Poder legislativo

Es el órgano que tiene a su cargo la elaboración y sanción de las normas jurídicas. Esta ejercido por el congreso nacional. (art.44)

Composición

El congreso nacional esta compuesto por 2 cámaras, cuya función primordial es ejercer la función legislativa (sancionar leyes).

Presenta 3 características:

Es bicameral: porque esta compuesto por 2 cámaras

Es colegiado: porque esta compuesto por varios individuos.

Es complejo: porque tanto la cámara de senadores como la de diputados tiene calidad de órgano. Es decir que el congreso es un órgano que a su vez esta compuesto por 2 órganos. (las 2 cámaras)

El congreso no solo ejerce funciones legislativas, ya que en algunos casos excepcionales también ejerce funciones judiciales (Ej. Juicio político) y funciones administrativas (todo lo relacionado a su organización interna).

La cámara de senadores representa a las provincias y la cámara de diputados al pueblo de la nación (habitantes)

Cámara de diputados

Composición de la cámara de diputados

Esta integrada por miembros (diputados) pertenecientes a cada una de las provincias y a la ciudad de Bs. As.

Art.45 CN (in fine) “el número de representantes será de uno cada 33.000 o fracción que no baje de 16.500”, también faculta al congreso para que después de cada censo (cada 10 años) amplié la base de representantes a través de una ley, pero no disminuirla.

La elección.-

Se realiza:

Directamente por el pueblo a través del voto.

A simple pluralidad de sufragios: es decir, accederá al cargo de diputados aquellos candidatos que hallan obtenido la mayor cantidad de votos en cada provincia.

Los ciudadanos al momento de votar deben elegir una lista de candidatos con la cantidad de candidatos como cargos a cubrir.

El sistema actualmente utilizado por el sistema electoral es el “D'Hondt”, este sistema se usa para que halla una representación de la mayoría de los partidos dentro de la cámara. Se le da a cada partido un número de representantes según la cantidad de votos que obtuvo en la elección. Si hay 5 puestos y 2 partidos, se divide la cantidad de votos de cada uno por 1, por 2, por 3, por 4 y por 5. Se obtienen 5 resultados por cada partido y de esos 10 números se sacan los 5 mayores. El número más chico de esos será la cifra por la que se divida la cantidad de votos que obtuvo cada partido.

Las provincias, la ciudad de Bs. As. y la Capital (en caso de traslado) son consideradas como distritos electorales de un solo estado, ósea que por mas que se computen por separado los 24 distritos cada uno de los diputados electos representa a la totalidad de la población del estado y no sólo a la población de su provincia.

Requisitos para ser diputados

Art.48 CN

Tener 25 años de edad

Ser argentino nativo o naturalizado

Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio

Ser nativo de la provincia en que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

Estos requisitos deben ser reunidos por el candidato al momento de prestar juramento (luego de ser electo), por lo tanto puede no reunir alguno de estos requisitos al presentarse como candidato o al momento de se electo.

Duración del mandato como diputado

Art. 50 CN Cada diputado dura en su mandato 4 años y puede ser reelecto indefinidamente.

Renovación de la cámara de diputados

Art.50 CN Cada 2 años se renovara por sorteo la mitad de la cámara de diputados. En la primera legislatura se realizara un sorteo para determinar que diputados salen al finalizar el primer período.(los que salen sorteados solo duran 2 años)




Cámara de senadores

Composición de la cámara de senadores

Art.54 CN Está compuesta por 3 representantes (senadores) de cada provincia y 3 por la ciudad de Bs. As. en total 72 senadores. (24 x 3)

La elección es directa, es decir a través de los ciudadanos que votan directamente sin ninguna intermediación.

De los 3 senadores que deben elegirse en cada distrito, 2 corresponden al partido político con más votos y 1 al que le sigue en votos.

Requisitos para ser senador

Art.55 CN

Tener 30 años de edad

Ser argentino nativo o naturalizado

Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio

Ser nativo de la provincia en la que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.

A diferencia de los diputados, estos requisitos deben reunirse al momento de ser electo y no al momento de prestar juramento.

Duración del mandato de senador

Art.56 CN Duran 6 años en su cargo y pueden reelectos indefinidamente.

