Clausura de la investigación penal preparatoria

Agotadas las tareas investigativas el fiscal de instrucción requerirá al tribunal la citación a juicio  del imputado
El fiscal lo hace por sí cuando la causa ha tramitado por vía de la IFP ya que es él mismo quién dirige el trámite procesal sin perjuicio del sistema de controles.
            En caso de que el fiscal requiera al juez de instrucción la citación a juicio del imputado siempre que se verifiquen los siguientes extremos procesales:
-          se haya recibido la declaración al imputado.
-          se estimare cumplida la investigación.
-          no se observaren obtenciones ni incorporaciones de evidencias susceptibles de exclusión. .
Artículo 360 La investigación penal quedará clausurada cuando se dicte el decreto de remisión a juicio o quede firme el auto que lo ordene. (...)
10.1 La pieza acusatoria 2
       Artículo 354. Procedencia del juicio:
El Fiscal de Instrucción requerirá la citación a juicio cuando, habiéndose recibido declaración al imputado, estimare cumplida la investigación y siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para sostener como probable la punible del imputado en el hecho intimado (...)
Artículo 355: Contenido de la Acusación.
El requerimiento fiscal deberá contener - bajo pena de nulidad :
-          los datos personales del imputado
-           si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo;
-          una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho;
-           los fundamentos de la acusación;
-          y la calificación legal.
No puede existir juicio valido sin acusación; sin ella no hay de qué defenderse.
 La pieza acusatoria contenida en el requerimiento incriminador del Ministerio Fiscal, esta destinada a hacer mérito de la parte requirente en torno a las actuaciones sobre el fondo de lo investigado, lo cual representa una promesa de que en un tribunal imparcial logrará convencer, con grado de certeza, sobre los extremos de la acusación. Sin embargo la acusación puede ser objetada por la defensa por vía de la oposición a ella.
Artículo 358.
 El Juez resolverá la oposición en el término de cinco días. Si no le hiciere lugar, dispondrá por auto la elevación de la causa a juicio
Cuando hubiere varios imputados, la decisión deberá dictarse con respecto a todos, aunque el derecho haya sido ejercido sólo por el defensor de uno. Cuando no se hubiere deducido oposición, el expediente será remitido por simple decreto al Tribunal de juicio. El auto de elevación a juicio será apelable por el defensor que dedujo la oposición.
Artículo 359  Discrepancia:
 Si el Fiscal de Instrucción solicitase el sobreseimiento y el Juez no estuviere de acuerdo, se elevarán las actuaciones al Fiscal de Cámara de Acusación. Si éste coincidiera con lo solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el Fiscal de Cámara formulará el requerimiento de citación a juicio.

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