Derechos, deberes y garantías

La constitución se divide en 2 partes:

Dogmática “Art. 1° al 43°” (reconocimiento, defensa y promoción de los derechos de las personas frente al estado y a los demás particulares) que a su vez se divide en “declaraciones, derechos y garantías” (art. 1 al 35) y “nuevos derechos y garantías” (art. 36 al 43) y;

Orgánica “Art. 44° al 129 + el preámbulo y las disposiciones transitorias” (limitación del estado y del poder).

Declaraciones: Posturas adoptadas por la constitución en relación a algunos temas políticos fundamentales.(Forma de gobierno (Art.1), el culto católico (Art. 2), el sistema representativo (Art. 22), el mecanismo para reformar la constitución (Art. 30), etc.)

Derechos: Son facultades reconocidas por la constitución a las personas o grupos sociales. (derechos civiles (Art. 14), derechos sociales (Art. 14 bis), derecho de propiedad (Art. 17), derecho de privacidad (Art. 19), etc.)

Garantías: Son mecanismos creados por la constitución para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar. (Acción de amparo (Art. 43), Habeas corpus (Art. 43), defensa en juicio (Art. 18), etc.)

División doctrinaria de los derechos de las personas:

Derechos de 1º generación: Derechos Civiles y políticos, por medio de estos se busca dar libertad a los individuos. (Derecho a trabajar (Art. 14), derecho a casarse (Art. 20), derecho a enseñar y aprender (Art. 14), derecho al sufragio (Art. 37), libre creación de partidos políticos (Art. 38), etc.

Derechos de 2º generación: Derechos sociales, económicos y culturales, por medio de estos se busca dar una mayor igualdad entre los individuos. (condiciones dignas de labor, descanso y vacaciones pagadas, derecho de huelga, jornada limitada, etc. (Art. 14 bis))

Derechos de 3º generación: Derechos colectivos o difusos, incorporados por la reforma del 94, se encuentran en el capitulo “Nuevos derechos y garantías”. (Derecho al medio ambiente sano (Art. 41), derechos del consumidor y de los usuarios de servicios públicos (Art. 42), derecho a una mejor calidad de vida, derecho al desarrollo, etc.)


Igualdad

Consiste en que todos los habitantes de nuestro estado sean tratados de igual forma, siempre que se encuentren en las mismas condiciones y circunstancias. Es aplicable a las relaciones entre el estado y los particulares y entre los particulares entre sí.

El derecho de igualdad esta consagrado en el art. 16 de la CN y protegido por otras fuentes como:

Art. 14 reconocimiento de los derechos civiles a todos los habitantes.

Art. 15 que prohíbe la esclavitud.

Art. 20 reconocimiento de los derechos civiles a los extranjeros.

Art. 37 igualdad de oportunidades en los derechos políticos.(cupos femeninos)

Art. 75 inc. 17 referente a los pueblos indígenas.

Art. 75 inc. 19 igualdad de oportunidades en la educación.

Art. 75 inc. 23 igualdad de oportunidades y de trato para niños, ancianos, discapacitados y mujeres.

Etc.

La igualdad en los tratados internacionales (No discriminar)

Los tratados sobre derechos humanos incluidos en la CN. A raíz de la reforma de 1994, hacen referencia -la mayoría de ellos- a no discriminar en materia de derechos personales por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición social.

La ley antidiscriminatoria (23.592)

La convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El pacto internacional de derechos civiles y políticos (arts. 2, 3, 4, 8, 14, 20, 24, 26, 27)

El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2, 3 y 7).

Análisis del art. 16:

“La Nación Argentina no admite:

Prerrogativas de sangre, ni de nacimiento... no se puede privilegiar a quien tenga un nombre ilustre o provenga de una familia influyente.

... No hay fueros personales... son ciertos grupos de individuos que gozan del privilegio de poder ser juzgados exclusivamente por sus pares.

... No hay títulos de nobleza ... en nuestro territorio nunca hubo una verdadera nobleza, de todas formas se prohíbe.

Todos sus habitantes...

...son iguales ante la ley, ...es el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios, que excluyan a unos de lo que se concede a otros en las mismas condiciones. Igualdad ante y entre los particulares.

... y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad ... se refiere a los empleos o cargos públicos, de modo que no deben realizarse discriminaciones arbitrarias como son el sexo, el color de piel, el parentesco, etc. Deben ser postulantes idóneos (aptitud intelectual, física y moral) para el desempeño del empleo. Se habla de habitantes comprendiendo así a los extranjeros en el derecho de opción a los empleos públicos.

