La valoración moral del derecho IV

Justificaciones del estado:

¿Cómo debería organizarse el estado para ser justo?

¿Qué es la justicia?

Es un termino ambiguo, pero entenderemos por justicia algo que tiene que ver con un reparto de bienes o recursos, pero con tres condiciones. Definición:

Reparto de recursos.

Los recursos tienen que ser escasos.

Debe haber un mínimo de recursos (no absoluta carestía de recursos).

Estas tres condiciones surgen de la idea de justicia de Hart.


Teorías
Subjetivistas (voluntaristas)

Objetivistas
Consecuencialistas o teleológicas

Imperativistas o deontológicas

Prescriptivistas





Las teorías consecuencialistas comparten que la justicia de una acción depende de las consecuencias que se derivan de ella.

Las teorías imperativistas comparten que la justicia de una acción depende de si es prohibida, obligada o permitida por una prescripción moral, son teorías basadas en derechos.



TEORÍAS CONSECUENCIALISTAS:

El utilitarismo:

Dentro de las teorías consecuencialistas la más importante es el utilitarismo: el acto o la política moralmente correcta es aquella que genera la mayor felicidad o utilidad entre los miembros de la sociedad.

S. XIII.: Jeremy Bentham/ James Mill/ John Stuart Mill (primero fue utilitarista, pero pasó a ser un defensor de las teorías deontológicas).

Se trata de una teoría que trata de maximizar la felicidad de los miembros de la sociedad.

Esta teoría tiene tres puntos a su favor:

Es una teoría acerca del bienestar.

Busca la maximización de la utilidad: es una teoría absolutamente neutral porqué trata de maximizar las preferencias de todos, trata igual a todos los ciudadanos.

Si algo es correcto o no, depende, al menos en parte de sus consecuencias. Hay un cálculo previo de costes y beneficios.

No se compromete con ninguna visión del bien, sino que maximiza todas por igual.

Diferentes tipos de utilitarismo:

Utilitarismo individual: es aquella teoría que trata de responder a lo que es correcto, pero para cada individuo.

Utilitarismo colectivo o general: las instituciones políticas son justas si se maximizan las aspiraciones de la sociedad en general.

Utilitarismo hedonista: dice que hay que maximizar el placer (que es el único valor moral, ya que lleva a la felicidad). Algo es bueno o justo si nos produce placer.

Utilitarismo de las preferencias: el valor último no es el placer, ya que no es algo racional, busca las preferencias racionales de los individuos (teoría económica de las preferencias).

Utilitarismo del acto: la corrección desprendida de un acto, por separado, no en general. Un acto es justo en función de lo que se derive de éste individualmente.

Utilitarismo de la regla: nos fijamos en nuestras actuaciones en conjunto, trata de generalizar.

Historia:

En ámbitos anglosajones, desde el S. XVIII hasta el 1971, el utilitarismo era la doctrina dominante.

1954: Anthony Downs, Teoría económica de la democracia.

Joseph Schompeter, William Riker...

1971: John Rawls (liberal igualitario), Una teoría de la justicia. Fue el primer intento sólido de atacar el utilitarismo.

1974: Robert Nozick (liberal conservador), Anarquía, estado y utopía.

Críticas de John Rawls al utilitarismo:

El utilitarismo individual no nos interesa.

El utilitarismo general cae en el hocismo social, deja de banda las minorías, las sacrifica.

El utilitarismo hedonista tiene un problema y es que en general, pensamos que el último valor no es el placer, sino que la felicidad surge de satisfacer las preferencias, pero no solo con el resultado, sino con el propio proceso(según Nozick).

El utilitarismo del acto es algo complejo, ya que todo lo que sucede tiene una causa, y a su vez es causa de otras cosas. El principio de causalidad es utilizado en el cálculo de costes y beneficios de las acciones, pero esto plantea dos problemas: 1. Las consecuencias en muchos casos son impredecibles, con lo que es difícil tomar decisiones definitivas. 2. Si no podemos generalizar cada una de mis acciones provoca consecuencias, con lo que entraría en un infierno moral (calcular consecuencias constantemente).

El utilitarismo de la regla dice que debemos generalizar, pero existen excepciones a la generalización que pueden causar consecuencias negativas.

El utilitarismo de las preferencias considera que éstas son libres, racionales y las toma como dadas, no intenta explicar como se conforman. 1. Se puede tomar en duda que sean libres, no lo son, aunque se puedan escoger autónomamente (John Elster: preferencias adaptativas), los humanos adaptamos nuestras preferencias a nuestro entorno y posibilidades, por poner un ejemplo, algo inalcanzable lo eliminamos de entre nuestras preferencias. 2. No siempre son racionales, ya que para que lo sean necesitamos toda la información relevante, por lo que no todas son igual de racionales, a mayor información, mayor racionalidad de nuestras preferencias. 3. En la política, las preferencias se van transformando, cambian con el contexto, el juego político hace cambiar las preferencias. 4. El utilitarismo es absolutamente neutral con las preferencias de cada uno, y algunas, parece ser que no son legítimas (las que no son racionales de ningún modo), Por lo que no todas deben tratarse del mismo modo en el ámbito político. Al ser una doctrina que no se basa en derechos, no tiene ningún criterio sobre que preferencias son legítimas y que preferencias no lo son.


