EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DISCIPLINA CIENTÍFICA Y ACADÉMICA

SURGIMIENTO HISTÓRICO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Introducción
El Derecho Constitucional como disciplina autónoma nace en un contexto histórico muy concreto, caracterizado por el enfrentamiento al Absolutismo. Es además el ansia de la burguesía, del tercer estado por la libertad y por someter el poder político a la razón. La quiebra de las estructuras del Antiguo Régimen da lugar formalmente a un criterio diferenciado en el nuevo orden político.
Los principios de Derecho Constitucional exigen un renovado catalogo de derechos y estructuras políticas. Es una tarea que se desarrolla a lo largo del s.XIX y buena parte del s.XX. El nacimiento del Derecho Constitucional está vinculado directamente a la aparición de las constituciones escritas. Y sin embargo para caracterizar al nuevo Derecho Constitucional hizo falta superar el carácter unitario y unicomprensivo del saber político clásico. Es decir, aquella concepción que parte de los pensadores griegos, Platón y Aristóteles, donde la vida de la polis abarca toda la concepción política.
El Derecho Constitucional es por tanto un proceso histórico y es una ciencia novedosa que tuvo que apartarse de las consideraciones filosóficas, sociológicas y económicas e incluso teológicas para conformarse como una disciplina independiente.
El primer texto constitucional es Bill of Rights de 1689, impulsado por Crowell. Hasta esa fecha predominaba el Absolutismo y desde entonces decrece dicha práctica.
Siguiendo la línea británica pero en otro contexto aparece la Declaración de independencia de 1776 y posteriormente la Constitución norteamericana de 1787 , la cual sigue vigente hoy por las diversas actualizaciones que se realizan a través de enmiendas.
Los británicos desde 1689 se basan en leyes y reformas pero no tienen propiamente una constitución.
Esto hace que difieran ambas estructuras políticas pero históricamente la situación es la misma: la lucha contra el poder absoluto.
La clave para el conocimiento de la estructura constitucional es la Revolución francesa con la Declaración de derechos del hombre y ciudadano de 1789.
En España la primera muestra data de 1812.
Surgen con la voluntad de acabar con el poder absoluto de la Corona. Quieren que la voluntad absoluta de la Corona sea sustituida por unas normas jurídicas contenidas en cartas o estatutos donde se regulen los poderes públicos y derechos de los ciudadanos. Ese estatuto o carta es la que conocemos como Constitución.
Esta primer constitucionalismo que es claramente revolucionario tiene una característica diferenciadora. Afirma radicalmente la libertad del individuo y unos derechos que son irrenunciables y que además serán el criterio a través del cual se organizarán los poderes y la política del Estado. Es más, la existencia de estos derechos es lo que justifica en último término la existencia del poder político.
Y a pesar de esta característica revolucionaria es necesario señalar que esa reforma se lleva a cabo partiendo de la existencia de una comunidad política organizada que debe proporcionar orden y seguridad a los ciudadanos y que garantice una vida y unas condiciones sociales mínimas. Buscan por tanto una mejor organización del Estado, no su destrucción.
Sin embargo, podemos encontrar otras formas de lucha contra el poder absoluto que consisten en la destrucción del Estado. Así se conforma, por ejemplo, la relación entre marxistas y anarquistas.