Renovación de la cámara de senadores

Art.56 CN Cada 2 años se renuevan los 24 cargos que ya cumplieron el mandato, al principio se sorteara quienes van a estar solo 2 años y quienes solo 4 años, para facilitar el mecanismo de renovación en cadena.


Autoridades

El cargo de presidente de la cámara de senadores es el vicepresidente de la Nación (art.57)

En las sesiones del senado, el presidente de la cámara solo vota en caso de empate para mantener la igualdad de todas las provincias.

De todas formas, la cámara debe nombrar un presidente provisorio del senado para que sustituya al vicepresidente o incluso al presidente de la nación en caso de acefalía. (renuncia, muerte o restitución de estos).

Atribuciones del congreso

Sanción de leyes.

Competencias incluidas en el art. 75

Competencias no incluidas en el art. 75

1) Sanción de las leyes

El proceso de creación de una ley consta de 3 etapas:

Etapa iniciativa: Consiste en la formulación del proyecto de ley, puede realizarlo cualquier miembro del congreso, el poder ejecutivo o los ciudadanos mediante el derecho de iniciativa popular (Art.39)

Etapa constitutiva: Consiste en la sanción de la ley a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el art.77 a 84 de la CN. Es de exclusividad del congreso.

Etapa de eficacia: Consiste en la promulgación y publicación de la ley en el boletín oficial. Lo realiza el poder ejecutivo.

Procedimiento para la sanción de las leyes

El proyecto debe ser presentado en el congreso, ante cualquier cámara. Aquella que reciba el proyecto será la cámara iniciadora.

Cámara iniciadora o de origen: Receptora del proyecto de ley y encargada de iniciar su tratamiento y aprobarlo. Le da una media sanción por que para que sea sanción completa debe pasar por la cámara revisora.

Cámara revisora: Es la que recibe el proyecto de ley que fue aprobado por la cámara de origen.

Ambas cámaras pueden ser iniciadoras, salvo en casos de excepción establecidos por la CN en donde se dispone que ciertas leyes deben iniciarse en tal o cual cámara.

En la Cámara de diputados deben iniciarse los proyectos de leyes de:

Contribuciones y reclutamientos de tropas (art.52)

Iniciativa popular (art.39)

Consulta popular (art.40)

En la Cámara de senadores deben iniciarse los proyectos de leyes de:

Ley de coparticipación federal

Contenido demográfico (art.75 inc 19)

Aprobación expresa (art.78)

Si es aprobado el proyecto por la cámara de origen y la cámara revisora se dice que el proyecto está sancionado. En ese caso pasa al poder ejecutivo para que lo estudie el presidente, si lo aprueba, procede a convertirlo en ley a través de un decreto, es decir lo promulga, luego lo publica en el boletín para que adquiera obligatoriedad.

Si el proyecto de ley es rechazado en su totalidad por una de las cámaras no podrá volver a tratarse en las sesiones de ese año.

Si el proyecto es rechazado parcialmente por la cámara revisora (lo aprueba pero introduce modificaciones) entonces vuelve a la cámara de origen para su analizar las modificaciones, la cámara de origen tiene dos opciones:

Aprobar las modificaciones con la mitad + 1 ósea la mayoría absoluta de los miembros presentes, queda sancionado y pasa al ejecutivo.

Insistir en la redacción originaria (sin modificaciones) para que sea sancionado sin modificaciones la cámara de origen necesita:

-El voto de la mayoría absoluta en caso que la revisora haya votado esas modificaciones por mayoría absoluta.

-el voto de los 2/3 de los presentes en el caso que la revisora también lo haya hecho.

Si no se logran esos votos, el proyecto queda sancionado con las modificaciones y pasa al ejecutivo.

La cámara de origen no puede agregar nuevas adiciones o correcciones, solo pronunciarse sobre las que hizo la revisora.

Partiendo de la base de que el proyecto fue sancionado por el congreso, pasa al ejecutivo que tiene las siguientes opciones:


a) Promulgar la ley expresa: la aprueba y la convierte en ley a través de un decreto.

b) Promulga la ley en forma tácita: el proyecto queda promulgado si el ejecutivo no lo devuelve al congreso en 10 días no aprobado ni observado.

c) Vetar el proyecto (entero o en parte): El ejecutivo desecha el proyecto entero o en parte sancionado por ambas cámaras, en este caso el proyecto vuelve al congreso para ser tratado nuevamente:

Primero pasa a la cámara de origen si rechaza lo observado por el presidente con la mayoría de 2/3, pasa a la revisora.

