supletorio, la Ley del 84.
  • Personal militar de las Fuerzas Armadas: los militares son también funcionarios pero no se les aplica la legislación de la que venimos hablando, aunque sí al personal civil.
  • Funcionarios de Policía estatal, autonómica y local: éstos tienen un tratamiento separado en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad esa Ley mantiene el carácter militar de la Guardia Civil. Tienen su régimen jurídico en los derechos sindicales.
  • Profesiones Oficiales: fundamentalmente los Notarios y los Registradores de la propiedad. Todos son seleccionados y nombrados por el Estado a través de una oposición y la peculiaridad es que no perciben su retribución de los Presupuestos Grales del Eº, sino que cobran directamente de los particulares por medio de un arancel que se aprueba reglamentariamente.
  • Funcionarios de un sector de la Admón Corporativa que son los Secretarios de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de la Propiedad Urbana; también tienen su Estatuto particular.
  • Selección y formación de los funcionarios:
    Existen 3 técnicas para la valoración de los candidatos a funcionarios: concurso, oposición y concurso - oposición.
  • OPOSICIÓN: se justifica en que para ser funcionario no bastan los conocimientos propios del sistema educativo general, sino que se precisan conocimientos específicos sobre el Eº las Admones públicas e, incluso, algunos de carácter profesional relacionados con el funcionamiento del servicio público donde se van a prestar los servicios. Constituye un sistema de formación externo a la Admón en cuanto que ésta exige, para el ingreso en la función pública, unos previos conocimientos que controla a través de unos exámenes que permiten seleccionar, en principio, a los mejores aspirantes. Es el sistema de formación más económico para la Admón, ya que es el aspirante el que tiene la carga de prepararse y, también es el que permite un mejor control de calidad, ya que la Admón tiene libertad para confeccionar los programas y las pruebas y para marcar el nivel de exigencia que considere conveniente.
  • CONCURSO: en este caso los candidatos no se examinan, sino que se compararan sus títulos y experiencias documentadas. Parece el más apropiado para seleccionar funcionarios para plazas específicas y muy singulares en las que se presume una identidad de tareas con las que se prestan en las empresas y organizaciones privadas.
  • CONCURSO - OPOSICIÓN: es un sistema mixto en el que se tienen en cuenta los méritos por un lado y, por otro, los exámenes que se hacen.
  • La Ley de 1984 (Ley de medidas para la reforma de la función pública) no se pronuncia sobre la preferencia entre los distintos métodos de selección “siempre que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. Por su parte, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Admón Gral del Eº (Reglamento que desarrolla la provisión de puestos de trabajo de la Ley de 1984), aprobado por Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, impone como regla gral para la selección del personal funcionario, la oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso - oposición y sólo excepcionalmente del concurso.
    Para el personal laboral fijo, los sistemas electivos son los mismos y es preferente, igualmente, la oposición.
    Condiciones y procedimientos de ingreso:
    Condiciones:
    Conforme al texto articulado de 1964, “hay que ser español, tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad establecida para cada cuerpo, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Eº o de la Admón local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas”.
    El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (CCEE) ha interpretado el Art. 48.4 del Tratado que establece la libre circulación de trabajadores en el seno de la Unión, entendiendo que los nacionales de los Estados miembros de la UE pueden acceder en idénticas condiciones que los españoles a los puestos de trabajo en las Admones públicas, salvo que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguardia de los intereses del Eº. Y así, el Tribunal ha entendido que sí cabe el acceso en materia de transportes públicos, distribución de electricidad o gas, compañías de navegación aérea o marítima, sanidad pública o enseñanza en centros públicos. El mismo Tribunal ha dicho que no pueden acceder en las miasmas condiciones a los puestos de las Fuerzas Armadas, Policía y otras fuerzas de orden públicos, magistratura, Admón Fiscal y Diplomacia. También está previsto el acceso de nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    Procedimiento de ingreso:
    Están en el Real Decreto 364/95. Estarán a cargo de Comisiones Permanentes de selección y Tribunales. Se lleva a cabo a través de los sistemas antedichos, sujetos a dos reglas tradicionales:
  • La convocatoria es la Ley del concurso u oposición, siendo inmodificable una vez publicado.
