EL TRANSPORTE TURÍSTICO

7.1. CONCEPTO


El transporte turístico es aquel conjunto de medios que se usan para trasladar personas o cosas de 1 lugar a otro. Hace posible la distribución de personas y cosas. Se sitúa en lugar intermedio entre producción y consumo.



7.2. TIPOS DE TRANSPORTES

Básicamente pueden englobarse en las modalidades de;

• Transporte terrestre

• Por carretera, Ferroviario

• Transporte aéreo

• Transporte marítimo



7.3. EL TRANSPORTE MARÍTIMO; EL CONTRATO DE PASAJE

El transporte marítimo es aquel medio que hace posible la distribución de personas a través de mares y océanos, no están incluidos los que transporten a través de aguas interiores.



EL CONTRATO DE PASAJE

Es el contrato a través del cual una persona se obliga, mediante precio y en las condiciones que se establezcan, a trasladar a otra por mar, de un puerto a otro. Deberá hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno de los dos contratantes exceda de 900 €.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Documentación del contrato. Pasaje de embarque con las condiciones generales de la contratación y las clausulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral, ni al orden público. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces se obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley.



RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR

Respecto del equipaje; El capitán responderá del cargamento desde que se hiciera entrega de él en el muelle o al costado a flote en el puerto donde se cargue, hasta que lo entregue en la orilla o en el muelle del puerto de la descarga, al no haberse pactado expresamente otra cosa (art. 619 co.co). No se hace responsable del equipaje de mano, sino únicamente el que se encuentre en las bodegas o almacenes, salvo cuando el daño se deba a dolo, culpa o negligencia del capitán o sus auxiliares.



Respecto al pasajero; El Convenio de Atenas del 13 de Diciembre de 1974; el art. 3 dice; el transportista será responsable del perjuicio originado por la muerte o las lesiones corporales de un pasajero, y por la pérdida o daños sufridos por el equipaje, si el suceso que ocasionó el perjuicio ocurrió durante la realización del transporte y es imputable a culpa o negligencia del transportista o de sus empleados o agentes si éstos actuaron en el desempeño de sus funciones. En caso de naufragio, abordaje, varada, explosión, incendio o deficiencia del buque el naviero es responsable del equipaje de mano y las personas.





OBLIGACIONES QUE DERIVAN DEL CONTRATO

1. Para el porteador;



Art. 697 Co.Co. Si antes de emprender el viaje se SUSPENDIESE por culpa exclusiva del capitán o naviero; los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento (cobrar) de daños y perjuicios; pero si la suspensión fuera debido a causa fortuita o fuerza mayor, o a cualquiera de otra causa independientemente del capitán o naviero; los pasajeros sólo tendrán derecho a la devolución del pasaje.



Art. 698.1 Co. Co. En caso de INTERRUPCIÓN del viaje comenzado, los pasajeros sólo estarán obligados a pagar el pasaje en proporción a la distancia recorrida, y sin derecho a resarcimiento de daños y perjuicios si la interrupción fuera debido a caso fortuito o fuerza mayor, pero con derecho a indemnización si la interrupción consistiese exclusivamente en el capitán. Si la interrupción procediese de la inhabilitación del buque, y el pasajero se conformase con esperar la reparación, no podrá exigírsele ningún aumento del precio del pasaje, pero será de su cuenta (buque) la manutención durante la estadía.



Art. 698.2 Co.Co. En caso de RETRASO de la salida del buque, los pasajeros tienen derecho a permanecer a bordo y a la alimentación por cuenta del buque, a menos que el retardo sea debido por causa fortuita o fuerza mayor. Si el retardo excediera de 10 días, sería un caso de suspensión, por lo que el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución del pasaje; y si fuera debido exclusivamente a culpa del capitán, podrán además reclamar resarcimiento de daños y perjuicios



Tb son obligaciones; trasladar sano y salvo al pasajero al puerto de destino.

- El buque debe conducirlos directamente al puerto o puertos de su destino, cualquiera que sea el número de pasajeros, haciendo las escalas que tengan marcadas en su itinerario (art. 698.3 co.co.).



2. Para el pasajero; Pagar el precio. Llegar a la hora prefijada; y de no ser así o abandonar el buque sin permiso del capitan cuando estuviera pronto a salir el buque; el capitán no espera y no t devuelve el dinero.

Llevar un oren a bordo y someterse a órdenes del capitán

















LOS CRUCEROS TURÍSTICOS

Contratos en virtud del cual una parte; el organizador o responsable del crucero, se obliga a transportar a un colectivo de pasajeros, mediante precio, a una o varias localidades determinadas, según el itinerario convenido, y a proporcionar otra serie de prestaciones a bordo o en tierra, según condiciones de contrato.