Es posible que la estabilidad de Estados Unidos y Gran Bretaña se deba al aislamiento que a lo largo del tiempo ha caracterizado su situación, al intervenir directamente en conflictos del todo mundo pero sin permitir la intervención extranjera en su territorio.
En España la evolución del Derecho Constitucional tiene que ver con el desarrollo histórico. Esto muestra la pugna entre monarquía y constitucionalistas o tercer estado o lo que es lo mismo entre liberales y conservadores. Por ello se dice que en España se da la “ley del péndulo”, ya que existe una alternancia en los textos constitucionales españoles entre ambas tendencias, predominando las de talante conservador, que son más numerosas y duraderas, a excepción de la actual, cuando el poder constitucional es autónomo de la monarquía. De este modo se puede concluir en que en España se han producido continuos avances y retrocesos.
Todas las normas de un ordenamiento están relacionadas entre sí sin que se puedan subdividir en grupos estancos o incomunicados. Todas estas normas serán válidas si han sido creadas o aprobadas según normas o procedimientos que a su vez han sido regulados por normas anteriores.
Por ejemplo la ley civil o las leyes procésales son válidas puesto que han sido aprobadas por el Parlamento y el Parlamento las aprueba a su vez a través de lo establecido en los reglamentos parlamentarios pero también a su vez los propios parlamentarios han sido elegidos a través de un conjunto de reglas que establecen la forma de sufragio y la reglamentación que sería la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
Esto quiere decir que todo el ordenamiento supone un amplio y complejo conjunto de normas de muy diverso contenido pero todas ellas están vinculadas entre si y son interdependientes unas con otras.
Por todo esto se establece una distinción entre normas de Derecho público y normas de Derecho privado.
Las normas de Derecho público son las de mayor relevancia para el Derecho Constitucional.
Este criterio de subdividir en público y privado ya fue establecido por Urpiano donde dice que el Derecho público es el que atañe al gobierno y privado a aquellas normas que velan por los intereses privados. Quiere decir que las normas de Derecho público son las que persiguen el interés colectivo como las condiciones sociales mínimas de seguridad, libertad o de la propia defensa del Estado. Las normas de Derecho público por tanto se encomiendan a un sujeto determinado y característico, es decir el poder público, es decir, los poderes del Estado. Y las normas que regulan los poderes del Estado son normas que regulan la actividad del poder público y de los ciudadanos.
Por exclusión, serán normas de Derecho privado aquellas normas que regulen exclusivamente las relaciones entre los particulares.
Las normas de Derecho público se llaman IUS COGENS y son de carácter obligatorio para todos.
Las de Derecho privado son consideradas IUS DISPOSITIVUM, es decir, los particulares las pueden utilizar en su propio beneficio pero las pueden aplicar o no en función de su interés. No son, por tanto, obligatorias y por ello con esta doble distinción los poderes públicos en el ordenamiento jurídico tienen una situación de preeminencia con respecto a los ciudadanos. Ello se traduce de forma que existen normas administrativas, procésales e incluso penales que otorgan un trato de favor a los poderes públicos.
El Derecho en origen era muy simple por eso la clasificación consistía en separar las normas públicas y privadas. Pero hoy en día se complica y por ello se aplica la normativa empresarial.
  • PODER POLÍTICO Y DERECHO