La igualdad es la base de los impuestos y de las cargas publicas” En este caso igualdad debe entenderse como proporcionalidad, es decir, cada uno contribuye en la medida de lo que posee.

Libertad de enseñar y aprender.

El art. 14 reconoce el derecho de enseñar y aprender. Tiene el alcance de habilitar a toda persona o a toda asociación para impartir enseñanza, y a todo habitante para recibirla.

Lo que importa es el efecto jurídico que surge de tal enseñanza, como el reconocimiento por parte del estado de los títulos, diplomas, etc. de los estudios cursados.

En la actualidad este derecho se amplia al derecho a la educación, a la cultura a informarse e investigar y al derecho a difundir conocimientos, informaciones o investigaciones.

El derecho de enseñar es la facultad de educar a quien lo necesite, transmitiéndole conocimientos. Este derecho es ejercido, en primer lugar, por los padres con relación a los hijos, por la familia en general, la iglesia y las instituciones educativas (escuelas, universidades, etc).

El derecho de aprender es adquirir conocimientos, elegir maestros, escuelas, métodos de aprendizaje y orientación de la enseñanza.

El estado debe reglamentar este derecho para evitar que sea utilizado en perjuicio mental de las personas o poner en peligro la paz social.

La enseñanza publica debe ser gratuita y equitativa, es decir, gratuita para todos y equitativa para las personas que no cuentan con recursos reciba por parte del estado ayuda (becas, subsidios para estudiar, etc)

Libertad de cátedra es un derecho a favor del que enseña, le permite transmitir sus conocimientos a su criterio e ideología conforme a la reglamentación del estado.


Artículos constitucionales referentes a la educación:

Art. 5: las provincias deben garantizar la educación primaria.

Art. 25: otorga a los extranjeros a enseñar ciencias y artes.

Art. 75 inc. 18: Atribución del congreso de organizar la educación en todos los niveles.

Art. 75 inc. 19: Le corresponde al congreso: sancionar leyes para dar base y organización educativa; para responsabilizar al estado de la educación, participación de la familia, etc.; para asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades para educarse, sin discriminación; garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación publica estatal.

Derecho de asociación, petición y reunión.

El derecho de asociación.

Es la facultad que tienen las personas de agruparse voluntariamente y en forma permanente, para alcanzar el objetivo licito que se han propuesto.

El art. 14 expresa “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de asociarse con fines útiles...” El termino fines útiles significa, fines lícitos, no dañinos para el bien común, es decir, acorde al orden público, a la moral y a las buenas costumbres.

Corresponde por parte del estado reconocer a las personas físicas el derecho de:

Formar una asociación (voluntad de los individuos)

Ingresar a una asociación ya existente

Gobernar una asociación.

Dejar de pertenecer a una asociación que se es socio.

No asociarse.

Corresponde por parte del estado reconocer a la asociación el derecho de:

Status jurídico

Libertad jurídicamente relevante en donde no se realicen intromisiones arbitrarias del estado.

Este derecho se encuentra reconocido, aparte del art. 14, en:

Art. 38 CN que reconoce a los partidos políticos como asociaciones.

Art. 42 CN asociaciones de consumidores y usuarios.

En el pacto de San José de Costa Rica (art.16)

El pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 22).

Etc.

El derecho de petición.

Es la facultad que tienen las personas y las asociaciones para pedir a los funcionarios que hagan o dejen de hacer algo determinado y relacionado con su cargo.

El art. 14 expresa “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de peticionar a las autoridades...”

La autoridad no puede guardar silencio, esta obligada a responder afirmativa o negativamente.

Limite. Se encuentra en el Art. 22, aquel grupo de individuos que peticiona, no puede hacerlo en nombre del pueblo.

Este derecho es protegido por:

Art. 14 CN

La declaración americana de los derechos y deberes del hombre (art. 24)

El derecho de reunión.

Es el derecho que tienen los hombres para expresar sus ideas, debatir y dialogar en compañía de otros hombres.

El derecho de reunión no se halla incluido en la numeración de la CN pero se lo reconoce implícitamente en el art. 33.