  • Las propuestas del Tribunal o la Comisión son vinculantes y, por tanto, la Admón ha de proceder conforme a ellas al afectar a los nombramientos.
  • En las convocatorias se deben anunciar las vacantes previstas en la oferta pública de empleo, previo informe de la Comisión Superior de Personal, concluido el proceso selectivo y finalizado el periodo de prácticas o el curso selectivo en la correspondiente escuela, quienes lo hayan superado, serán nombrados funcionarios de carrera, hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hayan dotado presupuestariamente. El nombramiento corresponde al Subsecretario del Ministerio correspondiente o al Director Gral de la Función Pública, previo informe de la Comisión Superior del Personal. La condición de funcionario no se adquiere por el simple nombramiento, sino que son necesarias, además dos cosas: [1] Cumplir con el acatamiento a los principios constitucionales mediante la jura o promesa de la Constitución y [2] Con el requisito de la toma de posesión, que debe tener lugar en el plazo de un mes tras la publicación del nombramiento.
    En cuanto al personal laboral fijo, las convocatorias se someten a lo previsto para los funcionarios con los mismos sistemas, contemplándose en el Reglamento la posibilidad de que la convocatoria establezca un periodo de prueba. Concluido el proceso, se elevará al órgano competente la propuesta de candidatos para la formalización de los contratos que no podrán exceder del número de plazas convocadas.
    En cuanto al personal laboral de duración determinada, corresponde a los diversos departamentos (departamentos = ministerios), la contratación para la realización de trabajos que no pueden ser atendidos por el personal fijo, creándose un registro de personal laboral no permanente.
    Ordenación en cuerpos, grupos, niveles y relaciones de puestos de trabajo:
    La ordenación del personal de las Admones Públicas se hace a través de diversas técnicas de organización. Esa ordenación se hace a través de la agrupación de los funcionarios en cuerpos y éstos en grupos; además, todos los funcionarios ostentan un nivel en una escala de 1 a 30, lo que se corresponde con los niveles en que se han de clasificar los puestos de trabajo que se enumeran en las correspondientes relaciones.
  • CUERPOS: la Ley del 64 distinguía entre cuerpos generales (que se ocupan del desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad admva) y cuerpos especiales (propios de una concreta carrera o profesión y que tienen asignado ese carácter por razón de las circunstancias concurrentes en la función que tienen encomendada).
  • GRUPOS: todos los funcionarios han de pertenecer a un cuerpo y todos los cuerpos o escalas se clasifican en uno de los cinco grupos que establece la Ley de medidas de 1984 (A, B, C, D, y E) en función de la titulación exigida para el ingreso Ej. El grupo A es para licenciados, doctores, etc. y el grupo E es para los del graduado escolar. Esta clasificación produce efectos sobre el salario pero no implica jerarquía entre ellos.
  • NIVELES: hay 30 niveles y a cada grupo o escala le corresponde un conjunto de ellos. Tampoco están jerarquizados en función de su mayor o menor titulación. Esta asignación de “nivel” afecta a la retribución del funcionario público.
  • RPTs: (Relaciones de Puestos de Trabajo)
    • Ordenan al personal funcionario y al eventual y laboral.
    • Es condición sin la cual (= sine quanon) no puede existir la provisión de puestos de trabajo y los puestos figuran detallados en ellas.
    • Ese requisito no es necesario en caso de tareas de carácter permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada.
    • Los RPTs deben indicar siempre la denominación y características esenciales de los puestos, los requisitos exigidos para su desempeño en el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico (parte de retribución del funcionario para garantizar que no trabaje en otras cosas) cuando sean desempeñados por personal funcionario o la categoría profesional y régimen jurídico cuando lo sean por personal laboral.
