Concepto de derecho administrativo. Relaciones con otras ciencias

El Estado y la Administración.




El Estado: Es la superestructura política que se crea con el fin de servir a la clase dominante, erigida sobre una determinada base económica, que la hace políticamente más dominante y la provee de medios para la explotación de la clase oprimida.



La Administración pública: depende de las consideraciones que se tenga del estado, la cual desempeña un importante papel en el actuar de la superestructura política y por medio de esta el estado realiza la mayor parte de sus funciones.



Funciones del Estado.



Legislativa: establece de manera general y obligatoria las normas por las que deben conducirse los integrantes del grupo social y la propia organización que esa sociedad adopta. El estado a través de esta función establece los preceptos jurídicos, las reglas abstractas que juzga a una determinada relación social que la norma ha de regir. Esta función carece de límites ya que el órgano legislativo puede siempre atraer hacia sí y apropiarse de cualquier materia sobre la que desee legislar.



Política: Se caracteriza por conducir a la comunidad política al logro de sus fines y satisfaciendo sus exigencias, determina los fines de la actividad estatal, implica un programa, un plan de vida colectiva, se manifiesta en actos del gobierno. El gobierno no sólo tiene que ejercer la ley, sino que también tiene que dotarla de contenido hasta cierto grado. - dice Fansthoff - que gobierno es aquella instancia determinada esencialmente desde el campo político hallado al frente de la administración



Ejecutiva: Se caracteriza por obtener de manera inmediata el resultado a aplicar y ejecutar la norma. La administración tiene entre sus funciones ejecutar leyes dentro del Estado, su papel es mucho más relevante ya que deviene centro de gravedad de las tareas del estado y desenvuelve primordialmente otro tipo de función que tipifica su naturaleza.



Administrativa: Sus actividades van más allá del simple aplicar de la ley, constituye la acción y actividad encargada a cumplir finalidades estatales y en esencia es la médula del obrar de la administración. Es la función que en su concepción integra el medio que le permite intervenir intensamente en la vida social.



Jurisdiccional: Consiste en pronunciar el derecho respecto a cada uno de los casos que se somete a su conocimiento, deduciendo de la ley o creando en ausencia de las normas el derecho que se aplica al caso, se caracteriza por fijar el sentido de la ley y el alcance de su aplicación, si lo requiere el caso, sometido a ese fin. Dicha función impone a los tribunales el deber de resolver y conocer sobre las cuestiones de que conocen y se traduce en la posibilidad de que las decisiones jurisdiccionales sean creadoras de derecho.



Evolución histórica de la administración pública.



El comienzo de la administración se sitúa en el momento en que el poder soberano sobrepasa su materialización en la posición del patrimonio y en los derechos de soberanía, subjetivizándose en la ejecución de los cometidos estatales. En el mundo del esclavismo no existió una administración pública. La lucha entre el príncipe y los estamentos divinos constituyen la monarquía absoluta la cual se caracteriza por el arbitrario uso que el monarca hacía de su poder cada vez mayor. Al transcurrir los años se presentaron nuevas realidades sociales determinada por el progreso técnico. Nace en cuanto la administración la obligación de diversificar sus actividades, fomenta y estimada la actividad privada para que actúe a ese fin, la creación de bienes materiales, la gestión económica afrontada por las transformaciones sociales, constituye la tarea que sólo alcanza su verdadera dimensión y se logra plenamente, cuando el estado hace desaparecer el sistema capitalista y los trabajadores asumen el poder.



Fines de la administración pública.



El fin principal es asegurar la satisfacción de las necesidades de la sociedad.



Fortalece la defensa de la patria frente a las agresiones externas.



Salvaguarda el orden interno.



Protege y desarrolla la propiedad socialista.



Garantiza los derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos.



Estimula el cumplimiento de sus deberes mediante la educación política - ideológica del pueblo.



Educa a las masas populares en un espíritu de disciplina consciente de actitud comunista ante el trabajo.



Fomenta la solidaridad con los movimientos de liberación nacional de todos los pueblos oprimidos.



Permite la colaboración fraternal con los demás pueblos socialistas.



Concepto de administración pública.



Administrar: en la lengua española significa (Gobernar, regir, cuidar)



Etimología: Administrar proviene del latín como administrar (servir).



O de admunus trabere (Traer a la mano o sea ejecutar)



Concepto metajurídico de Merkl: La administración es toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines humanos.



Concepto restringido de Merkl: Es la actividad total del estado para alcanzar sus fines.



