Procedimiento Penal

Intervendrán Jueces Letrados que tendrán su designación según su función. Para ser juez se requiere:

Ø Titulo de abogado.
Ø 3 años en el ejercicio de la magistratura.
Ø 25 años cumplidos.

PRIMERA ETAPA: Instrucción Penal Preparatoria

            Se iniciara el procedimiento con la INSTRUCCIÓN O INVESTIVACIÓN  PENAL  PREPARATORIA, el Juez que interviene en esta primera etapa será el Juez de Garantías, representará el galantismo y custodia de la I.P.P., para que esta se realice con las normas del debido proceso y respetando la defensa en juicio.
           

¯ Entenderá primero en todas las cuestiones que se dirimen en las presentaciones que se dividen en partes Civiles del particular, el damnificante y la victima.
¯  Tendrá intervención cuando sea necesario en un proceso, imponer o hacer cesar medidas de coerción que puede ser personal (prisión Preventiva) o real (incautación, embargo).
¯ Intervendrá en la realización de aquellos actos llamados irreproducibles o definitivos
¯ Deberá intervenir en las cuestiones que existan pedidos de nulidad.
¯ Intervendrá en el contralor de los plazos de la I.P.P.  y la de un pedido muy importante como es el de pasar al segunda parte del procedimiento o de sobreseer al imputado.
¯ Tiene ingerencia para dictar resoluciones como ser el Juicio Directísimo, el  Abreviado y la Probación.
¯ Puede estar presente en la declaración del imputado, cuando este lo pida, pero  será facultad del Juez cuando se de el caso que previa declaración  el acusado haya estado con su defensor.

SEGUNDO PASO Etapa de Oralidad

Juez Correccional o el Tribunal Oral Criminal

            Las causas que van al  Tribunal en lo Correccional son  sobre aquellos delitos que no tengan una pena privativa de la libertad, también las que teniendo pena privativa su máximo no exceda de 6 años.  La apelación ira dirigida al Correccional y la queja por denegación de recurso.
            En el T.O.C. irán aquellas causas que no son atribuidas a ningún otro órgano  jurisdiccional.

Sentencia:

            Cuando el veredicto o sentencia es condenatorio, comienza a entender el Juez de Ejecución.

¤ Intervendrá en todo lo relativo a la ejecución de la pena, en los pedidos de libertad o de Libertad Condicional.
¤ Se remitirá cuando exista reincidencia en la ejecución
¤ Si tiene alguna sanción podrán apelar y el Juez resolverá.
¤ Se tendrá que hacer el cómputo de pena.

Nuestro sistema se caracteriza por ser un sistema acusatorio.

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