    Provisión y remoción (= remover) de puestos de trabajo:
    Provisión:
  • Los puestos de libre designación: como su propio nombre indica, son puestos cuya designación o determinación se produce de forma libre (sin mediar procedimiento oposición, etc.). Estos puestos se reservan a los de mayor confianza. Los puestos se anuncian en convocatoria pública a iniciativa de los Ministros o Secretarios de Eº (que son los que deciden), exigiéndose el informe favorable del Ministerio correspondiente si ha de adjudicarse a un funcionario de distinto departamento; en caso contrario, puede suplirse mediante la autorización del Secretario de Eº para las Admones Públicas. La resolución nombrando (= que produce el pronunciamiento) sólo ha de motivarse en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos por el candidato y a la competencia para proceder al mismo. Estas personas pueden ser libremente cesadas y, en este caso, la motivación de la resolución se referirá a la competencia.
  • Los puestos no reservados legalmente o no calificados como de libre designación por los RPTs: se cubren por concurso. Procedimiento:
  • Se inicia con la aprobación de las bases de la convocatoria por la Secretaría de Eº de la Admón y ahí tiene que aparecer la denominación del puesto, el nivel, la descripción y localización de los puestos de trabajo, los requisitos para el desempeño, los méritos a valorar, baremo para la puntuación, previsión de memorias, entrevistas y composición de las Comisiones de valoración.
  • En cuanto a los méritos, conforme al Art. 44 del Real Decreto de 1995, se tienen en cuenta la adecuación al puesto, el grado personal consolidado (el nivel), la valoración del trabajo desarrollado hasta ese momento, los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en las convocatorias y la antigüedad. Para valorar esos méritos hay un criterio la puntuación de esos conceptos no podrá exceder del 40% de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10%.
  • Las comisiones de valoración no tendrán menos de 4 miembros y pueden formar parte de las mismas los sindicatos.
  • Los concursos pueden ser ordinarios o específicos, aparte de la valoración de méritos se puede exigir una entrevista ante la comisión.
  • Los destinos son irrenunciables y los participantes que hayan obtenido plaza, no podrán participar en 2 años, desde la toma de posesión, en otros concursos, salvo que hayan sido nombrados para puestos de libre designación por supresión del puesto de trabajo o porque soliciten puestos del mismo Ministerio y Localidad.
  • Adscripción forzosa: no cuenta con la petición o voluntad del funcionario y se produce por necesidades del servicio con el objetivo de realizar una redistribución de efectivos.
  • Posesión en caso de supresión del puesto de trabajo como consecuencia de un plan de empleo: los funcionarios pueden ser destinados a otro puesto por el procedimiento de reasignación de efectivos.
  • Adscripción provisional: 3 casos:
  • En caso de remoción o cese en el puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación.
  • Por supresión del puesto de trabajo.
  • Por reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva del puesto de trabajo.
  • Comisión de servicios: (Art. 64 del RD de 1995) El funcionario pasa a desempeñar puestos o funciones distintas de las específicas del puesto de trabajo al que se haya adscrito. Es para vacantes cuya cobertura sea de urgente o inaplazable necesidad en caso de servicios de carácter voluntario. En el caso de servicios de carácter forzoso, se le puede destinar al municipio más próximo con mejores posibilidades de desplazamiento y con menos cargas familiares. En caso de duda, siempre al menos antiguo. Esta situación no puede exceder de 1 año, prorrogable por otro más si, anunciada la vacante como es obligatorio, el puesto continúa sin cubrirse. Se les reserva su puesto de trabajo y perciben íntegramente sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas de su puesto de trabajo.
  • La permuta: (Art. 62 del texto refundido de 1964) son cambios de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que se den los 3 requisitos que hay a continuación y se prohíben cuando a alguno le falten menos de 10 años para la jubilación y se declaran nulas si en los 2 años siguientes se produce la jubilación voluntario de alguno de ellos. Requisitos:
  • Los puestos de trabajo deben ser de naturaleza y corresponder a la idéntica forma de provisión.
  • Que los años de servicio no difieran entre sí en más de 5.
  • Se precisa el informe preceptivo de los Subsecretarios o jefes respectivos.
  • Remoción:
  • Los de libre designación no tienen garantías, luego pueden ser removidos con carácter discrecional.