  • El poder puede definirse en sentido amplio como la capacidad de influir en el comportamiento ajeno. Esta capacidad de influir existe en todo los ámbitos sociales: en el pueblo, en la asociación, amigos, familiares... existe una persona o varias que ostentan una posición superior y esta se basa en la ascendiente moral o incluso en la propia fuerza física. Y este poder es el que le permite influir sobre los demás. El poder en este caso puede estar basado incluso en la coacción hasta la amenaza de la fuerza o la posibilidad de ejercer un poder para modificar la conducta de los otros que conforman ese grupo social concreto.
    Este es una primera definición basada en la sociología y es un escalón previo al que conocemos como poder político y ese poder político se manifiesta de forma global a toda la sociedad y no solo a un grupo de los anteriormente descritos.
    Las características del poder político son:
  • Es un poder que afecta a todos los individuos de un estado y este poder es ejercido por quienes ostentan y detentan el poder político da igual que sea clase política o sean funcionarios del Estado.

  • No existe la posibilidad de sustraerse o evadirse a la acción del Estado. El poder político se extiende a todas las esferas sociales y solo mediante auto limitación no afectara a la vida privada e íntima de los ciudadanos.

  • El poder político tiene muchas formas de controlar a los ciudadanos ya sea de forma honorífica, económica...pero sobre todo coartiva. Y esta acción ejercida por cuerpos del Estado basa la utilización de la fuerza en el hecho de que este ejercicio es considerado por los ciudadanos como un uso legítimo de la fuerza. Y ese uso legítimo de la fuerza llega en algunos estados incluso a la ejecución de uno de sus conciudadanos y ello ajustado a derecho.
    El poder político siempre se impone a todos los demás y por tanto los otros poderes, los fácticos (ej: medios de comunicación, la Iglesia, la Banca) son tolerados por parte del Estado.
    Sobre todo una de las funciones del Estado es combatir a aquellos que no acepten las reglas establecidas (delincuentes, terroristas).
  • PODER Y LEGITIMIDAD

  • La legitimidad es la cualidad por la que puede ser considerada y justificada la coacción del poder por parte de quienes están sometidos al poder. Aquellos que lo obedecen, ciudadanos en general, lo aceptan y obedecen de forma voluntaria y sobre todo ningún poder puede subsistir frente al rechazo de todos y una legitimidad que no sea aceptada por al menos parte de la población. Existen diferentes clasificaciones de tipos de legitimidad. Seguimos la de Max Weber:
    1-Legitimidad tradicional: Esta basada en la aceptación del poder político en las costumbres ancestrales aceptadas por ese grupo de población . Este tipo de legitimidad obviamente se encuentra en sociedades primitivas o tribales y también en monarquías siempre y cuando sean antiguas.
    La obediencia a este poder tradicional es una obediencia al jefe, al rey y son las personas que ostentan esta condición desde su nacimiento o generalmente por ser los más viejos de la tribu. También este tipo de legitimidad está basada principalmente en el uso de la fuerza y a pesar de ser una legitimidad tradicional tiene también un componente de auto limitación en el ejercicio del poder. Ya que esas costumbres que le reconocen el máximo poder también establecen muchas limitaciones al ejercicio del mismo.
    Por último la legitimidad tradicional se da en estados sociales que no evolucionan. Y esto es consecuencia de que las sociedades preestatales son muy estáticas.
    2-Legitimidad carismática: A través de ella se reconoce el poder político en una única persona basada en unas cualidades reales o hipotéticas que la mayoría de la población otorga a su líder. Esas cualidades son las que justifican únicamente la obediencia de los sujetos a ese líder y es el ejemplo prototípico en el que granes tiranías y regímenes dictatoriales han basado la legitimidad en la atracción irracional y personal del lider.
    Ejemplo de esto serían Hitler y Gandhi o José Antonio Primo de Rivera durante el régimen franquista.
    3-Legitimidad legal y racional: Se caracteriza porque la obediencia al poder se basa en la existencia de unas normas generales que han sido elaboradas racionalmente y en la que los ciudadanos, al menos en su estadio inferior, han participado en la elección de sus representantes políticos. Es por supuesto la legitimidad de los estados europeos actuales en los que se supone que todos los ideales políticos y las distintas ideologías han participado en la elaboración de un texto constitucional que será aceptado por todos o la mayoría de sus ciudadanos.
  • LA LIMITACIÓN DEL PODER POLÍTICO POR EL DERECHO

  • La existencia de este poder en las sociedades es inevitable. Siempre habrá problemas colectivos que afrontar y decisiones políticas que tiendan a resolver todos estos conflictos. Esto conlleva la necesidad de arbitrar procedimientos para adoptar decisiones válidas y ajustadas a de3recho para la colectividad. Esto nos lleva a una segunda necesidad que es la de designar personas políticas responsables de esas decisiones. Esta doble necesidad origina que la designación de los políticos estén ajustadas a las responsabilidades políticas y jurídica de dichas decisiones que deberán ser obligatoriamente aceptadas por el conjunto de la sociedad.
    Aceptada pues la inevitabilidad del poder político deben existir normas que regulen el ejercicio de ese poder tanto en el procedimiento a seguir como con respecto a la ejecución de las decisiones. Cualquier regulación jurídica basada en el Derecho es y será preferible a lo discrecionalidad de quien manda sin sujetarse a ninguna norma.
    El Derecho por tanto equivale a regular y por tanto a limitar el poder político. Ello obliga a la ciudadanía a comportarse según lo que establece el Derecho y no a su libre voluntad. Solo en un estado que existan leyes existirá la limitación del poder político.
    El Derecho es la forma más eficaz de limitar pacíficamente cualquier manifestación del poder y el Derecho político regula la estructura y funcionamiento del Estado. Pero también y es la función del Derecho limitar el poder a la constitución.
    Por tanto el Derecho es el único medio de limitación del ejercicio del poder. Si no existen leyes, no existe limitación a la arbitrariedad y por tanto el Derecho en una sociedad moderna es inevitable para el conjunto de los ciudadanos.
    El mundo del Derecho puede existir con y sin constitución.
  • CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO

