POSESION CIVIL

Es la posesión que produce los efectos del derecho civil, es decir, que convierte al poseedor en propietario, en virtud de la usucapión.
Los  juristas distinguen: corpus  o  tenencia efectiva de  la cosa,  el animus  o
intención de comportarse como propietario.
Para que una persona tenga animus no se necesita la capacidad negocial, por ello el pupilo puede adquirir la posesión sin intervención del tutor. La tenencia efectiva, o elemento material,         puede iniciarse o continuarse               por medio de personas sometidas (hijos o esclavos) por medio de un procurator. Se puede retener el corpus por medio del acreedor pignoraticio (en préstamo o empeño).
En  relación con  la intención  o  el ánimo  del poseedor  se  distingue entre  la posesión de buena y mala fe. La posesión de buena fe es la disponibilidad de la cosa con la convicción de no lesionar derechos ajenos. En cambio, el poseedor de mala fe sabe que la cosa pertenece a otro, pero puede invocar en su defensa un modo lícito que justifique su posesión.

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