La administración presenta un doble aspecto:



Como sujeto: Es un complejo de órganos armónicamente constituido, unidos por relaciones jerárquicas y de coordinación.



Como objeto: Es una acción, una actividad encaminada a cumplir finalidades estatales.



Administración Pública: Es una compleja estructura orgánica que actúa para la obtención de finalidades estatales concretas, en beneficio de los intereses de la sociedad.



Criterios doctrinales sobre el derecho administrativo.



Los diversos criterios se caracterizan por elementos fundamentales:



El elemento fundamental es la ley.



El elemento fundamental es la actividad.



El elemento fundamental es la administrativa.



El elemento fundamental es el servicio público.



El elemento fundamental es la relación entre la administración y los administradores.



El elemento fundamental tiene su centro en las actividades sociales.



Estos criterios se dividen en grupos:



Grupo: Criterio legalista: Este criterio se explica por corresponder a los inicios del derecho administrativo, en esta etapa los tratadistas consideraban que el elemento prioritario era la ley.



Grupo: Criterio de la actividad administrativa.



Criterios limitantes de la actividad administrativa.



Criterio del poder ejecutivo.



Criterio de la función de formación, conservación y perfeccionamiento del organismo del Estado.



Criterios extensivos de la actividad administrativa.



Criterio de la actividad del Estado en general.



Criterio de la actividad del estado y de otras entidades superiores o inferiores a él.



Criterio del poder ejecutivo: Plantea que el derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la actividad del Poder ejecutivo, este criterio es sustentado por autores que aceptan la tripartición de poderes del estado.



Criterio de la función de formación, conservación y perfeccionamiento del organismo del estado: Plantea que el derecho administrativo es el orden jurídico de la actividad encaminada a procurar y hacer efectiva la buena disposición de las instituciones del estado, como su formación, conservación y perfeccionamiento con el objetivo de eficazmente realizar la gestión de prestación de los servicios exigidos para el cumplimiento del Estado.



Criterio de la actividad del Estado en general: Como supuesto considera que el derecho administrativo comprende el estudio de la actividad del estado, dirigida a promover los intereses de este y del pueblo.



Criterio de la actividad del Estado y otras entidades superiores o inferiores a él: Este criterio hace referencia a la actividad del Estado y a todas las entidades que dentro de él (municipios o provincias) o por encima de él (uniones del estado), estas realizan fines de interés general y obligan a los administrados con su autoridad.



Grupo: Criterios de los servicios públicos: Plantea que el derecho administrativo es el conjunto de reglas relativas a los servicios públicos, el mismo es incompleto porque no tiene como objeto de estudio la regulación de los servicios públicos, tampoco considera la gestión económica, la cual es también objeto de estudio del derecho administrativo.



Grupo: Criterio de las relaciones entre la administración y los administradores: Plantea que el objeto del Derecho Administrativo es la regulación de las relaciones jurídicas entre la administración y los administradores. El derecho administrativo comprende otras instituciones las cuales no se originan en las relaciones entre la administración y los administradores.



Grupo: Criterio de las relaciones sociales: Plantea que el Derecho Administrativo tiene por objeto la regulación de las relaciones sociales que se forman en el proceso de organización y ejercicio de la administración del estado. Este complejo de relaciones requiere para su ordenación jurídica un complejo sistema normativo que el regirse por principios generales constituye el derecho administrativo como rama específica.



Concepto del Derecho Administrativo.



Este se crea ante la necesidad de proveer al particular de un sistema normativo que dentro de sus límites, le permite accionar frente a la administración, también es necesario que la actividad que este asigne sea regulada para que otra se ajuste a los intereses de clases que debe defender.



Derecho Administrativo: Es aquella rama jurídica que fija los principios y analiza las normas que orientan y regulan las relaciones sociales que se producen en la organización y en la actividad de la administración del estado considerada en todas sus esferas tanto nacional como local.



Realidad de las relaciones de las distintas ramas del Derecho y de este con otras ciencias no jurídicas.



Se considera que existe el derecho como ciencia especializada y este no puede tener carácter independiente con respecto a otras ciencias, tampoco puede existir independiente entre una rama del derecho en su relación con otras ya que el Derecho es uno y está integrado por ramas o partes que constituyen ese todo, sus fines son similares y ante esta similitud no puede haber independencia entre las ramas del derecho por lo que se considera que existe reacciones entre las distintas ramas del derecho y de este con otras ciencias.