A diferencia de la asociación, la reunión es una vinculación transitoria entre personas, para ser admitida no debe alterar el orden ni encuadrar en el art. 22 (sedición)

Restricción. En el estado de sitio sólo pueden prohibirse las reuniones cuya realización compromete la situación de emergencia existente, pero no los que carecen de toda relación con ella.

Este derecho surge de:

Art. 33 CN

El Pacto de San José de Costa Rica (Art. 15)

El pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 21)

Etc.

Derecho de circulación

El art. 14 expresa “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio”

Entrar: Se limita cuando se trata de extranjeros. La dirección general de migraciones es la autoridad que controla este derecho, ya que se tiende a proteger la mano de obra nacional, el orden publico, etc.

Permanecer: Es un derecho que gozan habitantes nacionales y extranjeros que hayan entrado en forma legal, pero si el extranjero legal no es útil a la sociedad puede ser expulsado. (vende drogas)

Transitar: Circular libremente el territorio y cambiar de domicilio. Este derecho se restringe tanto para los argentinos como extranjeros cuando por ejemplo se tiene pena privativa de la libertad, se es arrestado en un estado de sitio, etc.

Salir: Es abandonar el país y prohíbe también imponer condiciones irrazonables de salida (sumas altas para obtener el pasaporte)

El derecho de entrar y permanecer en el país se encuentra ligado al derecho de asilo y extradición.

Derecho de asilo: Lo tienen los extranjeros al entrar y en el país cuando en el suyo sea perseguido por cualquier motivo que no sea delito (ideológicos, raciales, religiosos, políticos, etc.)

Derecho de extradición: Es el pedido de un país al otro para que le entreguen un delincuente que cometió un delito en aquel, que esta refugiado en éste para que sea juzgado por la justicia correspondiente.


Derecho de prensa y expresión.

Libertad de expresión

Según Bidart Campos es “la exteriorización de la libertad de pensamiento”inherente a toda persona.

El pensamiento es una facultad que no puede ser restringida ni por el estado ni por los demás particulares. Entre las necesidades de las personas esta la de exteriorizar sus pensamientos, para poder comunicarse con los demás.

Cuando el pensamiento se exterioriza nace la libertad de expresión, puede ejercerse por diferentes medios: Verbal, en forma escrita, por radio, televisión, cine, etc.

Nuestra CN solo protege expresamente la libertad de prensa (a través del art. 14 y 32), pero implícitamente la libertad de expresión en todas sus formas.

Contenido de la libertad de expresión.

El derecho a la información:

Derecho a informar: conseguir noticias y transmitirlas.

Derecho a ser informado: Es esencial la publicidad de los actos de los funcionarios (Boletín oficial)

El derecho a no expresarse (derecho al silencio):

Nadie puede ser obligado a revelar el credo, ideología o creencias religiosas.

Aquellos que informan no pueden ser obligados arbitrariamente a revelar la fuente de información. (derecho protegido por el habeas data)

Derecho a mantener el secreto profesional. (sacerdotes, médicos, abogados, etc)

El derecho de réplica (rectificación o respuesta)

Es el derecho a contestar en forma pronta y gratuita a cualquier comentario inexacto o agraviante publicado en un medio masivo de comunicación. Se encuentra expresado en el Art. 14 inc.1 del pacto de San José de Costa Rica y en el art. 33 CN.

La replica debe llevarse a cabo en las mismas condiciones en las que se realizo el comentario inexacto o agraviante.


La libertad de prensa

Es una modalidad de la libertad de expresión. Surge del art. 14 CN, establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”

La prohibición de censura previa. Es toda medida que implique un control anticipado del material que se quiere exteriorizar.

Esta prohibición de censura es aplicable a:

Todos los medios de expresión.

Todo tipo de contenidos.

Incluye todo tipo de medidas que tienda a restringir arbitrariamente la libertad de prensa.

Esta dirigida a todos los órganos de poder.

Si puede ser revisado y restringido razonablemente luego de su exteriorización.

Si por tal exteriorización se cometió un abuso o delito, el responsable será el autor. (calumnias, injurias, falsos testimonios, etc.)*

Autocensura. Se produce cuando aquel que desea ejercer su libertad de expresión no lo hace por encontrarse amenazado por actitudes represivas.

