REGULACIÓN PRESUPUESTARIA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



Probablemente la fuerza mayor del poder legislativo esta en la capacidad para aprobar el presupuesto de una nación y verificar que el gasto publico se ajuste a las disposiciones presupuestales. Por eso es indispensable contar con mecanismo adecuados para procesar la formación del presupuesto, su aprobación y la aprobación del gasto público. Pero también resulta indispensable que las formas y procedimientos para la elaboración y ejecución del presupuesto se vean en función de las necesidades del país y su atención continua y progresiva. Y esto último requiere una tarea que inscriba más en una perspectiva de colaboración que en una de división de poderes.



Para lograr ese propósito, la Constitución mexicana tendría que reformarse en diversos aspectos. Las reformas deben ver al presupuesto de una manera integral con sus distintas repercusiones. Para ello, es indispensable, desde luego, estudiar y replantear los elementos y criterios que contiene la fracción IV del artículo 74. pero además, habría que reformar otras disposiciones, como el artículo 70, que señala que toda resolución del Congreso debe tener y de hecho tiene, los acuerdos y las resoluciones presupuestales. Los acuerdos están previstos en la fracción I del artículo 77, que son las resoluciones que hace cada una de las cámaras sin intervención de la otra para normar su régimen interior. Las disposiciones presupuestales tienen una naturaleza especial, la cual no permite q se identifiquen de manera idónea con la naturaleza de una ley o de un decreto.











7.2. Ley de Planeación



Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:



I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;



II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;



III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;



IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y



V.- Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.



Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.



Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.











7.3 Ley de Ingresos de la Federación



Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2006, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:



CONCEPTO

Millones



de pesos





A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

1,339,787.1



I. Impuestos:

836,812.4



1. Impuesto sobre la renta.

374,923.5



2. Impuesto al activo.

13,412.5



3. Impuesto al valor agregado.

335,746.8



4. Impuesto especial sobre producción y servicios:

56,158.9



A. Gasolinas, diesel para combustión automotriz.

18,569.7



B. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

20,163.4



a) Bebidas alcohólicas.

5,651.2



b) Cervezas y bebidas refrescantes.

14,512.2



C. Tabacos labrados.

16,365.0



D. Aguas, refrescos y sus concentrados.

1,060.8



5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

15,378.2



6. Impuesto sobre automóviles nuevos.

5,298.7



7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

0.0



8. Impuesto a los rendimientos petroleros.

4,838.5



9. Impuestos al comercio exterior:

21,701.7



A. A la importación.

21,701.7



B. A la exportación.

0.0



10. Accesorios.

9,353.6



II. Contribuciones de mejoras:

16.0



Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

16.0



III. Derechos:

429,943.7



1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público:

3,870.3



A. Secretaría de Gobernación.

952.9



B. Secretaría de Relaciones Exteriores.

1,393.9



C. Secretaría de la Defensa Nacional.

0.0



D. Secretaría de Marina.

0.0



E. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

88.6



F. Secretaría de la Función Pública.

0.0



G. Secretaría de Energía.

16.0



H. Secretaría de Economía.

145.0



I. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

18.8



J. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

829.8



K. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

35.5



L. Secretaría de Educación Pública.

322.1



M. Secretaría de Salud.

2.2



N. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

0.7



Ñ. Secretaría de la Reforma Agraria.

51.5



O. Secretaría de Turismo.

0.9



P. Secretaría de Seguridad Pública.

12.4



2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público:

8,381.0



A. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

0.6



B. Secretaría de la Función Pública.

0.0



C. Secretaría de Economía.

441.5



D. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

2,677.9



E. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5,210.0



F. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

51.0



G. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

0.0



3. Derecho a los hidrocarburos.

417,692.4



A. Derecho ordinario sobre hidrocarburos.

377,605.6



B. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

39,823.0



C. Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo.

0.0



D. Derecho para el Fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía.

248.9



E. Derecho para la fiscalización petrolera.

14.9



F. Derecho adicional.

0.0



IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

50,981.7



V. Productos:

6,278.1



1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.

71.6



2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público:

6,206.5



A. Explotación de tierras y aguas.

0.0



B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.