Si la revisora también lo rechaza con la misma cantidad de votos queda sancionado el proyecto aunque haya sido vetado por el presidente y pasa al ejecutivo para su aprobación, quien esta obligado a aprobarla, no puede vetarla de nuevo.

El presidente puede promulgar una parte de la ley y vetar la restante (veto parcial) con 2 requisitos: a) La parte aprobada debe tener autonomía normativa, es decir, es decir que no tiene que depender de la parte vetada.

b) La aprobación no debe alterar la unidad del proyecto aprobado por el congreso.

Ambas cámaras deben votar por si o por no las objeciones del presidente, si las cámaras no se ponen de acuerdo cobre las objeciones del ejecutivo el proyecto recién podrá repetirse en las sesiones del próximo año.

Clases de leyes que dicta el congreso

3 clases de normas:

Normas de derecho común: Códigos de fondo y sus leyes complementarias.

Si bien este tipo de normas son dictadas por el congreso nacional, su aplicación corresponde a los tribunales ordinarios (tribunales de provincia)

Normas federales: Son las que reglan materias de interés nacional o federal, de carácter político, social, institucional, económicas, etc. (ley de ministerios, leyes de aduana, etc) Los tribunales federales conocen sobre este tipo de normas.

Normas locales: el congreso actúa como legislatura de la Cap. Fed. Y para ser aplicadas en su territorio (art.75 inc.30) Actualmente no cumple esta función por que la ciudad de Bs. As. tiene su propia legislatura, es en caso de traslado de la capital.

Delegación legislativa

Art. 75 El congreso tiene prohibido delegar sus funciones legislativas al ejecutivo salvo excepción con los requisitos:

Que se trate de temas de administración o emergencias públicas.

Que la delegación sea por un tiempo determinado y según pautas que establezca el congreso.


2) Competencias incluidas en el art. 75

Dictar códigos de fondo

Sistema comercial (regular el comercio)

Navegación y puertos (reglamentar)

Fijación de límites

Desarrollo y progreso de la nación

Crear tribunales inferiores a la corte.

Relaciones internacionales (aprobar, desechar o desaprobar parcialmente tratados)

Poderes militares (autorizar al ejecutivo a declarar la guerra o hacer la paz)

Aceptación de renuncias del presidente o vice.

Declarar estado de sitio

Correos

Amnistías generales

Atribuciones económicas y financieras.

Poderes implícitos

3) Competencias no incluidas en el art.75

Declaración de la necesidad de la reforma (art.30)

Determinación de la Capital Federal (art.3)

Calificación de la utilidad pública en la expropiación (art.17)

Remuneraciones de legisladores, presidente, vicepresidente y jueces (art.74, 92, y 110)

Recepción del juramento del presidente y vicepresidente (art.93)


Competencias privativas de cada cámara.

Son facultades que tiene una de las cámaras en forma exclusiva sin intervención de la otra.

Competencia privativa de la cámara de diputados:

(art.52) Iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas

(Art. 39) Cámara de origen en la iniciativa popular: todos los proyectos de ley que los ciudadanos elaboren deben ser presentados en ésta cámara para que se inicie su tratamiento.

(art.40) Iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley.

(art.53) Inicia el Juicio político, ya que debe denunciar ante el senado al funcionario.

Competencia privativa de la cámara de senadores:

Autorizar al presidente de la nación para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior (art.61 y 99 inc.16)

Prestar acuerdo al Poder ejecutivo para:

El nombramiento de los jueces de la Corte (art.99 inc 4)

El nombramiento de los oficiales superiores de las fuerzas armadas (art.99 inc 13)

El nombramiento y remoción de los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios. (art.99 inc 7)

Juzgar en el juicio político (art. 59)

Es cámara de origen en el tratamiento de la ley-convenio de coparticipación federal impositiva (art.75 inc 2)

Sesiones

Para llevar a cabo su trabajo, cada una de las cámaras se reúne en forma periódica. A estas reuniones de las denomina sesiones.

Ambas cámaras sesionan por separado, cada una en su propio recinto, pero deben comenzar y concluir sus sesiones en forma simultanea. (art.65)

Además el art. 65 establece que ninguna de las 2 cámaras puede suspender sus sesiones por mas de 3 días sin consentimiento de la otra.



