EFECTOS PROPIOS DE ALGUNOS CONTRATOS.


EFECTOS PROPIOS DE LOS CONTRATOS BILATERALES:

EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO.
CONCEPTO.- en los contratos con obligaciones reciprocas (ej. compraventa) una de las partes no puede reclamar el cumplimiento de lo que se le debe si ella misma no ha cumplido con su obligación ni tampoco ha ofrecido cumplir (art. 1201 y 510) si reclama,  se le opone la excepción de incumplimiento con lo cual se paraliza la acción.

FUNDAMENTO. Esta en la reciprocidad que caracteriza a los contratos bilaterales, en la interconexión de ambas prestaciones. Pago el precio para recibir el auto, si no pago, no puedo recibir el auto.

NATURALEZA JURIDICA. Se trata de una excepción dilatoria que paraliza la acción del demandante, con la particularidad de que invierte la carga de la prueba.

REQUISITOS PARA OPONERLA.
  • Que se trate de un contrato bilateral.
  • Que el reclamante no haya cumplido su obligación (total o parcialmente) ni haya ofrecido cumplirla.

NO PROCEDE LA EXCEPCION
  • Si el reclamante cumplió o ha ofrecido cumplir
  • Se la obligación del reclamante sea a plazo o bajo condición suspensiva.
  • Si el incumplimiento es insignificante
  • Si el incumplimiento se debe a la falta de colaboración del excepcionante.



LA SEÑA (señal o arras)

 CONCEPTO: consiste en una suma de dinero que una persona da a otra para asegurar la celebración de un contrato o su cumplimiento, o en su caso, para permitir el arrepentimiento de las partes.
  • Cuando se da la seña? Antes de celebrarse el contrato, con el fin de asegurar que se celebrara, o en el momento de celebrarlo, para asegurar el cumplimiento.
  • Que se da como seña? Generalmente dinero, parte del precio, pero nada impide que sea una cosa.

ESPECIES Y FUNCION
  • SEÑA CONFIRMATORIA. Su fin es asegurar el cumplimiento. Como adelanto del precio, un pago a cuenta, no permite arrepentimiento, salvo que se haya pactado expresamente.
  • SEÑA PENITENCIAL: permite arrepentirse.
    • Hasta cuando procede arrepentirse?
      • Plazo fijado.
      • Hasta que se haya constituido en mora
      • Principio de ejecución del contrato.

CLAUSULA COMO “SEÑA Y A CUENTA DE PRECIO” doble función, sucesivamente, como seña si el contrato no se cumple, y a cuenta del precio si aquel se formaliza.



PACTO COMISORIO.
CONCEPTO: es la cláusula por la cual cualquiera de las partes puede pedir la resolución del contrato, si la otra parte no cumple con las obligaciones a su cargo.

ANTECEDENTES. EVOLUCION.
El origen se remonta al derecho romano: pacto comisorio expreso.
Legislación española o francesa: expreso y tácito.
Nuestro código de comercio: expreso y tácito
El código civil argentino, antes de la ley
Ley 17711: expreso y tácito.

PACTO COMISORIO TACITO. En los contratos con prestaciones reciprocas.
Requerimiento al incumplidor, plazo de 15 días, que es cuando queda resuelto.

PACTO COMISORIO EXPRESO. Incluido en las cláusulas del contrato. Lo fundamental es la comunicación, la resolución del contrato es de pleno derecho.

IUS VARIANDI, la parte que ha cumplido, puede pedir el cumplimiento y luego la resolución, pero si pide la resolución ya no puede pedir el cumplimiento.

ASPECTOS VARIOS DEL PACTO COMISORIO.
  • A que contratos se aplica, con prestaciones reciprocas.
  • Daños y perjuicios.
  • Efectos. Tracto sucesivo, deja sin efecto el contrato en forma retroactiva
  • Caso fortuito. No se aplacaría el pacto comisorio.
  • Incumplimiento parcial grave.
  • No procede el pacto comisorio:
    • Venta de inmuebles y lotes a plazos. 25% del precio
    • En la venta de inmuebles para vivienda.
    • En otros casos específicos: compraventa.

SUMARIO DE JURISPRUDENCIA.
                Pacto comisorio.
                Acción subrogatoria.

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