1.3



C. Enajenación de bienes:

1,412.1



a) Muebles.

1,246.1



b) Inmuebles.

166.0



D. Intereses de valores, créditos y bonos.

2,855.2



E. Utilidades:

1,937.9



a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

0.0



b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

458.1



c) De Pronósticos para la Asistencia Pública.

1,274.3



d) Otras.

205.5



F. Otros.

0.0



VI. Aprovechamientos:

15,755.2



1. Multas.

1,068.0



2. Indemnizaciones.

679.8



3. Reintegros:

254.3



A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

12.8



B. Servicio de Vigilancia Forestal.

0.5



C. Otros.

241.0



4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.

154.2



5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

0.0



6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

0.0



7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.

0.0



8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

0.0



9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

0.1



10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

0.0



11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

342.9



12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

256.6



13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.

0.0



14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

16.5



15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:

1.3



A. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

0.0



B. De las reservas nacionales forestales.

0.1



C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

1.2



D. Otros conceptos.

0.0



16. Cuotas Compensatorias.

383.5



17. Hospitales Militares.

0.0



18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

0.1



19. Recuperaciones de capital:

236.6



A. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de entidades federativas y empresas públicas.

1.3



B. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares.

235.3



C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

0.0



D. Desincorporaciones.

0.0



E. Otros.

0.0



20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.

107.4



21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

0.0



22. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

1,122.9



23. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

0.0



24. Otros:

11,131.0



A. Remanente de operación del Banco de México.

0.0



B. Utilidades por Recompra de Deuda.

0.0



C. Rendimiento mínimo garantizado.

3,158.7



D. Otros.

7,972.3





B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

613,712.9



VII. Ingresos de organismos y empresas:

483,381.9



1. Ingresos propios de organismos y empresas:

483,381.9



A. Petróleos Mexicanos.

260,364.0



B. Comisión Federal de Electricidad.

176,820.5



C. Luz y Fuerza del Centro.

537.5



D. Instituto Mexicano del Seguro Social.

10,845.0



E. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

34,814.9



2. Otros ingresos de empresas de participación estatal.

0.0



VIII. Aportaciones de seguridad social:

130,331.0



1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

0.0



2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

130,331.0



3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones.

0.0



4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

0.0



5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

0.0





C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

20,000.0



IX. Ingresos derivados de financiamientos:

20,000.0



1. Endeudamiento neto del Gobierno Federal:

201,779.2



A. Interno.

201,779.2



B. Externo.

0.0



2. Otros financiamientos:

20,000.0



A. Diferimiento de pagos.

20,000.0



B. Otros.

0.0



3. Superávit de organismos y empresas de control presupuestario directo (se resta).

201,779.2





TOTAL

1,973,500.0





7.4. Decreto de Presupuesto de Egresos



Artículo 1. El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2006, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en las disposiciones de este Decreto y las demás aplicables en la materia.



Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los organismos públicos autónomos y de las dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades serán responsables de la administración por resultados. Para tal efecto, deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas.



Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones del presente Decreto deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.



La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes específicas.



Las atribuciones en materia presupuestaria de los servidores públicos de las dependencias, se entenderán conferidas a los servidores públicos equivalentes de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos.



La Auditoria Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá fiscalizar el ejercicio del gasto público federal.



Para el eficaz cumplimiento de este Decreto, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, en coordinación con sus equivalentes en las entidades federativas, colaborarán entre sí para asegurar las mejores condiciones de probidad y veracidad en el intercambio de información presupuestaria, contable y de gasto público federal.



Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.



El incumplimiento por parte de los servidores públicos a que se refiere el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las obligaciones que les impone el presente



Decreto, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquéllas en materia de indemnizaciones por daños y perjuicios al Erario Público.



La interpretación del presente Decreto, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones.



Los titulares de las dependencias y de sus órganos administrativos desconcentrados, los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría y la Función Pública.



En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos públicos autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.



Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.



Artículo 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $2,000,072,400,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto.