Clases de sesiones: Existen 4 clases.

De inicio o preparatorias: Son aquellas que se llevan a cabo antes de las ordinarias y su fin es realizar todos los trámites administrativos previos (Ej., recibir a los diputados y senadores nuevos, tomarles juramento, etc.) No se encuentran en la CN sino en reglamentos internos de las cámaras.

Ordinarias: Son las sesiones a las que se autoconvocan cada cámara, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de Noviembre. En ellas el congreso sesiona sin que intervengan los demás poderes, haciendo uso total de sus funciones legislativas Trabajan con agenda abierta.

El presidente realiza la solemne inauguración del período ordinario.

Extraordinarias: Son aquellas que solo puede convocar el presidente de la nación cuando el congreso este en receso, y ante una grave situación de orden, progreso o emergencia que amerite tomar importantes decisiones (autorización para declarar estado de sitio). El congreso se limita a tratar temas puntuales por los que fue convocado. Trabaja con agenda cerrada.

De prórroga: Son aquellas en las que el congreso se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las ordinarias (Ej. Un proyecto de ley que todavía no tiene sanción). Pueden ser convocadas por el presidente de la nación o por el congreso. En la realidad si al congreso le quedó un tema pendiente convoca a extraordinarias.

De acuerdo a la forma republicana de gobierno, las sesiones deben ser públicas. Las sesiones secretas son admitidas en casos excepcionales.

El Quórum

Es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que pueda dar comienzo cada cámara a sus sesiones en forma válida.

Normalmente se exige que estén presentes más de la mitad de los miembros (mayoría absoluta). Este es el quórum normal establecido por el art.64. Sin perjuicio de ello existen ciertos casos en los que por la importancia del tema a debatir se exige un quórum mayor (agravado) Ej. El quórum de 2/3 o ¾ de los miembros.

Comisiones del congreso

Las comisiones son pequeños grupos de legisladores que funcionan dentro de cada cámara y que cumplen diferentes funciones. (depende de que tipo de comisión se trate)

Por Ej. Comisiones legislativas de asesoramiento (asesoran sobre determinados temas a la cámara a la que pertenecen), comisiones permanentes (desempeñan sus funciones en época de receso del congreso), comisiones de investigación (recaban información útil para la cámara)

Por lo general, dichas comisiones son creadas a través de los reglamentos internos del congreso.

Incompatibilidades y remuneración

Ningún miembro del congreso puede recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva. (art.72)

Art. 73 No pueden ser miembros del congreso: los eclesiásticos regulares (jesuitas, franciscanos, dominicos, etc.) si los seculares (curas, párrocos, etc), los gobernadores de provincias, los magistrados del poder judicial (jueces)

Remuneración (dieta)

El monto de dicha remuneración es fijado por el congreso a través de una ley y debe ser pagado por el tesoro nacional. (art.74)

Inmunidades y privilegios

Son ciertos derechos, facultades y garantías que la constitución consagra a favor del congreso y los legisladores que lo integran.

Privilegios personales: Son los que protegen la función del legislador. (inmunidad de expresión, inmunidad de arresto y desafuero)

Privilegios colectivos: son facultades otorgadas a cada una de las cámaras, tienen competencia comunes a ambas cámaras. (el juicio de las elecciones, el poder disciplinario, la reglamentación interna y la interpelación)

Inmunidad de expresión: Diputados y senadores no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o discursos que emitan desempeñando su función de legisladores (art.68)

Inmunidad de arresto: Ningún miembro del congreso puede ser arrestado o detenido. (art.69), esto no quiere decir que no se pueda llevar adelante una causa penal en su contra, en el mismo art. Hay una excepción en la que si puede ser arrestado si es encontrado “in fraganti” en la ejecución de algún delito doloso y grave. En ese caso se le debe pedir a la cámara respectiva el desafuero, el legislador queda a disposición del juez de la causa para su juzgamiento. Esta inmunidad de arresto tiene vigencia desde su elección hasta la finalidad de su mandato.

Desafuero: Consiste en la suspensión en sus funciones como legislador acusado, a fin de ponerlo a disposición del juez para su juzgamiento (art.70)

El desafuero es un privilegio de los legisladores, ya que se trata de un requisito necesario para que el legislador pueda ser juzgado, es decir, mientras no se produzca el desafuero el legislador no podrá ser sentenciado por el juez.

