LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

2.1. La Organización, Funcionamiento y Competencia Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público



El Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda en su Capitulo I, de la Competencia y Organización establece lo siguiente:



ARTICULO 1º.- La Secretaría de Hacienda como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo, el despacho de los asuntos que le encomienda el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo así como Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Convenios Fiscales y Ordenes del Gobernador del Estado.







ARTICULO 2º.- Para el ejercicio de sus funciones y atención de los asuntos que le competen, la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Presupuesto respectivo, contará con los siguientes Servidores Públicos y Unidades Administrativas:







Secretario;



Coordinador de Informática;



Secretario Particular;



Subsecretario de Ingresos;



Director General de Ingresos;



Recaudadores de Rentas;



Director General de Auditoria Fiscal;



Coordinadores de Auditoria Fiscal;



Director General de Jurídico Fiscal;



Tesorero General;



Director de Egresos;



Director de Política Presupuestal e Inversión Pública;



Director de Contabilidad Gubernamental;



Subsecretario de Crédito y Finanzas;



Director de Egresos;



Director de Política Presupuestal e Inversión Pública;



Director de Contabilidad Gubernamental;



Subsecretario de Crédito y Finanzas;



Director de Crédito y Desarrollo;



Director de Control Financiero;



Director de Financiamiento y Control de Empresas;



Director de Gestión y Normatividad;



Coordinador Administrativo.



La Secretaría, Subsecretarías, Tesorería General, Direcciones Generales, Direcciones, Coordinadores y demás Unidades Administrativas estarán integradas por el Secretario, Subsecretarios, Tesorero General, Directores Generales, Directores, Jefes de Departamento, Recaudadores, sub. recaudadores, Personal Técnico y Administrativo que señale este Reglamento y los que las necesidades del servicio requieran, ajustándose al presupuesto de Egresos autorizado y a la autorización del Gobernador del Estado.







ARTICULO 3º.- La Secretaría de Hacienda planeará, conducirá y realizará sus actividades con sujeción a los objetivos y metas que establezcan el Plan Estatal de Desarrollo, así como los programas que le encomiende el Gobernador del Estado.



Por lo q respecta a la competencia y funcionamiento de la Secretaria de Hacienda y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de la Administración Pública Federal se establece lo siguiente:



Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:



I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;



II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;



III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;



IV.- (Se deroga).



V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;



VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;



VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;



VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;



IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;



X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;



XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;



XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;



XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;



XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;



XV.- Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República;



XVI.- Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal;



XVII.- Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos;



XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;



XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;



XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;



XXI.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal;



XXII.- (Se deroga).



XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;



XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y



XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.



Por su parte la Ley general de Deuda Pública señala lo siguiente:



ARTICULO 4o.- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:



I.- Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria.



Las monedas, el plazo de las amortizaciones la tasa de los intereses de la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones, serán determinadas por la propia Secretaría de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y capital.



II.- Elaborar el programa financiero del sector público con base en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas requeridas para el manejo de la deuda externa.



III.- Autorizar a las entidades paraestatales para gestionar y contratar financiamientos externos, fijando los requisitos que deberán observar en cada eventualidad;



IV.- Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social, que generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.



V.- Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas.



VI.- Vigilar que la capacidad de pago de las entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas.



VII.- Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades.



ARTICULO 5o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá además las siguientes facultades:



I.- Contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno Federal en los términos de esta ley.



II.- Someter a la autorización del Presidente de la República las emisiones de bonos del Gobierno Federal que se coloquen dentro y fuera del país, las cuales podrán constar de una o varias series que se pondrán en circulación en la oportunidad en que el Ejecutivo Federal lo autorice, a través de la Secretaría. Estas emisiones constituirán obligaciones generales directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o en los documentos contractuales respectivos. Sus demás características serán señaladas por la misma Secretaría al suscribir las actas de emisión o los documentos contractuales mencionados.



Los títulos que documenten las emisiones que se coloquen en el extranjero, adquiridos por extranjeros no residentes en el país, no causarán impuesto alguno. La Secretaría de Hacienda podrá extender este tratamiento a los agentes financieros del Gobierno Federal, cuando éstos realicen emisiones por cuenta del propio gobierno.



III.- Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de las actas de emisión de los valores y documentos contractuales respectivos que se deriven de los empréstitos concertados, así como la reposición de los valores que documenten obligaciones en moneda nacional y extranjera y para su cotización en las bolsas de valores extranjeras y nacionales. Podrá también convenir con los acreditantes en la constitución de fondos de amortización para el pago de los valores que se rediman.



IV.- Autorizar a las entidades paraestatales para la contratación de financiamientos externos;



V.- Llevar el registro de la deuda del sector público federal.











2.2 Los Órganos Fiscales Autónomos





Se llaman organismos fiscales autónomos a los organismos públicos descentralizados que tienen el carácter de autoridades fiscales para la realización de sus atribuciones.