  • En los casos de concurso, también puede acordarse invocando causas muy abiertas, objetivas y subjetivas, como por ejemplo: causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo realizada a través de una RPT o falta de capacidad para el desempeño manifestada por rendimiento insuficiente.
  • Para remover a un señor hay unas garantías formales: 2 audiencias al afectado 1 sobre la propuesta inicial y otra sobre la definitiva. Resuelve la autoridad que efectuó el nombramiento y el funcionario puede recurrir esa resolución en vía admva y C-A. A los removidos se les atribuirá un destino provisional.
    Situaciones de la relación funcionarial:
  • Situación ordinaria de actividad o servicio activo: en ella, el funcionario desempeña las tareas propias del cuerpo o profesión para las que fue seleccionado y percibe las retribuciones correspondientes a su categoría personal y puesto de trabajo. La regulación de este servicio activo se contiene en la Ley del 64, en la Ley de Medidas de 1984 y en la Ley 22/93 del régimen jurídico de la función pública junto al RD 364/95.
  • Situación de servicios especiales: se pasa a esta situación cuando se sirve en puestos de elección o designación política en organismos internacionales, Tribunal Constitucional o Defensor del Pueblo, así como en el caso de cargos electivos a nivel municipal, provincial, autonómico o estatal e, incluso, para cargos de nombramiento gubernativo como miembros del Gobierno o de los órganos de Gobierno de las CCAA. En esta situación se computa el tiempo a efectos de ascensos, de consolidación del grado personal, trienios y derechos pasivos (que es la jubilación de los funcionarios públicos), también se computa a efectos del tiempo mínimo para poder solicitar la excedencia por interés particular y se reserva el puesto de trabajo. Cuando se pierde el cargo, el funcionario debe solicitar su ingreso al servicio activo en 30 días, si no, se le declara en situación de excedencia voluntaria por interés particular. A estos funcionarios les pagan en el puesto donde estén aunque a veces siguen percibiendo del Departamento de origen los trienios.
  • Situación de excedencia: es, por definición, la contraria a la del servicio activo y, en ella, se suspende la relación orgánica y no se prestan servicios. Hay 2 tipos:
  • Excedencia forzosa, que tiene lugar cuando se produce una reducción de puestos de trabajo, en los supuestos de incorporación desde una situación de suspensión firme o en los casos de término de un periodo de excedencia voluntaria. En esta situación de excedencia forzosa se perciben las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo y se computa el tiempo para derechos pasivos y trienios.
  • Excedencia voluntaria, que es voluntad del funcionario. Es necesaria la buena marcha del servicio y la ausencia de expediente disciplinario. En esta situación se pierde el puesto de trabajo y no se percibe retribución ni se computa el tiempo a efectos de trienios y derechos pasivos. Casos en que se puede solicitar:
  • Cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en el sector público en otro cuerpo o escala.
  • Por interés particular, precisándose haber estado en ese puesto de trabajo los 5 años anteriores y no puede durar menos de 2 años.
  • Por agrupación familiar mínimo 2 años y máximo 15 años.
  • Excedencia voluntaria incentivada, que se crea con la Ley de 1993 y tiene la finalidad de ayudar a reducir efectivos, durará 5 años e impide desempeñar puestos en el sector público. En esa situación sólo perciben las retribuciones básicas, excluidas las pagas extras y el complemento de productividad, con un máximo de 12 meses. Concluido el plazo se pasa a excedencia voluntaria por interés particular, salvo que se solicite el reingreso.
  • Situación de excedencia para el cuidado de los hijos: (Ley 3/89 de 2 de mayo) Se extrae de la excedencia voluntaria al supuesto del cuidado de los hijos y se configura de forma autónoma. Tiene derecho a pedirlo por un máximo de 3 años por cada hijo natural o adoptado, a contar desde el nacimiento; cada nuevo hijo genera el dº por el tiempo máximo. Si los dos cónyuges trabajan sólo la puede pedir uno. El periodo en que se esté en esta situación, se computa a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, se reserva el dº al mismo puesto de trabajo y después se reserva un puesto de trabajo en la misma localidad y con el mismo nivel y retribución.
