Concepto y Naturaleza del procedimiento administrativo


Planteamiento General
El debate entre el derecho y su procedimiento ha sido una discusión abierta en los años, y el derecho administrativo no escapa a este debate. Siempre han estado las interrogantes acerca del derecho que poseemos los ciudadanos y la aplicación de estos derechos; interrogantes tales: ¿Qué órgano es el encargado de vigilar nuestros derechos administrativos? ¿Procedimiento administrativo?
Esta más que claro, que la necesidad de contestar estas preguntas se impone por el interés que existe en el derecho de proteger a los ciudadanos de las arbitrariedades e injusticias de los que ejercen el poder administrativo. Para evitar estos abusos el derecho crea una serie de controles los cuales pueden ser:
  • Nos referiremos ahora al control externo, respecto a la modalidad del control político, este puede ser ejercido por la asamblea nacional, a través de los partidos políticos, organizaciones sociales entre otros.
  • Respecto al control jurisdiccional debemos señalar que este se ejerce por jueces a través de un procedimiento.
En Nicaragua no constamos con medios suficientes y adecuados de protección a favor de los administrados, carecemos de una Ley general de Procedimiento Administrativo.
Concepto amplio: Una consecuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal determinado
Concepto Restringido: Es un juicio donde se demuestra que la administración esta sometida a legalidad
Cuando hablamos de procedimiento nos referimos a aquello que regula las formas y requisitos previos (surgidos espontáneamente) que sirven de vínculo causal a los actos que tienden a la consecución de un fin determinado.
Para que exista un procedimiento es necesario:
  • Cada acto del proceso debe mantener su carácter individual, que conserve su integridad como tal
  • Que el vinculo de conectividad que exista entre los actos radique en el fin, en el efecto jurídico
  • Que los actos estén vinculados entre sí uno con otro de manera tal, que a cada uno este vinculado con el anterior y este con los vengan delante de él.
    • Es importante mencionar que no todo proceso es un procedimiento y viceversa; procedimiento equivale a formas externas, a trámites; proceso en cambio viene de la mano con sistemas, organización
El proceso administrativo “es el conjunto de principios, de formalidades previas a la producción de actos administrativos y que tiende a regular estos desde el momento de su iniciación hasta el momento en que se dictan”
El procedimiento administrativo es el encargado de regular pues los actos administrativos y dentro de estos los actos unilaterales y bilaterales es sus fases preparatorias. Dicho proceso se aplica a la actividad administrativa que realizan los órganos de la Administración central, local e institucional.
El procedimiento administrativo es jurídico en cuanto implica el sometimiento al principio de legalidad, obliga a la administración a seguirle y suministrar garantías, defensas a los particulares.
Objetivos del procedimiento administrativo:
  • Aliviar el trabajo de la jurisdicción
  • Proteger a los ciudadanos contra una resolución precipitada de una autoridad administrativa
Dicho procedimiento generalmente es comenzado por una denuncia de los particulares a consecuencia de alguna queja relativa a derecho administrativo.
Cit. Por el Dr. Cairo Manuel López en Texto Auto formativo “Derecho Administrativo”, pág. 101
Procedimiento es una figura jurídica que se caracteriza por ser autónomo, formal, instrumental, dinámico y teológico, sirve para el cumplimiento de una actividad estatal.
Proceso es función y estructura, vía jurisdiccional. El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio.
Controles administrativos
Internos
Control jerárquico, tutela, financiero
Externos
Políticos, instituciones especializadas procedimiento administrativo y jurisdiccional

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