DERECHO MECANTIL

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de las personas jurídicas mercantiles, sean estas físicas o morales.



Personas juridicas mecantiles.- Son las personas físicas como comerciantes, profesionistas, personas que realizan actividades comerciales lícitas y lucrativas.



Comerciantes



Personas jurídicas físicas Empresarios



Negociantes





Pueden ser personas jurídicas físicas los mayores de 18 años que realicen actividades lícitas.



Comerciantes.- Toda persona física que hace comercio su ocupación primaria. No se necesita titulo profesional, solo debe ostentarse como comerciante, así la ley le permite hacer contratos, compras, ventas, etc.





Comerciante extranjero.- Un comerciante extranjero necesita de un permiso de la Secretaría de Gobernación, tener visa para poder comerciar en México y existen mas leyes que piden mas requisitos. Este tiene que cumplir con los requisitos que se establecen en general y también reglas para extranjeros.



Leyes que rigen el Marco Legal de los Negocios en México:



Ley del impuesto sobre la renta



Código Fiscal



Ley del IVA



Leyes estatales y municipales como reglamentos



Leyes especiales (se aplican según la actividad que desempeñe el negocio) aplicables a la actividad.



Ley de protección al ambiente



Ley del trabajo



Ley de Infonavit



Ley de Salud



Ley general de Sociedades Mercantiles (esta es una de las mas importantes porque de aquí se desprende la ley general de títulos de operaciones a crédito).



Ley de administración Pública federal y estatal (esta ley rige a los burócratas).



Nota: En México, solo se permite tener un 10% de empleados extranjeros y el 90% restante, establece la ley Federal del Trabajo que deberán ser mexicanos.





Personas Morales.- Son aquellas que se constituyen para realizar actividades a nombre de entes abstractos que el derecho reconoce como si fueran personas físicas. Estas son sociedades Mercantiles, Asociaciones Civiles o Sociedades Civiles (este último es un término inventado por los contadores públicos). S.A., S.R.L., S.A. de C.V., S.C., A.C.,



No tienen mucha utilidad práctica.



Sociedades de Solidaridad son las que realizan actividades mercantiles sin fin lucrativo.



Sociedad Civil.- No persigue la finalidad lucrativa.



Sociedad cooperativa.- Esta si es lucrativa aunque diga que no.



Características de Sociedades Mercantiles



Está integrada por dos o mas personas físicas



Cada persona física aporta una cantidad de dinero que le da derecho a una proporción del capital, según lo que se haya aportado.



Persigue un fin lucrativo o ganancia.



Su duración será limitada hasta 99 años o lo que los socios establezcan.



Sociedades mercantiles que debemos conocer:



Sociedad Anónima (S.A.).- Es una sociedad de capital, se constituye con dos o mas socios, su objeto será mercantil y su actividad la que los socios aprueben. Tendrá un domicilio y capital social, operará donde los socios lo señalen, tendrá un órgano administrativo, un órgano de vigilancia, una asamblea de socios, tendrá una responsabilidad que podrá ser amplia o limitada. Esta sociedad es la mas popular porque se limita a las aportaciones de los socios, no a las propiedades, o sea, patrimonio.



Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.).- Puede aumentar o disminuir el tamaño de su capital o el tamaño de su responsabilidad. El beneficio de este es que puede aumentar o disminuir el capital sin tener que dar de baja a la empresa, como sería en el caso de S.A.



TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO



Título de crédito.- Es el instrumento jurídico mercantil que sirve para realizar dentro de la ley actos comerciales formalmente válidos donde existe un derecho y una obligación derivada de dicho acto.



Dinero.- Título normativo al portador.



Acción cambiaria.- Es el derecho que se ejerce dentro de un tribunal mercantil para reclamar un título de crédito.



Algunos de los títulos y operaciones de crédito son:



Letra de cambio (Art. 76 L.TOC.)



Pagaré (Art. 170 L.TOC.) Este es el mas rígido de todos



Cheque (Art. 175 LTOC.)



Obligaciones (Art. 208 LTOC.)



Certificados de participación (Art. 228 LTOC)



Bonos (Art. 229 LTOC)



Bono de prenda (Art. 224 LTOC)



Certificado de depósito (Art. 229 LTOC)



Acción.- es el título de crédito que expiden las sociedades mercantiles para obtener capital, obligándose a devolver el dinero recibido o el valor mercantil de dicha acción al momento que esta sea exigible.



CONTRATOS



Son las mas perfectas fuentes de derechos y obligaciones mutuas y recíprocas “el contrato es el instrumento jurídico que sirve para crear derechos y obligaciones mutuas y recíprocas”.



Convenio.- Es el acuerdo de voluntades que sirve para modificar o extinguir derechos y obligaciones de común acuerdo.



Tipos de contratos:



Contrato de compra-venta.- Transmitir la propiedad de un mueble o inmueble de una persona a otra por una cantidad pactada de común acuerdo. Elementos: Precio, objeto o cosa, el vendedor, el comprador y la entrega.



Contrato de fideicomiso.- Este contrato es difícil. Tiene por objeto permitir a través de una institución fiduciaria el aprovechamiento de un derecho en forma limitada, cuyo objeto es llevado a cabo mediante un contrato con cláusulas especiales.



Contrato de hipoteca.- Es el contrato por medio del cual se constituye un gravamen sobre un derecho real garantizado con una propiedad. También es un contrato por el cual una persona recibe un crédito en dinero y garantiza su pago con un bien inmueble.



Contrato de arrendamiento.- Consiste en permitir el uso, goce y disfrute temporal de un bien mueble o inmueble por un periodo de tiempo determinado mediante el pago de una renta. Transcurrido dicho periodo, el arrendatario debe devolver el bien.



Contrato de comodato.-Este contrato consiste en permitir en forma gratuita el uso, goce o disfrute de un bien a una persona quien se obliga a cuidarla y devolverla en el plazo señalado cuando se le requiera. Características: gratuito (ejemplo: refrigeradores de coca cola, holanda, etc.).



Contrato de prestación de servicios.- Este contrato se celebra con la finalidad de que una persona le preste a otra un servicio profesional mediante el pago de una cantidad de dinero responsabilizándose de realizar los términos convenido una actividad específica.



Contrato de trabajo.- Se da entre un patrón y un trabajador, donde el patrón se obliga a el pago de un salario y de las obligaciones derivadas de ese contrato (el patrón absorbe los gastos de accidentes, riesgos y enfermedades de trabajo), el trabajador se obliga a cumplir las normas laborales que le sean asignadas, a obedecer al patrón, a laborar una jornada, etc. Mediante el pago de un salario.



Contrato de permuta.- Es el contrato por medio del cual dos personas deciden intercambiar bienes muebles o inmuebles. Ejemplo: el dueño de una casa la permuta por un terreno con vista al mar.



Contrato de crédito.- Consiste en que una persona solicita una cantidad de dinero o un bien mueble o inmueble y se compromete a pagarlo en bonos o en un solo pago con o sin intereses. Elementos: Acreedor, deudor, cantidad y estipulaciones accesorias (multas, intereses, premios, etc.). Este contrato es de buena fe.



Código civil.- El código civil contempla la obligación como una resultante de un pacto, convenio o contrato celebrado entre dos o mas personas. La teoría de las obligaciones prevé el incumplimiento de los contratos, la obligación de reparar o compensar un daño según el perjuicio dicho por tal incumplimiento.


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