  • Se entiende por estado la organización política de una población que habita de forma estable en un territorio y que a través de un poder soberano que se identifica con el pueblo o con toda la sociedad actúa por medio de normas jurídicas y que dispone del monopolio de la violencia legítima. Este concepto del Estado se contempla como una única unidad respecto de la cual el Estado se configura como un sujeto de Derecho internacional.
    Únicamente en sociedades primitivas o muy simples en las que el poder político es casi inexistente se puede prescindir de la estructura compleja de un estado.
    Esta noción de Estado la podemos configurar como Estado-ordenamiento y es la que la Constitución española establece en el articulo 1.11 y que implica todo un entramado de organizaciones e instituciones de esa sociedad española donde se ejerce el poder político y así dice el articulo 137: “El Estado se organiza territorialmente en los municipios, las provincias y las comunidades autónomas que se constituyan”
    En España esto conlleva la creación de órganos políticos, por ejemplo, de las diputaciones provinciales lo que forma una duplicación de órganos.
    Los elementos esenciales que integran el Estado son el poder político que será ejercido por las distintas instituciones, la población y el territorio.
    La población es el necesario elemento humano sin el cual no se puede hablar de sociedad política.
    Y en cuanto al territorio es el elemento imprescindible donde puede habitar una población numerosa y compleja como la actualidad.
    Existen estados sin territorio (naciones sin estado) que no son admitidas por la comunidad internacional, como los kurdos o los palestinos.
  • CONSTITUCIÓN

  • La constitución como norma fundamental del Estado puede definirse como el conjunto de normas escritas o consuetudinarias dotadas generalmente de rango singular que regula la organización de los poderes del Estado y definen los derechos y deberes de los ciudadanos.
    El éxito del constitucionalismo escrito se basa en una serie de convicciones que tuvieron eco a fines del s. XVIII. Estas convicciones en cuanto a la constitución escrita se establecen:
    1- La constitución como ley escrita tiene una seguridad y precisión de la que carece la costumbre.
    2- El texto escrito permite formalizar y racionalizar la vida política.
    3- La constitución como documento supone la renovación del pacto social y se aprovecha ese momento al redactar la constitución para fijar sus cláusulas de la forma más completa y precisa
  • La constitución va a servir como instrumento de educación política. Además de las normas por las que se han de guiar los gobernantes limitando sus poderes así como recordatorio a los gobernados en cuanto a sus derechos fundamentales y deberes para con la sociedad.

  • La constitución escrita es por lo tanto un textos unicodificado y sistematizado. Ej: leyes fundamentales francesas. En 1875 en lugar de un texto único y codificado tenían varios sistematizados.
    Otros textos no codificados ni sistematizados son las leyes franquistas, que son una aplicación de las leyes francesas.
    La constitución es una norma de rango singular. Es singular por la sobriedad con la que se aprueba dicho texto y porque condensa el Derecho fundamental de la comunidad política. Y esa singularidad o eficacia normativa directa hace que todas las leyes ordinarias deban ajustarse a los preceptos de la Constitución.
    Esta singularidad hace que el texto constitucional deba reservarse o modificarse a través de un procedimiento legislativo distinto de los que operan para la ley ordinaria.
    La constitución regula siempre los poderes del Estado y establece los derechos fundamentales de los ciudadanos.

    Partes de una constitución:
    • Preámbulo: Preeliminar definición del tipo de Estado, de las circunstancias históricas.
    • Parte dogmática: Contiene los derechos fundamentales
    • Parte orgánica: Regula la función, los límites y enumeración de los distintos poderes del Estado.

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