  • Suspensión de funciones:
  • Puede ser provisional, lo que se acuerda durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario; no puede durar más de 6 meses y en ese tiempo se recibe el 75% del sueldo, trienios y pagas extras. Si esa suspensión no se declara firme, el tiempo que se ha estado en esa situación, se computa como de servicio activo con inmediata incorporación y reconocimiento de todos los derechos económicos desde la suspensión.
  • Puede ser firme, que tiene lugar en virtud de una condena criminal o sanción disciplinaria y determina la pérdida del puesto de trabajo, excepto cuando no exceda del periodo pasado en suspensión provisional en cuyo caso se da por cumplida.
  • Jueces y magistrados: que se contempla en la LOPJ que prevé la posibilidad de que pasen a situación de servicios especiales para desempeñar cargos políticos.
  • EL CONTENIDO DE LA RELACIÓN FUNCIONARIAL:
    Derechos de los funcionarios:
    El texto articulado de 1964 enuncia [1] un conjunto de derechos que no son directamente exigibles por el funcionario, sino que son más bien declaraciones de intenciones, por ejemplo: el otorgamiento de tratamientos y distinciones, la asistencia social, el fomento de construcción de viviendas, residencias de verano, instalaciones deportivas, educativas y sociales.
    [2] Sujeto a una amplia discrecionalidad es el dº a obtener recompensas por distinguirse notoriamente en el cumplimiento del deber (policías, etc.).
    [3] Y derechos directamente exigibles por el funcionario son: dº a disfrutar de vacaciones retribuidas (1 mes/año), los permisos por matrimonio (15 días), por embarazo (4 meses), por estudios relacionados directamente, por asuntos propios sin sueldo durante 3 meses cada 2 años, permisos breves como por ejemplo, por nacimiento de un hijo, muerte de un familiar, por guarda legal (cuidado de un menor), por traslado de domicilio, por asistencia a exámenes, para realizar funciones sindicales y para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (ir a votar…).
    Inamovilidad y derecho al puesto de trabajo:
    La inamovilidad es el dº del funcionario a mantener la condición funcionarial y en un determinado destino, cargo o puesto de trabajo que se considere vinculado a aquélla. Hay 2 versiones: [1] el dº a la inamovilidad como garantía frente a la libre revocación de la condición misma del funcionario; [2] inamovilidad como dº a un puesto de trabajo concreto y determinado que incluye la inamovilidad geográfica y, en general la protección frente a la privación del puesto de trabajo. Esta segunda versión es un dº muy debilitado puesto que ya la Ley de 1964 contempla la inamovilidad como simple inamovilidad geográfica o de residencia que se garantiza con 2 excepciones en que es posible el traslado forzoso de un funcionario a otra localidad Como sanción disciplinaria por la comisión de una falta grave o muy grave y, cuando celebrado un concurso para la provisión de una vacante, ésta se declara desierta y sea urgente para el servicio su provisión.
    Hoy en día, los supuestos y procedimientos para la revocación se han multiplicado y abaratado considerablemente y en los puestos de libre designación, el funcionario que los ocupa, puede ser removido de su puesto; en los casos de concurso el funcionario puede ser privado de su puesto de trabajo a través de una modificación de su contenido en las relaciones de puestos de trabajo o por apreciarse falta de capacidad del funcionario.
    La debilidad se ha incrementado con la reforma de 1993 que responde 1º a facilitar la movilidad funcionarial y 2º a reducir los efectivos del sector público.
    Los planes de empleo son un conjunto de medidas que previa negociación, no vinculante, con los sindicatos pueden adoptar las Admones Públicas que les permite modificar las estructuras admvas y despojar de sus empleos a los funcionarios y al personal laboral, disponiendo con libertad de los puestos de trabajo al margen de los procedimientos de concurso. En la práctica no se usa esta técnica.
    La técnica ejecutiva de los planes de empleo se llama “reasignación de efectivos” que permite privar de su empleo a los funcionarios o su personal laboral y que culmina con la asignación de un nuevo puesto o pase a la situación de excedencia forzosa.
