DERECHOS REALES DE GOCE

1. El usufructo: concepto, caracteres, sujeto y objeto.


Contenido: los derechos y obligaciones del usufructuario y del

nudo propietario. Constitución. Duración. Extinción.

Permite usar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, ha de

conservar el objeto para restituirlo en sus mismas condiciones. Este usufructo se puede constituir de

diferentes maneras: mediante la ley, la ley constituye el usufructo a favor de una persona; por

voluntad de los particulares mediante actos entre vivos o mediante actos de última voluntad y

mediante la usucapión.

Derechos y obligaciones.

Este usufructuario asume una serie de derechos, a percibir todos los frutos generados por los

bienes cedidos en usufructo, a cambio este usufructuario asumirá los gastos de conservación del

objeto.

En cuanto al nudo propietario, éste podrá enajenar los bienes usufructuados, ahora bien, esos

bienes los venderá siempre con el usufructo, no podrá alterar la forma o la sustancia del objeto dado

en usufructo.

Este derecho de usufructo tiene tasados las causas de extinción, aparecen en el art. 513 CC,

donde el usufructo se extingue por la muerte del usufructuario, por expirar el plazo por el que se

constituyó, por consolidación, es decir, reunión del usufructo y propiedad en una misma persona;

por la renuncia del usufructuario, por la pérdida total de la cosa objeto de usufructo, por la

resolución del derecho del constituyente, por prescripción.

2. El derecho de servidumbre.

Se define en el art. 530 CC, y es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficios de

otro inmueble perteneciente a distinto dueño.

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