Como se lleva a cabo el desafuero:

El juez pide a la cámara respectiva por medio de un escrito con su respectivo informe (expediente sobre el caso) el desafuero del legislador, la cámara analiza el informe en juicio público (el acusado puede intervenir, ofrecer pruebas, etc) y decide sobre el caso, con el voto de 2/3 de los miembros de la cámara puede ordenar el desafuero y ser sentenciado, de lo contrario el juez no podrá hacerlo.

Juicio de las elecciones: Cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, en cuanto a su validez (art.64) (Ej. La cámara decide si el titulo o diploma que presentó el diputado es válido o no, si se cumplen las formalidades exigidas para ocupar el cargo, etc)

Reglamentación interna: Cada cámara dicta su propio reglamento interno, el cual contiene: reglas de funcionamiento de cada cámara, sus sesiones y votaciones, el ingreso de sus miembros, etc. (art.66) Este reglamento no puede contradecir a la CN.

Poder disciplinario: Ambas cámaras cuentan con éste poder con respecto a sus miembros.

Art.66 Corrección disciplinaria durante la labor parlamentaria: significa que pueden corregirles alguna conducta indebida (Ej. Insultos) la sanción puede ser un llamado de atención, privarles la palabra en la sesión, suspenderlos o aplicarles una multa.

Remoción: se lo remueve del cargo por problemas físicos o morales es imposible que continúe ejerciendo el cargo correctamente.

Exclusión: La cámara debe tener motivos validos para excluir de la función a un mimbro, no puede hacerlo arbitrariamente.

Para adoptar estos 3 tipos de medidas la cámara necesita los 2/3 de los votos de los miembros presentes.

En cambio para aceptar la renuncia de alguno de ellos, alcanza con la simple mayoría (la mitad + 1)

Interpelación: Es la facultad de las cámaras de hacer ir a sus salas a los ministros del poder ejecutivo, para que estos den explicaciones de lo que ellas le pidan, o para que les rindan informes.

La interpelación debe ser motivada y justificada, estos ministros deben presentarse personalmente no pueden mandar un escrito ni un reemplazo, y su negativa puede dar lugar a juicio político.

Los informes pueden ser sobre aquellas actividades que desarrolle el poder ejecutivo del cual dependen los ministros y que sean de interés del congreso.

Juicio político

Es un procedimiento a través del cual el congreso puede remover de su cargo a determinados funcionarios.

Funcionarios enjuiciables (art.53)

El presidente de la nación

El vicepresidente de la nación

El jefe de gabinete de ministros

Los miembros de la corte suprema de justicia.

Estos funcionarios gozan del privilegio de inamovilidad en sus funciones (no pueden ser destituidos)y inmunidad de jurisdicción penal (no pueden ser procesados)

Pero estos privilegios son relativos ya que en caso que no cumplan correctamente con su mandato o cometan algún delito se los puede destituir y procesar por medio del juicio político.

La finalidad del juicio político no es castigar sino separarlo del cargo para que quede sin privilegios y así puede ser procesado como cualquier persona.

La cámara de diputados acusa al funcionario ante el senado (con 2/3 de votos a favor de la acusación) y presenta pruebas, la cámara de senadores se encarga de recibir la acusación y las pruebas y luego dicta sentencia, para condenarlo necesita los 2/3 de los votos a favor de la destitución, en caso contrario el funcionario será absuelto y podrá seguir en su cargo. (art.59)

Cuando se este juzgando al presidente el senado no podrá ser presidido por el vice sino que deberá ser el presidente de la corte suprema y si es juzgado el vice tampoco podría serlo.


Causales de enjuiciamiento

Mal desempeño de sus funciones

Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones (aprovechándose de su poder)

Por crímenes comunes (matar, robar, etc)

La cámara de diputados lo acusa, la de senadores lo sentencia, deben respetarse durante el juicio las pautas del debido proceso (defensa y pruebas del acusado), si el acusado es declarado culpable el fallo tendrá los siguientes efectos:

Destitución del funcionario

También se lo puede declarar incapaz para ocupar en lo sucesivo empleos de honor, de confianza o a sueldo de la nación.

A partir de su destitución. El ex - funcionario puede ser sometido a juicio en los tribunales ordinarios de la nación si cometió un delito.

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