    Retribución:
    Es la más importante contraprestación que recibe el funcionario por su trabajo. La Ley de Medidas de 1984 mantiene la distinción entre retribuciones básicas y retribuciones complementarias.
    • Retribuciones básicas: tienen límite máximo. Es el sueldo (=salario base) que es igual en todas las Admones Públicas para cada uno de los grupos, los trienios que consisten en una cantidad igual por cada grupo de 3 años de servicio en el cuerpo o escala de que se trate (se hace en %), las pagas extras que son 2 (en junio y en diciembre), por un importe del sueldo (salario base) + los trienios.
    • Retribuciones complementarias: no tienen límite básico y son 4: el complemento de destino que corresponde al nivel del puesto que se desempeña según la clasificación de los 30 niveles; el complemento específico que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos por circunstancias como la especial dificultad técnica, la dedicación, la responsabilidad, la incompatibilidad, la peligrosidad o penosidad (no puede asignarse más de un complemento específico por funcionario); complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés o iniciativa del funcionario (el límite de este complemento lo pone el responsable de gestión de cada programa de gasto); gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal que no pueden ser fijos en su cuantía ni periódicos en su devengo.
    Además de esto, los funcionarios perciben indemnizaciones por razón del servicio que son lo que se conoce como dietas y gastos de desplazamiento. Esto ha conducido a una discrecionalidad en el sistema retributivo pero se publica oficialmente en los Presupuestos Grales del Eº.
    Seguridad Social y derechos pasivos de los funcionarios públicos:
    La Ley 29/75 de 27 de julio sobre régimen especial de la S. Social de los funcionarios civiles del Eº, establece dentro del régimen gral de la S. Social, un régimen especial para los funcionarios civiles del Eº en el que se integran los siguientes mecanismos de cobertura:
  • Derechos pasivos: se recogen en la Ley que es un texto refundido aprobado por un Decreto Legislativo de 1987. Los derechos pasivos son el dº a las pensiones que causan los funcionarios cuando cesan en el servicio para sí o para sus familiares frente a la vejez (pensión de jubilación), incapacidad, muerte y supervivencia (pensión de viudedad, de orfandad y algunas a favor de los progenitores). Todas las pensiones podrán ser de carácter ordinario, extraordinario o por razón de terrorismo.
  • Ayuda familiar: que hace referencia a las ayudas por hijo y a la minusvalía.
  • Mutualismo admvo: los funcionarios tienen sus propias mutualidades. A los mutualistas se les reconocen derechos complementarios y prestaciones obligatorias como la asistencia sanitaria.
  • Deberes de los funcionarios. Imparcialidad. Régimen de incompatibilidades:
    Los deberes de los funcionarios están en el texto de 1964 (Arts. 76-82), en algunos Reglamentos, en la legislación de incompatibilidad o la de secretos oficiales y en las regulaciones de carácter disciplinario.
    Deberes:
  • El deber de consagrarse a la función. El cumplimiento de este deber se asegura obligando al funcionario a residir en el municipio donde radique la oficina, aunque a veces se puede autorizar que no sea así.
  • Deber de obediencia jerárquica, que comprende el respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos así como acatar sus órdenes. Este deber es recíproco los superiores también deben tratar con corrección a los inferiores. Ni los militares ni los civiles deben obedecer órdenes contrarias a la Constitución ni a las leyes.
  • Deber de discreción y secreto profesional, que comporta que el funcionario no debe divulgar los datos y noticias de que tiene conocimiento por su cargo y que puedan perjudicar al servicio o que afecten a la vida privada de los ciudadanos. Está garantizado en el Código Penal.
  • En relación a los administrados, tienen no sólo un deber de cortesía, sino también el de imparcialidad y desinterés.
  • Un deber característico sobretodo de los militares, es el de actuar con dignidad y honorabilidad.
  • Deber de fidelidad a la Constitución.
  • Imparcialidad y régimen de incompatibilidades:
    Un deber esencial de los funcionarios públicos es la imparcialidad que implica limitaciones a la actuación de los funcionarios en su actividad política y privada.