*Responsabilidades ulteriores a la expresión:

Muchas veces a través de la libertad de prensa se ponen en conflicto la libertad de prensa y el derecho a la dignidad y el honor por dar alguna información falsa o inexacta sobre determinadas personas. De ello surgen dos teorías:

1°) Doctrina Campillay (Campillay c/ La razón y otros):

En la redacción de notas periodísticas que puedan lesionar el honor de una persona, el medio de prensa se exime de responsabilidad cuando:

a) Mencione la fuente informativa, o

b) Utilice un tiempo verbal adecuado (Habría), o

c) Deje en reserva la identidad de la persona de quien trata la nota.

2°) Doctrina de la real malicia (Morales Solá)”con animo de dañar”:

Para que a un periodista acusado por daños y perjuicios (causados a un funcionario público por sus informaciones falsas, deben ser temas o personas de relevante interés publico) se le imputen esos hechos, el demandante debe probar:

a) Que la noticia es inexacta, y

b) Que fue publicada con conocimiento de que era falsa, o con notoria despreocupación acerca de su veracidad.

Se invierte la carga de la prueba.

- Si hay real malicia hay responsabilidad, la expresión cierta no genera responsabilidad.

El Art. 32 “El congreso no dictara leyes que restrinja la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”

El congreso puede dictar leyes razonables en todo el país que reglamenten la libertad de prensa pero no restringirla arbitrariamente.

El congreso es el encargado de legislar dentro del Código Penal, todos los delitos comunes inclusive los delitos cometidos por la prensa.

En cuanto a la jurisdicción es federal si el delito perjudica o involucra al estado federal o a sus funcionarios, mientras que es local en los demás casos.

La libertad de expresión se encuentra protegida por:

Art. 14 CN libertad de prensa y prohibición de censura previa.

Art. 32 CN libertad de prensa

Art. 1 en lo referente a la forma republicana, 33, 43, 68 y 83.

El pacto de San José de Costa Rica (art. 13)

El pacto internacional de derechos civiles y políticos (Art. 18 y 19)

La declaración universal de derechos humanos (art. 18 y 19)

Etc.

Libertad de culto

La libertad religiosa consiste en el derecho a creer en cualquier religión y en la posibilidad de exteriorizar libremente dichas creencias a través de un culto determinado.

2 aspectos de la libertad religiosa:

Libertad de conciencia. Pertenece internamente a la persona, le permite pensar y creer en lo que quiera. Este derecho es absoluto, no puede ser restringido. Se establece en el art. 19 CN cuando se refiere a la libertad de intimidad.

Libertad de culto. Es el derecho a exteriorizar y practicar las creencias religiosas propias.

“Cuando la libertad de conciencia se expresa se transforma en libertad de culto” Bidart Campos.

Surge del art. 14 CN “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio: ... profesar libremente su culto...”

Este derecho es relativo, debe ejercerse según las leyes reglamentarias del estado, ya que trasciende a la sociedad. El estado podrá reglamentar o prohibir esta libertad cuando ofendan a la moral, el orden publico o las buenas costumbres.

Relaciones con la iglesia católica

Relación entre el estado y la iglesia.

Diferentes sistemas para regir la relación:

Sacralidad: El estado adopta una religión oficial, la impone como obligatoria y la subvenciona.

Laicidad: El estado y la iglesia son totalmente independientes.

Secularidad: El estado no adopta como oficial ninguna religión, y asegura la libertad de cultos, pero sostiene (también apoyo económico) el culto mayoritario que profesa su pueblo. Este sistema es adoptado por nuestra Constitución en el art. 14 que asegura la libertad de cultos y en el art. 2 establece la confesionalidad del estado “El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”

Reforma de 1994.-

Los concordatos (Acuerdos firmados entre el estado y la santa sede) tienen jerarquía superior a las leyes nacionales.

Ya no se exige al presidente y vice que sean católicos

Se suprime el patronato (eran los derechos que ejercía el gobierno federal relacionados con la administración interna de la iglesia católica en el país)

Se suprime la obligación del congreso de convertir a los indios al catolicismo.

La libertad religiosa se encuentra protegida en:

Art. 14 CN libertad de cultos

Art. 19 CN Libertad de conciencia

Art. 20 libertad de cultos para los extranjeros

Art. 2 confesionalidad del estado argentino

Pacto de San José de Costa Rica (art. 12 libertad de conciencia y religión)

Pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 18 y 20)

Derechos del consumidor

Alude a las competencias, al control de los monopolios, al consumo, etc.

Apunta a la presencia estatal para evitar desigualdades injustas y para mantener el equilibrio en las relaciones de consumidores y usuarios.