Para el presente ejercicio fiscal, se establece como meta el equilibrio público presupuestario. El Ejecutivo Federal podrá no sujetarse a lo anterior como consecuencia de una emergencia de carácter nacional, tal como un desastre natural, informando de ello a la Cámara, sujeto al monto de endeudamiento neto aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación. El Ejecutivo Federal procurará que los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el ejercicio fiscal sean destinados a mejorar la meta establecida, conforme a las disposiciones de este Decreto.



En su caso, la meta establecida en el párrafo anterior podrá modificarse para cubrir las erogaciones de los programas aprobados, siempre y cuando sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el Artículo 9, fracción III, de este Decreto y dicha modificación sea posteriormente disminuida con los ahorros que generen las mismas.



Los recursos de este Presupuesto para atender a la población indígena se señalan en el Anexo 2 de este Decreto, en los términos del apartado B del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Los recursos de este Presupuesto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural



Sustentable se señalan en el Anexo 3 de este Decreto, conforme a lo previsto en el Artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.



El monto total de los recursos de este Presupuesto previstos para el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 4 de este Decreto.



Los recursos de este Presupuesto para programas regionales se señalan en el Anexo 5 de este



Decreto.



Las erogaciones correspondientes a la Secretaría de Seguridad Pública, incluyen los recursos federales que serán destinados a la cuota alimentaría por internos del fuero federal en custodia de los gobiernos de las entidades federativas, por un monto de $713,596,100.00, que incluye un monto de $267,596,100.00 de recursos adicionales.



Del gasto total asignado a la Secretaría de Seguridad Pública, contemplado en el presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal, se incluyen recursos adicionales por un importe de $232,403,900.00, destinados a programas y acciones especiales de Seguridad Pública en zonas fronterizas y otras entidades impactadas por la incidencia delictiva bajo la figura de la reasignación presupuestal en términos de lo establecido por el Artículo 14 y demás aplicables del presente Decreto.



Las erogaciones de este Presupuesto incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la



Información Pública, conforme a lo previsto en el Anexo 6 de este Decreto. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades y, para efectos de este Decreto, dicho Instituto se considerará que opera con recursos propios y recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente.



El control presupuestario de los ramos generales a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto estará a cargo de la Secretaría. El ejercicio de dichos ramos se encomienda a ésta, con excepción del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,



Tecnológica y de Adultos, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.



Del gasto total asignado a la Procuraduría General de la República en el Anexo 1.B., se incluye un monto de 18 millones de pesos destinado a la creación de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo en el D.F.

















7.5. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público



ARTÍCULO 7o.- Cada entidad contará con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.



ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Programación y Presupuesto estará obligada a proporcionar, a solicitud de los Diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.



ARTICULO 15.- El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el período de un año a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen.



ARTÍCULO 19.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieran a:



I. Descripción clara de los programas que sean la base del Proyecto, en los que se señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, así como su valuación estimada por programa;



II. Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales;



III. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, con la indicación de los empleos que incluye;



IV. Ingresos y gastos reales del último ejercicio fiscal;



V. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;



VI. Situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente;



VII. Situación de la tesorería al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente;



VIII. Comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarias actuales y las que se prevén para el futuro, y



IX. En general, toda la información que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.



7.6. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación



Artículo 2o.- Los servicios de tesorería de la Federación y la vigilancia de fondos y valores, que se regulan en esta Ley, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación. Sus disposiciones se observarán por la propia Secretaría y por las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y los órganos de gobierno estatales y municipales que presten alguno de los referidos servicios, en forma permanente o transitoria, así como por los servidores públicos y por los particulares que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que se regulan en los casos en que les sean aplicables.



Artículo 15.- Los servicios de recaudación consistirán en la recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.



Los servicios de recaudación de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y de otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena, se llevarán a cabo por los auxiliares que sean competentes o estén autorizados para ello, con observancia de las políticas que establezca la Secretaría y los programas aprobados. La Tesorería recaudará directamente los créditos por los conceptos que señalen las disposiciones legales, la Secretaría o la propia Tesorería.



La percepción de valores en pago de impuestos federales, cuando así proceda legalmente, se hará exclusivamente por la oficina recaudadora que tenga radicado el crédito fiscal o por la Tesorería en los casos señalados en el párrafo anterior.


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