  • Actividad política de los funcionarios: a diferencia de los militares, a los funcionarios civiles españoles se les ha permitido la más amplia actividad política y sindical que, incluso, se fomenta. Pueden afiliarse a un partido político, a un sindicato, formar parte de los órganos directivos de ambos, exteriorizar sus ideas en reuniones o medios de comunicación, participar en procesos electorales estatales y locales, ocupar puestos de libre designación política, etc. La LOPJ ha establecido una regulación análoga para jueces y magistrados.
  • Función pública y libertad de expresión: la libertad de expresión no está limitada por preceptos expresos y, por tanto, su situación es como la del resto de los ciudadanos; no obstante hay alguna limitación en la Ley de 1984 que califica como infracción disciplinaria a alguna actuación en esa dirección (como las declaraciones en contra de la Constitución).
  • Función pública y actividades privadas: en el Dº Comparado, se ha impuesto como regla gral la más rigurosa incompatibilidad. En España, la regla tradicional ha sido la compatibilidad (la contraria), tanto para los funcionarios civiles como para los militares, pero sobre los jueces ha pesado siempre una rigurosa incompatibilidad (Art. 389 LOPJ). Ahora, para todos los funcionarios públicos rige la Ley de Incompatibilidades que es la Ley 53/84 de 26 de diciembre, desarrollada por dos Reales Decretos, uno para los civiles y otro para los militares y que ha establecido la incompatibilidad de dos puestos en el sector público aunque sigue aceptando la compatibilidad en un segundo puesto en el sector público para funciones docentes y sanitarias. La Ley insiste en la regla tradicional de estimar compatibles las actividades privadas con un puesto en el sector público, salvo que esa actividad implique colisión de intereses con la pública. Lo que hace la Ley es obstaculizar en lo posible, el ejercicio de actividades privadas y, así, por una parte sujeta a una autorización previa su ejercicio y, por otra parte, penaliza económicamente al funcionario impidiéndose el desempeñar puestos que tienen un complemento específico.
  • La responsabilidad de los funcionarios: civil, penal y disciplinaria.
    La Ley 30/92 alude a esta responsabilidad en los Arts. 43 a 49 y el Art. 81 del texto de 1964 se refiere también a esta cuestión y a las 3 formas (civil, penal y disciplinaria).
    A efectos de responsabilidad civil o penal, el concepto de funcionario se extiende al personal laboral y a todos los que ejercen funciones y servicios públicos; sin embargo, la responsabilidad disciplinaria sí que es exclusiva de los funcionarios y no se aplica ni a los electivos ni a los eventuales, etc.
    Responsabilidad penal:
    Existe una resistencia de los jueces penales a conocer de las acciones penales contra autoridades y funcionarios, por dos cuestiones: [1] Que existe una jurisdicción C-A y [2] que existe una prejudicialidad admva. En todo caso, el título 19 del libro 2º del Código Penal, se refiere a una serie de delitos: infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, malversación de caudales públicos, prevaricación, cohecho, fraudes, etc.
    Responsabilidad civil:
    Arts. 145 y 146 Ley 30/92. Esta Ley elimina la posibilidad de que el perjudicado se dirija directamente contra el funcionario Dos supuestos: [1] Responsabilidad del funcionario frente al Eº por vía de regreso, si el Eº ha indemnizado a un perjudicado, la Admón debe dirigirse contra el funcionario responsable siempre que éste haya incurrido en dolo, culpa o negligencia graves (lo que se aprecia después de un expediente admvo). [2] Responsabilidad directa del funcionario frente al Eº cuando el perjudicado por la actuación del funcionario es la Admón; en este caso, la Admón abrirá un expediente (con audiencia, etc.).
