Protección constitucional de la libertad

Las garantías son mecanismos que le permiten a los individuos defender y hacer respetar sus derechos.

Existen dos tipos de garantías:

Garantías genéricas: Son las que tienden a proteger toda clase de derechos (amparo, debido proceso, etc)

Garantías especificas: Son las que protegen exclusivamente determinados derechos. (habeas corpus: libertad física, la prohibición de pena de muerte por causas políticas)

Las garantías mas importantes que protege nuestra CN son:

Habeas corpus: en latín significa “tienes tu cuerpo”(ley 23.098)

Concepto: Consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegitimas que se puedan sufrir.

A través de la acción de habeas corpus se inicia un proceso breve y rápido que verifica si la perturbación es ilegitima (arresto arbitrario, amenazas ilegitimas a la libertad, restricciones a la libertad, etc). Si fuera así, entonces el juez ordenara que inmediatamente cese dicha perturbación.

Hay 4 clases de habeas corpus:

1) Clásico (o reparador): Se usa para hacer cesar la detención ilegal (detención sin orden de autoridad competente)

2) Preventivo: Se usa para cuando hay una amenaza real e inminente contra la libertad física (orden de arresto ilegal que esta pronta a ejecutarse)

3) Correctivo: Se usa a favor de las personas detenidas en forma legal. Su objetivo es corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden. (si a un preso no se le da de comer)

4) Restringido: Se usa para los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad. (seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc.)

En la reforma de 1994 se incorporo al texto de la CN en el art. 43 (ultimo párrafo).

El habeas corpus puede ser interpuesto por:

El propio detenido.

Otra persona en su nombre.

El juez, de oficio.

El habeas corpus durante el estado de sitio:

Si puede interponerse y su fin será someter a revisión judicial la Razonabilidad de la restricción a la libertad corporal, por lo tanto el éxito o fracaso de la acción dependerá de lo que decida el juez.

El habeas corpus también procede contra actos de particulares (amenazas a la libertad física, seguimientos, etc) y ante la desaparición forzada de personas.

Los tratados internacionales que contemplan el habeas corpus son:

El pacto de San José de Costa Rica. (art. 7 inc.6)

El pacto internacional de derechos civiles y políticos. (art. 9 inc.4)

La acción de amparo

Concepto: Es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física.

Se puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquier derecho reconocido por la constitución, un tratado o ley.

Constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los derechos.

El amparo nace a partir de 2 fallos específicos: a) Caso Siri (amparo contra actos estatales): Protección de circulación de un periódico. b) Caso Kot (se extiende el amparo a los particulares): Ocupación de una empresa por sus trabajadores. Luego de estos precedentes se dicta la ley 16.986 acción de amparo frente a actos estatales” y la ley 17.454 “acción de amparo frente a actos de particulares”

La reforma de 1994 incorporo al amparo a través del art. 43 (primer y segundo párrafo)

El primer párrafo regula el amparo clásico, el cual tiende a proteger los derechos de las personas en forma individual. Surgen las siguientes pautas:

La acción de amparo es expedita (sin obstáculos) y rápida.

No debe existir otro medio judicial más idóneo, ósea que procede si no existe otra vía judicial mas eficaz.

Procede contra actos u omisiones de la autoridad publica o de particulares.

Estos actos u omisiones deben lesionar, restringir, alterar o amenazar derechos o garantías reconocidos por la CN, un tratado o una ley.

La violación puede ser actual o inminente: no es necesario que se lleve a cabo, basta con el peligro inminente de que ello ocurra.

El acto o la omisión deben ser manifiestamente arbitrarios o ilegales.

Si el acto u omisión se fundan en una norma, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma.

El segundo párrafo regula el amparo colectivo, se defienden intereses difusos, que no pertenecen a los sujetos que se encuentran dispersos en una o varias comunidades. (derechos de una raza a no ser discriminados, derechos de consumidores y usuarios, etc)

Los 7 puntos analizados también son aplicables al amparo colectivo.