( Aquí se comportaría como un contrato de viaje combinado).

















































































7.4. EL TRANSPORTE AÉREO; EL CONTRATO DE PASAJE AÉREO

El transporte turístico aéreo es el medio que hace posible el transporte por aire de personas o cosas.



Las compañías aéreas; son empresas mercantiles que ofrecen un servicio de transporte aéreo en régimen de vuelo regular, chárter u otros tipos de servicios (cargas..)



Clases de transporte aéreo

- Atendiendo a su propiedad;

Compañías públicas (Iberia..)

Semipúblicas, (Binter..)

Privadas (Hispaner)



- Atendiendo a sus servicios;

Regulares; son aquellos vuelos que conectan una ciudad con otra regularmente.

Discrecionales; son vuelos que se fletan especialmente por un lugar determinado.

Especiales; aquellos viajes que por las características de éste son especiales; por ejemplo; el Concorde



Obligaciones del pasajero

- Pagar el precio del transporte / pasaje

- Presentarse en el aeropuerto a la hora prefijada

- Someterse a las disposiciones del comandante de la aeronave en lo relativo al orden y disciplina a bordo.

- Facultad de renunciar a viajar comunicándolo con antelación.



El billete

No es el contrato en sí; es la prueba del contrato. Características:

 Lugar y fecha de emisión

 Nombre y dirección del transportista

 Puesto de salida y destino

 Clase y precio del transporte

 Fecha y hora del viaje

 Indicación de las via a seguir en las posibles escalas.





Responsabilidad del transportista

Son las mismas que las del transporte marítimo con respecto al equipaje y respecto al pasajero.

Se recoge en la nueva norma de la UE en el Reglamento CE nº 2027 / 97, del 9 de Octubre de 1997.



la norma respecto al transporte nacional es de responsabilidad subjetiva

La norma respecto al transporte internacional (Atenas) responsabilidad subjetiva con inversión de la carga de la prueba.



(el transporte marítimo; responsabilidad subjetiva

el transporte aéreo= responsabilidad objetiva) (pues no comprendo)



Cumplimiento de la obligación contractual (transportista)

Anulación del viaje; (al igual que en el transporte marítimo);





Interrupción del viaje; si se produce una interrupción del viaje, por causas fortuitas, tenemos derecho a que se nos busque la solución más adecuada para que sigamos el viaje, procurarnos otro medio de transporte, etc… Si el usuario quiere rescindir del contrato, entonces éstos se eximen de sus responsabilidades, pagándonos la diferencia de la parte del viaje que no ha sido realizada. Si es responsabilidad de la tripulación, además de esto, tenemos derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.



Retrasos en la llegada y Retrasos en la salida; si se produjera un retraso por causas fortuitas podemos resolver el contrato y si se debe exclusivamente a la tripulación, tenemos derecho a que nos devuelvan el dinero del billete, y alojarnos si queremos mantener nuestro contrato.



Cancelación del viaje;











CHARTER AÉREO

Es el contrato por el cual una empresa de navegación aérea (fletante), cede a otra persona (fletador); que puede ser una persona física, o jurídica; a cambio de precio, el espacio o la capacidad de la misma, y se obliga a realizar un determinado resultado. Todo ello durante un tiempo, un viaje o viajes determinados.



Obligaciones de este contrato de Chárter

- El fletante se obliga frente al fletador a poner a disposición de éste una nave.

- El fletador se obliga a pagar el precio.

- El fletante frente al usuario se obliga a emitir billetes y a realizar la prestación.

- El usuario se obliga a pagar al fletador.







7.5. EL TRANSPORTE POR CARRETERA

El contrato de transporte por carretera es aquel contrato cuyo objeto principal es el traslado de una persona y su equipaje de un punto a otro por medio de locomoción terrestre. Guagua o trenes.



-Se caracteriza por su intervención por la concesión administrativa.

-Transporte de equipaje

-Cumplimiento de la obligación; especialidad en el retraso.



El transporte turístico es un elemento del viaje combinado.

Se entiende por transporte turístico los que, tengan o no carácter periódico, se prestan a través de agencias de viaje conjunto con por lo menos otros dos servicios complementarios tales como los de alojamiento, manutención, guia turístico,etc…; para satisfacer las necesidades de las personas que realizan desplazamientos relacionados con aa. turísticos



7.6. La protección del consumidor en los contratos de transportes turísticos



a) HUELGAS DE TRANSPORTES

En el art. 28 de la Constitución se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Si se cumple esos servicios mínimos; no se puede reclamar nada; pero por si el contrario, no se cumplieran esos servicios mínimos de transportes para la movilización de la sociedad, podemos exigir indemnización.



b) RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA FRENTE AL PASAJERO EN CASO DE ACCIDENTE SOBRE SU PERSONA O BIENES

El transportista es responsable de los daños sufridos por el pasajero tanto en persona, como en sus bienes. En el art. 1101 y ss del C.Cv;

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, u los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas”.

