Naturaleza administrativa del Distrito Federal Mexicano


DEFINICIÓN
El Articulo 43 constitucional, al enumerar las partes que conforman los Estados Unidos Mexicanos, incluye al Distrito Federal, es decir que esté es una entidad federativa. Asi el articulo 44 de la Constitución define al Distrito Federal de la siguiente manera:
“La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estado Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los limites y extensión que le asigne el Congreso General.”
MARCO JURÍDICO
El marco Jurídico esta contenido principalmente en el Art. 122 de la Constitución Política Federal.
El 26 de julio de 1994 se publico el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el que es similar, en cierta forma , a las constituciones políticas de los Estados; lo expidió el congreso de la Unión y su contenido precisa que les compete a los poderes federales respecto al gobierno del Distrito Federal y que a los órganos locales, esto es, como concurren en el gobierno del propio Distrito Federal. Prevé:
  • Bases para la estructura de los órganos del poder público
  • Competencia de los órganos locales (asamblea legislativa, jefatura de gobierno del D.F., órganos autónomos y poder judicial local)
  • Derechos y obligaciones públicos de los habitantes
  • Bases para la elección directa del jefe de gobierno del Distrito Federal, los diputados
  • Forma de suplir al jefe de gobierno del Distrito Federal en sus ausencias temporales o definitivas
  • Quien refrendara los decretos y acuerdos del jefe de gobierno del Distrito Federal
  • EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
    El Distrito Federal es un Gobierno propio, en el cual los Poderes Federales no pierden su intervención, ya que de conformidad con el articulo 122 constitucional estos lo ejercerán por si y a través de los órganos de gobierno del propio Distrito. Estos órganos, representativos y democráticos, son: la Asamblea de Legislativa, el Jefe del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
    El establecimiento de esta forma de gobierno “esta concebida para proteger el eficaz ejercicio de las atribuciones de los Poderes de la Unión y, al mismo tiempo, garantizar la representación democrática de quienes habitan, en los ámbitos de gobierno de la ciudad, no solo con el voto que históricamente han ejercido para los cargos de elección popular de la Federación, sino directamente en el destino de los asuntos que mas les incumben”
    Así dicho articulo establece las facultades, que tanto los órganos federales como los locales ejercerán en el Distrito Federal, de acuerdo con la siguiente distribución:
  • CONGRESO DE LA UNIÓN
  • Las funciones mas importantes que realiza son:
      • Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa
      • Expedir el Estatuto del Distrito Federal
      • Legislar en materia de deuda publica del Distrito Federal
  • PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
  • Al titular del Poder Ejecutivo Federal, le corresponde, de entre sus funciones sobresalientes:
      • Proponer al senado al nuevo jefe de gobierno del Distrito Federal, cuando haya habido destitución del anterior
      • Iniciativa de leyes ante el Congreso de la Unión, respecto al D.F.
      • Proveer en la Esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal
  • ASAMBLEA LEGISLATIVA
  • Esta Asamblea es el órgano legislativo del Distrito Federal, no solamente en sentido material sino también en el formal. Se le asignan sus facultades bajo un sistema que indica que en tanto que se parte de atribuciones expresamente concedidas en la Constitución, y la Federación se le dejan todas aquellas no reservadas al Distrito Federal. En esta medida las funciones mas importantes de dicho órgano legislativo son:
    • Expedir su Ley Orgánica, la que será enviada al jefe de gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación
    • Revisar la Cuenta Publica del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
    • Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al jefe de gobierno del D.F.
  • EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
  • Será electo mediante sufragio universal, durara en su cargo hasta seis años. Puede ser destituido, por causa grave, por el senado o por la comisión permanente del congresos a solicitud de la mitad de sus integrantes.
    De entre las atribuciones que realiza las mas destacadas son:
    • Tendrá a su cargo el ejecutivo y la Administración Pública de la entidad
    • Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias del poder ejecutivo local
    • Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa del D.F
  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
  • Este órgano y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerá la función judicial del fuero común del Distrito Federal.
    Además de los anteriores órganos, el Distrito Federal cuenta con un tribunal de lo Contencioso Administrativo y una junta Local de Conciliación y Arbitraje, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional en materia administrativa, el primero de ellos, y laboral, el segundo.
    Asimismo, se encomienda el Ministerio Público en el D.F. al Procurador General de Justicia.
    LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
    La Administración Publica del D.F., en términos de los Artículos 87, 91, y 97 del Estatuto de Gobierno del D.F. será central, desconcentrada y paraestatal.
    “ARTÍCULO 87.- La Administración Pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y la ley orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del Distrito Federal.”
    El Jefe de Gobierno del D.F., para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, podrá constituir órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados al Propio Jefe, o bien a la dependencia que este determine. Los organismos desconcentrados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, integraran la Administración Publica paraestatal.
    La Administración Publica del Distrito Federal, de acuerdo con su Ley Orgánica, cuenta con la siguiente organización:
    Administración Centralizada “Art. 2 párrafo 1º, Art. 15 de la ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal”
    • Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
    • Las Secretarias ( de Gobierno, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Desarrollo Económico, del Medio Ambiente, de Obras y Servicios, de Desarrollo Social, de Salud, de Finanzas, de Transporte y Vialidad, de Seguridad Publica, de Turismo, de Cultura)
    • Procuraduría General de Justicia del D.F.
