Emplazamiento y sus efectos

En términos generales, significa conceder un plazo para realizar determinada actividad procesal, sin embargo, la palabra emplazamiento se reserva generalmente para el acto procesal, ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud por el cual el juzgador hace del conocimiento de demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió y le concede un plazo para que la conteste.
Finalidades
a)       Notificar al demandado sobre la existencia de un proceso en su contra y sobre su contenido.
b)       Otorgarle un plazo para contestar la demanda
c)       Constituir la relación procesal entre actor, demandado y órgano jurisdiccional.
Características
a)       Formalidad esencial del procedimiento.
b)       De orden público
c)       Debe practicarse en el domicilio del demandado, entendido  como aquel en que reside, y no puede practicarse en el domicilio convencional.
Formas
a)       Notificación personal: En su domicilio, en su lugar de trabajo o principal asiento de negocios, en donde se encuentre, en caso de que se practique un embargo.
b)       Por cédula: En caso de que el actuario no encuentre al demandado, el emplazamiento se hará por cédula, que será entregada a los parientes, empleados o domésticos de los interesados o cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí vive la persona por emplazar.
c)        Por edictos: Personas inciertas, domicilio desconocido del demandado, por ocultamiento del demandado, en casos de inmatriculación.
Efectos (artículo 259 CPCDF)
a)       Prevenir el juicio a favor del juez que lo hace.
b)       Someter al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo en relación con el demandado porque éste cambie de domicilio o por motivo legal.
c)       Obliga al demandado a contestar ante el juez que lo emplazo, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo en relación con el demandado porque éste cambie de domicilio o por motivo legal.
d)       Producir todas las consecuencias de la interpretación judicial si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado.
e)       Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
Nulidad
a)       El artículo 76 del CPCDF dispone que las notificaciones hechas en forma distinta de la prevenida en el código serán nulas.
b)       La nulidad por defecto en el emplazamiento se tramitará de manera incidental y formará artículo de previo y especial pronunciamiento, es decir, suspenderá la tramitación del juicio principal hasta en tanto no se resuelva la incidencia planteada.
c)       Un requisito para que pueda impugnarse el emplazamiento por medio de un incidente consiste en que no se haya dictado sentencia de primera instancia, pues en caso contrario se tendrá que recurrir a la apelación extraordinaria si se está dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia, o a la vía de amparo indirecto en caso de hallarse fuera de los plazos mencionados.
d)       Se tramitará con un escrito de cada parte y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citará dentro del término de 10 días, diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria.
e)       De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del CPCDF, si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora del emplazamiento, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese hecha legítimamente.
Formas en que se puede practicar un emplazamiento:
Se busca al demandado en el domicilio señalado por el actor en la demanda.

a)       No se encuentra el demandado: i) Abre un empleado o una persona que vive en el domicilio, o un familiar.→ Se práctica el emplazamiento dejando cedula.
b)       No abre nadie o se niegan a que se practique la diligencia → i) Se práctica en el lugar donde habitualmente trabaja.
ii) Se practica en el lugar donde se encuentre el demandado.
iii) Se práctica por adhesión
iv) Se práctica por edictos.

c)        Si se encuentra el demandado: Se práctica el emplazamiento de manera personal.

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