- El transporte marítimo y por carretera obtienen responsabilidad Subjetiva;

- Mientras que el transporte aéreo; Responsabilidad objetiva.



c) DENEGACIÓN DEL EMBARQUE (aéreo)

Está regulada por el reglamento 295 / 91 del Consejo de la CEE de 1991;



Art.2. a) Se entiende por denegación de embarque; la negativa a embarcar a los pasajeros en un vuelo cuando estos posean un billete válido, una reserva confirmada en dicho vuelo y se hayan presentado al registro dentro del plazo y las condiciones requeridas.

Art.4. En caso de denegación de embarque, el pasajero podrá elegir entre;

-El reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje.

-La conducción lo más rápidamente posible al lugar de destino final, o bien

-La conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero.



Independientemente de la elección que haya hecho; el pasajero tiene derecho a que el transportista le pague, inmediatamente después de la denegación del embarque, una compensación mínima igual a ;

(precios actualizados por el nuevo reglamento)

• 250 € para viajes de hasta 1500 km

• 400 € PARA VIAJES ENTRE 1500 Y 3500 KM

• 600 € para viajes superiores a 3500 km.

5. Las compensaciones deben ser en metálico salvo acuerdo.

Si el viajero acepta viajar en clase inferior hay que devolver la diferencia; y si es en clase superior no se e puede obligar a pagar el incremento.



Art. 6; aparte de las compensaciones mínimas establecidas, en el artículo 4; el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros a los que se les deniegue el pasaje;

+ Los gastos de una llamada telefónica y / o de un mensaje por fax al punto de destino

+ Comida y bebida suficiente, en función del tiempo que sea necesario esperar.

+ el alojamiento de un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches

(Si una ciudad o región dispone de varios aeropuertos; el transportista si ofreciese al pasajero al que se le ha denegado el vuelo un vuelo con dirección a otro aeropuerto distinto al del destino reservado; correrán por cuenta del transportista los gastos de desplazamientos entre aeropuertos sustitutivos o a otro destino alternativo cercano; acordado con el pasajero.)



El nuevo reglamento para pasajeros aéreos en toda la UE (Bruselas 26 Enero de 2004)

Amplia los derechos de los pasajeros a toda clase de vuelos; es decir, el nuevo reglamento cubrirá tanto los vuelos regulares como los irregulares.Incluido el vendido como parte de vacaciones combinadas.



Atajar las denegaciones de embarque; ¿Cómo?; cuando tengan previstos rechazar pasajeros, las compañías aéreas tendrán que solicitar voluntarios para que cedan sus plazas a cambio de beneficios. Y sólo en caso de que no tengan los voluntarios suficientes les dejará denegar el embarque.

Otro factor es que el que ya dijimos anteriormente en cuanto a las compensaciones actualizadas.



Reducir al mínimo la molestia de las anulaciones; Los pasajeros no tendrán derecho a recibir una compensación cuando;

- se les haya informado con dos semanas de antelación antes de la hora de salida programada

- Se les haya informado a su debido tiempo y se les haya conducido a su destino a una hora no distinta a la de su vuelo original.



Además; en caso de anulaciones el pasajero recibirá otros 3 derechos;

• Comida y refrescos

• Alojamiento en hotel (si hay que pernoctar)

• Reembolso, cuando una anulación retrase al pasajero 5 horas como mínimo.





d) INFORMACIÓN, RETRASO, Y CAMBIOS DE HORARIOS EN EL TRANSPORTE



CLAUSULAS ABUSIVAS

Son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de exigencias de la buena fe causan, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

(Por ejemplo; cuando en un parking hay un cartel grande donde pone; “no nos hacemos responsables de lo objetos robado dentro del coche”; y se lavan las manos.)

O las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato. En caso de necesidad y sin previo aviso; el transportista puede hacerse sustituir por otro transportista, utilizar otros buques o modificar itinerarios. Los itinerarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar enlaces. Esto es lo que en la realidad es una clausula abusiva impuesta por el empresario y no nos queda otra opción que aceptarla.

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Demora por causa fortuita en el inicio del viaje; rescisión de contrato. Modificación importante de horarios sin justa causa; el pasajero optará entre mantener el contrato o rescindirlo y a la indemnización de daños y perjuicios.

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