    • Oficialía Mayor
    • Contraloría General del Distrito Federal
    • Consejería Jurídica y de Servicios Legales
    Administración Desconcentrada “Art..2 párrafo 2º , 3º.Art. 10. Art. 15 de la ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal” Entre estos organismos destacan:
    • Delegaciones del Distrito Federal
    • Servicio Publico de Localización Telefónica
    • Comisión de Aguas del D.F.
    Administración Paraestatal (organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos)”Art. 2parrafo 3º de la ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal” Entre estos organismos destacan:
    • Sistema de Transporte Colectivo
    • Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
    • Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Social y Urbano
    La estructura de la Administración Publica Centralizada del Distrito Federal esta integrada en razón de la delimitación de sus funciones por materia.
  • La orientación y asistencia jurídica, gobierno, relaciones con los Estados y Municipios, trabajo y previsión social, el seguimiento de funciones desconcentradas a delegaciones, reclusorios y centros de readaptación social, protección civil, registro civil, registro Publico de la Propiedad y del Comercio, esta a cargo de la Secretaria de Gobierno.
  • De coordinación metropolitana, la reordenación y desarrollo urbano y promoción inmobiliaria, se encarga la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda
  • El desarrollo y regulación de las actividades económicas, en los aspectos agropecuario, industrial, comercial y de los servicios esta a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico
  • La formulación, ejecución y evaluación del la Política del Distrito Federal en materia ecológica esta a cargo de la Secretaria del Medio Ambiente
  • La normatividad de obras publicas y servicios urbanos, corresponde a la Secretaria de Obras Públicas
  • El desarrollo Social, acción cívica, cultural, recreativa, deportes, administración de zoológicos, localización de personas, esta encomendada a la Secretaria de Salud y Sec. de Desarrollo Social
  • El desarrollo de las Políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto Publico del D.F. en controversias fiscales de la Entidad, corresponden a la Secretaria de Finanzas
  • El desarrollo integral de trasportes, control de autotrasporte urbano, están a cargo de la Secretaria de Transportes y Vialidad
  • La seguridad publica y vialidad esta a cargo de la Secretaria de Seguridad Publica
  • La administración y desarrollo de personal, los recursos materiales, los servicios generales, el patrimonio inmobiliario y en general la administración interna de la Administración Publica del D.F. corresponden a la Oficialía Mayor.
  • El control y evaluación de la Gestión Publica de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, estará a cargo de la Contraloría General.
  • EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
    El jefe de Gobierno será elegido por votación Universal, libre, directa y secreta, ejercerá su cargo durante seis años.
    Para ser Jefe de Gobierno del D.F. deberán reunirse los siguientes requisitos;
  • Ser Ciudadano Mexicano “por nacimiento”, en pleno goce de sus derechos
  • Tener residencia efectiva, dentro del D.F. de tres años ininterrumpidos anteriores al día de la elección, si es Originario del Distrito Federal o de cinco años para los nacidos en otras entidades
  • Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la elección
  • No haber desempeñado anteriormente el cargo de jefe de Gobierno del D.F. con cualquier carácter; y
  • Los demás que establezca el Estatuto de Gobierno.
  • Para el caso de la remoción del jefe de Gobierno del D.F. la cámara de Senadores nombrara, a propuesta del Presidente de la Republica, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal quedara encargado del despacho el servidor publico que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativas designara a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del D.F. solo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularan por el citado Estatuto.
    LAS DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
    Las Delegaciones del Distrito Federal son órganos desconcentrados a cargo de un Delegado, estos serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, de acuerdo con lo dispuesto a la fracción II de la Base Tercera del Art. 122. constitucional. Los requisitos para ser electo delegado son: tener una residencia en la entidad no menor de dos años anteriores a la fecha de su nombramiento.
    El Distrito Federal se cuenta también con el apoyo de diversos órganos de colaboración de la población, como son los comités de manzana, asociaciones de residentes, juntas de vecinos y el Consejo Consultivo del Distrito Federal.
    Por ultimo es necesario señalar que actualmente se cuenta con dos sistemas particulares de participación directa de los habitantes del Distrito Federal. Uno a través de la figura de Referéndum, que es “un método de integración directa de los ciudadanos del Distrito Federal en la formación, modificación, derogación o abrogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal”, y otro, la iniciativa popular, “para proponer la formación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal”.
    BIBLIOGRAFÍA
    Compendio de Derecho Administrativo. Parte General. Miguel Acosta Romero. Editorial Porrua. México D.F.
    Derecho Administrativo. Andrés Serra Rojas. Editorial Porrua. México D.F. Decimaséptima edición
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Editorial Esfinge. Vigésima segunda edición.
    Derecho Administrativo 1er y 2º. Cursos Rafael I. Martínez Morales. Editorial OXOFORD
    Compendio de Derecho Administrativo Luis Humberto Delgadillo Gutierrez, Manuel Lucero Espinosa. Editorial Porrua. Cuarta Edición Actualizada. México 2000
    ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
    LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
    Exposición de motivos del Decreto de reformas del 25 de octubre de 1993
    Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

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