2.2.1. Instituto Mexicano del Seguro Social



Tienen carácter de organismo fiscal autónomo el Instituto Mexicano del Seguro Social, por expresa designación de la ley respectiva (Art. 268) y de que le corresponde la determinación de los créditos y de las bases para su liquidación, que le corresponden como aportes, intereses moratorios y capitales constitutivos.



El instituto mexicano del seguro social tiene las facultades y atribuciones siguientes:



I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, que integran al seguro social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley;



II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta ley;



III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley;



IV. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;



V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;



VI. Establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias, centros de convalecencia y vacacionales, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;



VII. Establecer y organizar sus dependencias;



VIII. Expedir sus reglamentos interiores;



IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;



X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados e independientes y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;



XI. Dar de baja del régimen a los sujetos asegurados, verificada la desaparición del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo;



XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios y percibir los demás recursos del instituto; así como la recaudación y el cobro de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;



XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;



XIV. Determinar los créditos a favor del instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad liquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables.



Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda por el personal del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado instituto;



XV. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta ley;



XVI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley del seguro social y demás disposiciones aplicables;



XVII. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos;



XVIII. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos;



XIX. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos;



XX. Realizar inversiones en sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o a fin al del propio instituto,



Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.



El instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas publicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal.



2.2.2. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO



El ISSSTE, creado por decreto presidencial el 30 de diciembre de 1959, es un organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio, éste último conformado por las aportaciones que los trabajadores hacen quincenalmente por dos conceptos fundamentales: Fondo de pensiones y Servicio médico y maternidad



A ello se suman las aportaciones que hace el Gobierno Federal en los mismos conceptos por cada uno de sus empleados.

La administración del ISSSTE está presidida por una Junta Directiva, principal órgano rector integrado por cinco representantes del Gobierno Federal y cinco de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, además del propio Director General.



Es facultad del Ejecutivo Federal designar tanto al Director General como al presidente de la Junta Directiva, mientras que los representantes gubernamentales deberán ser los titulares de las secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.



La Junta Directiva es la autorizada para nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin prejuicio de las facultades que al efecto le delegue.



Este órgano rector aprueba, entre otras cosas, el presupuesto, la orientación programática, la organización administrativa y funcional del ISSSTE y, desde luego, supervisa el gasto, operación y funcionamiento institucional



El operador es el Director General, máxima autoridad administrativa del ISSSTE y responsable directo de su buen funcionamiento.



La personalidad jurídica del Instituto está dotada, como ya se vio, por el acuerdo presidencial que le dio origen; luego se encuentra jurídicamente reglamentado por la Ley del ISSSTE, que es un instrumento jurídico emanado del Poder Legislativo de observancia general que lo faculta para hacer las retenciones respectivas de los salarios de los trabajadores del Estado y lo obliga a proporcionar bienestar social a éstos y a sus familiares derechohabientes.



La organización y funcionamiento del Instituto está regulada por varios instrumentos, así, la Junta Directiva tiene su propio Reglamento, pero el marco normativo de mayor importancia para el funcionamiento de la institución es el Estatuto Orgánico, mecanismo jurídico que determina la forma de organización administrativa y faculta a los diferentes órganos que la integran a desarrollar sus funciones, ya sean médicas, deportivas, culturales, económicas, de investigación o recreación, para conformar el concepto de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado.



Actualmente el ISSSTE ha celebrado convenios con gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados para ofrecer seguridad social a sus trabajadores. Atiende a más de dos millones de trabajadores y a más de cuatro derechohabientes por trabajador en promedio, con lo que en este momento son más de diez millones de mexicanos beneficiados.



Porque su principal función es la seguridad social, el Instituto se sustenta en el derecho constitucional a la protección de la salud de los servidores públicos, por lo que está obligado a dar cumplimiento a la Ley General de Salud y a todo el marco normativo inherente a su función primordial.



2.2.3. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS



El instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas mexicanas, es un Organismo Publico descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.



Las funciones del instituto son:



I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la ley del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas;



II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la ley del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas;



III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;



IV. Administrar los recursos del fondo de la vivienda para los miembros del activo del ejército, fuerza aérea y armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:



a) la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;



b) la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y



c) el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.



V. coordinar y financiar con recursos del fondo de la vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del ejército, fuerza aérea y armada;



VI. adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;



VII. invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de la ley del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas;



VIII. realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;



IX. organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;



XI. expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;



XI. difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social.









2.2.4. Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores



Asimismo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, creado por la Ley del Instituto del mismo nombre, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, como organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está facultado para determinar en caso de incumplimiento el importe de las aportaciones patrimoniales y las bases para su liquidación y para su cobro. El INFONAVIT tiene también facultades para determinar los referidos créditos fiscales que de no ser cubiertos podrán ser cobrados mediante el procedimiento de ejecución por la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación.



El Instituto tiene por objeto:



I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;



II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:



a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,



b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y



c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;



III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores


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