La legitimación para promover la acción le corresponde:

Al afectado: cualquier persona.

Al defensor del pueblo: Es quien defiende los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la CN y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración.

A las asociaciones registradas: aquellas que defienden al ambiente, al usuario y al consumidor, y a los derechos de incidencia colectiva en general.

Por lo tanto, los requisitos específicos del Amparo colectivo son:

Legitimación para interponer la acción de amparo.

Existencia de un perjuicio para la colectividad, del acto.

Amparo durante el estado de sitio: No se suspende, se puede interponer, pero puede verse modificado por la limitación de algunos derechos que no son ilegales ni arbitrarios en ese caso.

Los tratados internacionales que contemplan el amparo es:

El pacto de San José de Costa Rica. (art. 25)

Habeas data: en latín significa cada persona “tiene sus datos”

Concepto: Es una garantía que poseen las personas para exigirle explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella (o su familia), y así averiguar que datos puntuales tienen y porque y para que los tienen.

En la reforma de 1994 se incorporo al texto de la CN en el art. 43 (tercer párrafo).

Se encuentra regulado por la ley 25.326.

Finalidad del Habeas Data: Protege el derecho a la intimidad y a la privacidad y tiene 5 fines principales:

Acceder al registro de datos.

Actualizar los datos atrasados.

Corregir información inexacta.

Lograr que se preserve cierta información obtenida legalmente pero que no debe ser expuesta públicamente a terceros.

Cancelar datos sobre información sensible (ideas religiosas, políticas, orientación sexual, etc) que puede usarse para discriminar y que afecta la intimidad.

Clases de Habeas Data:

Informativo: Para que el organismo informe que datos tiene de su persona, con que fin y de donde los obtuvo.

Rectificador: Para corregir los datos falsos o erróneos y para completar los incorrectos o actualizar los que están atrasados.

Confidencialidad o preservador: Para hacer que no sean expuestos públicamente o que se saquen de los archivos, la información personal relacionada con temas íntimos que pueden dar lugar a discriminación.

El debido proceso:

Es un conjunto de garantías procésales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.

Dice el art. 18 CN (primera parte):

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo: ... Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos...”

Juicio previo “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo...”

De modo que nadie puede ser castigado sin antes haber sido juzgado y sentenciado mediante el debido proceso.

El individuo debe ser acusado de la comisión de un hecho concreto, presentándose pruebas en su contra, y debe tener la oportunidad de defenderse.

Ley anterior

“Ningún habitante... sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...”

De este principio surgen otros 2 principios:

El principio de legalidad o reserva: Surge de la segunda parte del art. 19 “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe” De modo que si en el momento que cometió el acto, este no estaba prohibido por la ley, era un acto permitido y por lo tanto el sujeto no podrá ser castigado por su comisión.

El principio de irretroactividad de las leyes: En principio las leyes rigen para el futuro y no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su sanción. En materia penal se admite la retroactividad d una ley cuando es mas benigna que la que regia en el momento de cometerse el hecho.

Jueces naturales

“Ningún habitante puede ser... juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa...”

Son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por la ley antes que se produzca el hecho que motiva el proceso.

Lo que no se puede es sacar a ese individuo del juzgado natural, y formar una comisión especial para que lo juzgue.

Inviolabilidad del domicilio y la correspondencia

El art. 18 CN expresa: “El domicilio es inviolable... como también la correspondencia... y los papeles privados...”

Protege el derecho a la intimidad. Significa que el lugar donde vive una persona y desarrolla su vida privada (casa, habitación de hotel, camarote, etc.) así como cartas y otros escritos privados (historias clínicas, legajos profesionales, etc) están protegidos por la CN. Es por eso que solo por medio de una ley (que diga en que casos y lo justifique) se podrán violar:

El domicilio, a través de su allanamiento y

La correspondencia y papeles privados a través de su incautación y apertura.

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