DERECHOS SUBJETIVOS A LA PROPIA CONDUCTA Y A LA CONDUCTA AJENA

Los derechos subjetivos suelen ser divididos en derechos a la propia conducta y a


la conducta ajena.

Como caso típico de la primera especie se cita el derecho de propiedad. El dueño

de una cosa está facultado para usarla, venderla, permutarla, etc. Ahora bien:

éstas, y las demás facultades que la ley le concede, se refieren a la actividad del

propietario, y son, por consiguiente derechos a su propia conducta.

En cambio, mi derecho a exigir la devolución de un libro que he prestado no se

refiere a mi propio comportamiento, sino al de otra persona. Si el que ha hecho un

depósito desea que lo depositado le sea devuelto, tiene que recurrir al depositario;

si el dueño de una finca quiere vivir en ella, le basta con ejercitar el ius utendi, y no

ha menester de la intervención de otros sujetos.

Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo, se llama facultas

agendi; cuando es de no hacer algo, denominase facultas omitendi. El derecho a

la conducta ajena recibe, por su parte, la denominación de facultas exigendi.

Las facultates omittendi existen en dos casos. El primero está constituido por el

derecho a la omisión de la conducta ilícita; el segundo, por el que todo el mundo

tiene de no ejercitar sus derechos, cuando éstos no se fundan en una obligación

propia. Si una conducta está vedada, tengo el derecho de omitirla; si he prestado

cien pesos a un amigo, puedo, si lo deseo, no reclamarle el pago de la deuda.

Tanto las facultates agendi como las omittendi son correlativas de un deber

universal de respeto. En ello difieren de la facultates exigendi, que en todo caso

son correlativas del deber de una o más personas individualmente determinadas.
 
En el caso de las facultades de hacer y de omitir, el cumplimiento del deber de


respeto permite al titular el pacífico ejercicio de las mismas, sin necesidad de pedir

nada a los sujetos pasivos de la relación; en el de la facultates exigendi, por el

contrario, el concurso del obligado resulta indispensable.

Aun cuando es cierto que en algunos derechos el aspecto más obvio es el que se

refiere a la conducta del titular y, en otros, el referido a la ajena, no es menos

cierto que en toda facultad existen los dos aspectos de que habla la doctrina. En

cuanto posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo, el derecho subjetivo

implica siempre la autorización o facultamiento de cierta conducta, positiva o

negativa, del titular. Esto ocurre lo mismo en el caso de los reales que en el de los

de crédito. Vivir en su propia casa es actividad del propietario, como es actividad

del comprador reclamar la entrega de una mercancía. En este sentido, toda

facultad jurídica se refiere a la conducta del derechohabiente. Pero como los

derechos subjetivos implican la existencia de un deber impuesto a otras personas,

el titular no sólo está autorizado para proceder de cierto modo, sino para exigir de

los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones. Volviendo a los ejemplos,

diremos que el dueño de un inmueble no sólo tiene el derecho de vivir en él, sino

el de pretender que los demás no se lo impidan. De manera semejante, el que

compra un reloj tiene derecho a la conducta impuesta al vendedor, y puede

exigirle la observancia de lo prescrito, lo que supone una actividad del mismo

comprador

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