Necesidad y consecuencia del estudio de las relaciones del derecho administrativo con otras ciencias jurídicas y no jurídicas.



El estudio de esas relaciones permitirá determinar su objeto y su más adecuado método de investigación, conocido sus límites demarca sus elementos diferenciales. Las relaciones del derecho administrativo con otras ciencias jurídicas y no jurídicas que le aportan elementos para desarrollar en la práctica sus principios generales.



Relaciones con otras ciencias jurídicas: (Del Administrativo con:)



El Derecho Constitucional: Se dice que esta relación es muy intima ya que el derecho constitucional estudia la ciencia del sistema del derecho administrativo, además en el derecho constitucional se encuentran las denominaciones de los capítulos del derecho administrativo; uno es el prefacio obligado del otro. El derecho constitucional estudia los órganos del estado y el administrativo la acción de este. Por la estrecha relación que existe entre ellos se puede decir que el derecho constitucional orienta al derecho administrativo.



Con el Derecho Penal: Según García Oviedo es que el derecho penal se caracteriza por garantizar la existencia y el desenvolvimiento normal de la institución administrativa contra los atentados punibles. Ello determina normas jurídicas peculiares, especiales, regulaciones de Derecho que el derecho administrativo elabora y regula.



Con el Derecho Procesal: En estas relaciones se pone de manifiesto que:



El derecho administrativo al establecer sus procedimientos se inspira en el derecho procesal.



El procedimiento administrativo en muchos aspectos es una reproducción del procesal.



El carácter supletorio del derecho procesal civil, cuando no existe la norma aplicable del derecho procesal administrativo.



El derecho procesal se vale del administrativo para la obtención de los medios personales y materiales para los órganos de administración de justicia.



Con el Derecho Internacional: Este se divide en dos ramas, el público y el privado.



Derecho Internacional Público: Según D' Estéfano: Es el conjunto de reglas que determinan los deberes recíprocos de los Estados y demás sujetos internacionales.



Derecho Internacional Privado: Según Alexandrox: Es el conjunto de normas que establecen las leyes que rigen el Estado en las relaciones mutuas de propiedad entre los ciudadanos y los órganos económicos de las diferentes naciones, también le competen las normas que regulan la situación jurídica civil de los extranjeros.



Con el Derecho Civil: Existe una estrecha relación ya que se consideraba al administrativo como Derecho de excepciones frente al Derecho Civil. Esto se planteaba porque nuestra disciplina estaba en proceso de formación pero en los momentos actuales ya no se trata de relaciones de dependencia, sino de continuidad.



Con el Derecho Mercantil: El Derecho Mercantil es aquella rama del derecho que regula las relaciones comerciales entre personas jurídicas tanto individuales como colectivas. La esencia jurídica del Derecho Mercantil tiene mayor importancia en el Estado de Derecho burgués que en el Estado socialista, pues en los estados burgueses, la administración interviene en las actividades mercantiles de los particulares que facilitan la circulación comercial, se dictan normas administrativas - jurídicas reglamentando esas actividades.



En un Estado Socialista en el que las relaciones mercantiles se establecen entre órganos de la administración pública o con los particulares y trayendo como consecuencia que gran número de las instituciones jurídicas mercantiles se hayan convertido en administrativas, por lo que además de relacionarse ambas ramas existe la absorción del Derecho Mercantil por el Derecho Administrativo.



Con el Marítimo: Esta rama se originó con el desprendimiento del Derecho Mercantil, tiene gran importancia por el desarrollo de nuestro comercio internacional. Existe una estrecha relación entre ambas ramas ya que las empresas que se encargan del tráfico marítimo, internamente son dependencias de la administración.



Con el Aeronáutico: El administrativo tiene una estrecha relación con una rama jurídica que ha adquirido recientemente autonomía como ciencia.



El Derecho Aeronáutico, también Derecho Aéreo y Derecho de Aviación, estudia todos los factores esenciales del ambiente en que se organiza y desenvuelve su vinculación con el derecho administrativo se pone de manifiesto en las normas jurídicas aplicadas en el derecho Aeronáutico y dentro de este en la organización interna de la navegación aérea de un país que se refieren al establecimiento de aeropuertos, regulación de la infraestructura, regímenes de aduanas, inmigración y sanitario.



Relaciones con otras ciencias no jurídicas.