El art.42 dice en su primer párrafo: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación del consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”

En su segundo párrafo destaca la defensa del consumidor y del usuario por parte del estado “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos”(los enunciados en el primer párrafo) y la norma extiende igual obligación de proveer a:

La educación para el consumo

La defensa de la competencia en el mercado.

El control de los monopolios.

El control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

La formación y participación de asociaciones de consumidores y usuarios.

De este art. surge:
a) El derecho de la libre asociación.

b) Tanto el estado como las asociaciones deben promover la educación para el consumo y la información para elegir lo que puede o debe consumir.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.

En nuestro país la ley 24.240 denominada ley de Defensa al Consumidor sancionada en 1993 y fue la base sustancial del art.42 de la CN.

Los consumidores o usuarios, para realizar su defensa pueden escoger dos vías:

Vía judicial: Art.43 CN, por acción de amparo, previo debe hacerse la conciliación obligatoria.

Vía administrativa: Ley 24.240

Para realizar la defensa de los derechos del consumidor por vía administrativa debemos aplicar la ley 24240 y su decreto reglamentario n°1798, por otra parte, la secretaria de industria y comercio será la autoridad nacional que aplique la presente ley, los reclamos ante la secretaria deben realizarse en la oficina de defensa al consumidor .

Defensa del Medio Ambiente

Art. 41Aquí vemos un reconocimiento constitucional de un derecho natural del ser humano, que es el respeto a su entorno.

Se expresan los bienes jurídicamente tutelados: La salud humana, el equilibrio ecológico, el desarrollo para nuestra generación y el ambiente y los recursos naturales para las generaciones futuras. A continuación, obliga al estado a dictar leyes que recompongan aquellos daños que puedan producirse.

El segundo párrafo hace referencia a las funciones estatales, en la administración de los bienes comunes a los que nos estamos refiriendo. Estas funciones corresponden a todos los niveles estatales: Nación, provincias y municipios.

En el ultimo párrafo, se establece la prohibición de ingresar al territorio nacional residuos actual o potencialmente peligrosos y de residuos radioactivos.

Protección constitucional al derecho ambiental y del consumidor

La protección es el “amparo colectivo” (art.43, 2° párrafo) es una ampliación del amparo clásico.

Esta extensión involucra dos elementos susceptibles de interponer acción de amparo:

Los derechos afectados o restringidos: Nos encontramos con los llamados derechos de tercera generación o incidencia colectiva, y

Los sujetos legitimados para su interposición: la reforma reconoce legitimación propiamente dicha a favor de 3 sujetos:

El “afectado”, que es aquel que es titular del derecho subjetivo. El derecho subjetivo esta reservado para la primera parte del art., en cambio en la segunda parte es evidente que no se contemplan agresiones o daños de carácter personal o particular, sino que se esta aludiendo a derechos supraindividuales de incidencia colectiva, que no son otros que los llamados intereses difusos.

Defensor del pueblo: Su habilitación es una resultante del papel que cumple este nuevo actor institucional como instancia publica de defensa de los intereses generales.

Asociaciones registradas: En este punto se impone esperar lo que la ley reglamentaria establezca al respecto.


Derechos implícitos

En la primera parte de la CN Capitulo I “Declaraciones, derechos y garantías” y Capitulo II “Nuevos derechos y garantías”, se mencionan los principios fundamentales de nuestra organización jurídica, refiriéndose a los postulados básicos en los que se ubica, resolviendo el status jurídico de las personas, limitando al estado y otorgando seguridad. El art. 33 expresa que “Estos no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados ...”

Por amplia que sea la descripción constitucional siempre existen silencios u omisiones, ya que la constitución material supera a la constitución formal que deja ventanas normativas abiertas a nuevos cambios y a necesidades sociales.

De lo explicado surge la importancia del art.33, “...reconocer los derechos no enumerados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”, mediante este articulo se reconocen una extensa lista de derechos no enumerados pero que surgen del reconocimiento de los derechos personalísimos: a la vida, a la integridad física, moral, al honor, de reunión, a contratar, a la jurisdicción, al nombre, a la presunción de inocencia, a los derechos que surgen de la patria potestad y a todos aquellos derechos inherentes a la persona, son derechos fundamentales que sin ellos no podrían ejercerse todos los demás.

Estos derechos también son reconocidos en los tratados sobre derechos humanos (Art. 75 inc. 22)

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