    Responsabilidad disciplinaria:
    Es la que se desarrolla en el interior de la relación entre la Admón y su funcionario en garantía del cumplimiento por parte de éste de sus deberes y obligaciones con sanciones que inciden en sus derechos. La sanción máxima que puede recibir un funcionario es la “separación del servicio” o pérdida de la condición de “funcionario” (es la misma sanción). Las faltas se recogen en la Ley de 1984 y en un Reglamento que desarrolla concretamente el régimen disciplinario (Real Decreto 33/86 de 10 de enero). Han establecido, tanto la Ley como el Reglamento, una tipificación de faltas en [1]muy graves (incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, actuaciones discriminatorias contra los administrados, abandono del servicio, etc.), [2] faltas graves (falta de obediencia debida a los superiores y autoridades y el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, etc.), [3] faltas leves (incumplimiento injustificado del horario y faltas de asistencia injustificadas).
    Las sanciones están tipificadas en la Ley de 1984. Se reducen a 4 tipos: [1] separación del servicio para faltas muy graves, [2] suspensión de funciones para faltas graves o muy graves, [3] traslado con cambio de residencia para faltas graves o muy graves, [4] apercibimiento (= aviso) para faltas leves.
    La extinción de la responsabilidad disciplinaria tiene lugar [1] por el cumplimiento de la sanción, [2] también por la muerte, [3] por la prescripción de la falta o de la sanción, [4] por indulto [5] o por amnistía. La más importante causa es la prescripción. El Reglamento establece los plazos de 2 años para las faltas graves, de 6 años para las muy graves y de 1 mes para las leves.
    El procedimiento disciplinario:
    El texto de 1964 remite al procedimiento sancionador de la Ley del Procedimiento Admvo para la tramitación de esos expedientes disciplinarios para faltas graves y muy graves. Hay que estar a la Ley 30/92 y al RD 33/86 de 10 de enero Como regla gral, este Reglamento dice que debe existir un expediente admvo. Hay 3 fases en el procedimiento: Iniciación, desarrollo y resolución.
    Extinción de la relación funcionarial:
    El Art. 37 de la Ley de 1964 recoge las causas por las que se pierde la condición de funcionario a las que hay que añadir la muerte. El resto de causas son:
  • Renuncia del funcionario a su condición: que deberá manifestarse por escrito y ser aceptada formalmente por la Admón; no inhabilita para un nuevo ingreso a la función pública.
  • Pérdida de la nacionalidad española o de un país miembro de la UE cuando no se adquiere a la vez la nacionalidad de otro Eº miembro.
  • Sanción disciplinaria de separación del servicio, a resultas de la Comisión de una falta muy grave y previa instrucción de un expediente; el sancionado queda inhabilitado para volver a ingresar en la función pública.
  • Sentencia penal que imponga al funcionario la pena principal o accesoria tanto de inhabilitación absoluta (que supone la privación definitiva de todos los cargos y la prohibición para obtener otro mientras dure la condena) como de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo especificado en la sentencia penal.
  • Jubilación, normalmente por razones de edad, aunque puede ser por incapacidad permanente u otras causas. Hay 3 tipos de jubilación:
  • Jubilación forzosa: [1] a los 65 años se declara de oficio aunque desde el 1-1-97 se puede prolongar voluntariamente la edad en activo anualmente hasta los 70 años. [2] Por incapacidad permanente por una lesión o por un proceso patológico físico o psíquico estabilizado e irreversible y que le incapacite para el desempeño de sus funciones.
  • Jubilación voluntaria: que se produce a petición del interesado y procede si ha cumplido 60 años, 30 de los cuales hayan sido de servicio activo.
  • Jubilación voluntaria e incentivada: para los que vienen de planes de empleo. Es necesario que hayan cumplido 60 años y 30 de servicios efectivos La peculiaridad es que tienen dº a una indemnización por una sola vez, cuya cuantía fijará el Gobierno, teniendo en cuenta la última mensualidad que percibió.
  • Derechos colectivos de los funcionarios:
    Los derechos colectivos, cuyo soporte primero es el dº a constituir asociaciones profesionales y sindicatos, son la aportación más significativa del Dº Laboral al sistema de la función pública. En realidad, los derechos colectivos tienen el mismo fundamento que los de los trabajadores (Dº Laboral sindicación, huelga y negociación colectivas) con una salvedad Los miembros de seguridad tienen ciertas limitaciones

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