Con la economía política: La economía política marxista conjuntamente con la filosofía marxista y la teoría del socialismo científico constituyen las tres partes que integran el marxismo - leninismo y aunque nuestra disciplina es una rama de las ciencias jurídicas que en su concepción marxista, tiene una amplia relación con la economía política.



Con la filosofía: Se emplea para señalar la relación del derecho administrativo algunos argumentos similares a los anteriores con la filosofía nuestra marxista - leninista.



Con la Sociología: Si el derecho administrativo regula la actividad (formas y medios) que la administración emplea para alcanzar los fines del estado y regular nuestra disciplina y todo un conjunto de relaciones sociales. El derecho administrativo tiene que realizar la Sociología para así suministrarle sus deducciones y enseñar sobre la problemática social.



Con la estadística: Mientras la administración pública organiza el servicio que regula el derecho administrativo la estadística lo ofrece datos de hechos sociales (censos, catastros y estadísticas de actos administrativos - estadísticos - administrativos) que le permite a la administración pública tener elementos necesarios para el desarrollo de su actividad.



Con la demografía: El estudio de esta disciplina hace posible que la población del país le ofrezca datos a la administración para la organización de los servicios de la gestión económica, división territorial.



Con la geografía: Esta ciencia proporciona base científica para la acción de la administración pública y ofrece datos que hacen posible la solución de importantes problemas. Ej. Determinar vías.



Con la Historia: No solo porque el derecho administrativo puede ser estructurado históricamente desde sus instituciones, sino porque la historia facilita elementos para que las reformas administrativas tengan en cuenta las circunstancias históricas.



Con otras ciencias: Tanto la medicina como la higiene, como las ciencias matemáticas, la física y las ciencias naturales, así como todas las ramas del saber que ofrezcan una ayuda técnica a los servicios o a la gestión económica tienen relación con nuestra disciplina.



Relaciones del Derecho administrativo con la Ciencia de la Administración.



Dentro de las relaciones que el derecho administrativo mantiene con otras ciencias se ponen de manifiesto la existencia con la ciencia de la administración. Es necesario que como paso previo a exponer cuales son esas relaciones y se haga una referencia al origen del contenido de la ciencia de la administración además de estudiar la administración pública jurídicamente y analizándola a la luz del derecho administrativo, se puede hacer tomando en cuenta la política, a la técnica, a la economía y otros. Se debe tener en cuenta que aún, antes de sistematizarse el derecho administrativo como la ciencia jurídica y la existencia de una administración embrionaria, la cual ha significado que sobre ella se hallan realizados estudios con alcance y dimensión más reducidos en nuestros tiempos se realizan estudios que consideraban a la administración, desde un punto de vista metajurídico.



Síntesis histórica de la ciencia de la administración.



La primera manifestación de las ciencias administrativas fue la ciencia de la policía la cual es integrada en un conjunto de doctrina política, económicos, administrativos y hasta filosóficas que comienzan a mediados del siglo XVII, abarcan todo el siglo XVII y se prolongan durante parte del siglo XIX, en Austria y en Alemania, suelen designarse con el nombre de Comeralismo o de ciencias comerales. Es en el siglo XIX en 1865, cuando Stein con su obra ciencia de la administración, la cual ofrece a esta disciplina conceptos más ajustados. La concepción Stiniana de la ciencia administrativa es tema la materia administrativa como abarcadora de conocimientos relacionados con la administración, la cual era necesario analizar como un todo orgánico y como una idea unitaria del Estado que actúa.



Tendencia actual sobre la ciencia de la administración.



La ciencia administrativa presenta una acepción que es dominada por el factor técnico del arte de administrar, que la separa conceptualmente del derecho administrativo. Esta ciencia presenta una función administrativa que en esencia consiste en planificar, organizar, mandar, coordinar y controlar. Se considera que los estudios administrativos, conducen a que la administración se considere como un gran aparato orgánico y sus problemas sean precisamente los relativos a su montaje y manejo técnico por lo que resultaría preferible prescindir de la expresión ciencia de la administración y hablar de técnica de la administración.



La ciencia de la administración como ciencia política.



Se estima que una ciencia de la administración que se ubica en el campo de las ciencias políticas, capaz de determinar los fines de la administración y orientar sus actividades, estaría revestida con los caracteres que se necesitan para ostentar un cabal rango científico, presentando una sistematización necesaria de los principios extraídos de la realidad y del estudio de las relaciones sociales que surjan de su propia actuación, estos principios al comprobarse su validez general podrían ser normados jurídicamente por el derecho administrativo para lograr la consecución de esos fines.

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