Conclusiones finales: a partir del 1971, el utilitarismo pierde su dominio, pero no ha desaparecido totalmente: Richard M. Hare ha creado una teoría llamada prescriptivismo moral, pero dice que él es utilitarista, al igual que Kant, según su visión.

El utilitarismo ha ido evolucionando moderando sus posturas, y se van acercando a las teorías deontológicas.


TEORÍAS DEONTOLÓGICAS:
John Rawls: Marca un antes y un después en la teoría política, y cita dos autores anteriores: Herbert Hart (que pone las bases a una teoría deontológica), y Brian Barry.

Rawls elabora una teoría deontológica y contractualista.

Contractualismo: respuesta a cómo se justifica el Estado

Contractualismo fáctico: (Hobbes, John Locke ...) El Estado nace por un contrato que se produjo realmente. En un estado de naturaleza el individuo no está limitado, no hay seguridad, se impone la ley del más fuerte (es como un infierno). El estado se justifica con la instauración de un orden, de una seguridad para los individuos mediante un consenso fáctico. El hecho de vivir en un lugar implica la aceptación tácita del Estado que rige y organiza dicho lugar. Podríamos decir que esto es falso actualmente, ya que puedes escoger entre diferentes Estados, pero no puedes escoger el vivir sin Estado, que es algo que se nos impone restringiendo nuestras libertades.

Contractualismo hipotético: (Kant, Rawls ...) Esta teoría ya no presupone que se pregunta si quieres vivir en un Estado, sino que teniendo una total información, cualquier persona, racionalmente, escogería vivir en un Estado.

La teoría de Rawls es una teoría fuertemente basada en los principios de libertad e igualdad de Kant, podríamos decir que se sitúa en la posición del liberalismo igualitario (al igual que Dworkin, Brian Barry o Amartya Sen).

El liberalismo conservador es la corriente contraria (cuyo exponente podría ser Robert Nozick).

La teoría de la justicia de Rawls: dice que el objetivo primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad, o más concretamente el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determina la división de las ventajas provinentes de la cooperación social.

Rawls considera que la justicia tiene que ver con la imparcialidad (justicia como imparcialidad). Su máximo objetivo es construir los principios de justicia lo más imparciales posibles.

Imparcialidad o equidad, en este sentido, no se refiere a igual para todo el mundo, Rawls dice que ha de haber una aceptación hipotética hecha por individuos libres, racionales y auto interesados (no envidiosos ni egoístas), ya que es razonable que cada uno quiera maximizar su riqueza.

La Posición Originaria:

Rawls se inventa una especie de juego/ experimento, que se llama la posición originaria, para así saber qué es lo que aceptarían los individuos libres, racionales y auto interesados.

Se trata de una herramienta epistemológica para saber qué principios y valores de justicia deben regir la sociedad:

Un grupo de individuos aislados con información (una cierta cultura), se reúne para formar una sociedad. Para asegurarnos que no son egoístas, no deben saber que posición ocuparán en la sociedad (a lo que llamamos el velo de la ignorancia), ya que si no sabes en que nivel estarás, eres más neutro/ adoptas un punto de vista imparcial. No saben que les tocará en “la lotería de la vida”.

¿Qué principios acabarían decidiendo para regir la sociedad?

Criterios de racionalidad:

MAXI MIN
Maximizar la peor opción
Escoge lo mejor entre lo peor
Racional/ Pesimista

MAXI MAX
Maximizar la mejor opción
Escoge lo mejor entre lo mejor
Racional

MINI MIN
Minimizar la peor opción
Escoge lo peor entre lo peor
No racional/ Pesimista

MINI MAX
Minimizar la mejor opción
Escoge lo peor entre lo mejor
No racional


DECISIONES

Bajo certeza (sé todo lo que va a pasar, conozco las consecuencias)

Bajo incertidumbre (no soy capaz de conocer las consecuencias)

Bajo riesgo (hay posibilidades de que pase una cosa o otra) como en la posición originaria


La mayoría de las personas aplican la regla MAXI MIN, y algunas la MAXI MAX (no es tan fácil generalizar, depende de la ocasión). La gente, en decisiones importantes escoge MAXI MIN, para evitar lo peor.

Los individuos, en la posición originaria, ante la incertidumbre, aplican la regla MAXI MIN, deciden crear una sociedad igualitaria, más protectora (con una mayor cobertura social), ya que no pueden saber que posición les va a tocar.

Resultado: los principios de justicia.

De aquí surgen dos principios de justicia:

Igual libertad máxima : El Estado debería garantizar la máxima libertad individual del mismo modo para todos.

A) igualdad de condiciones en el acceso a cargos.

B) Las desigualdades sólo se aceptan si sirven para beneficiar a los más desfavorecidos.

Estos dos principios se ordenan de manera lexicográfica: (jerarquía)

1º Libertad.

2º Igualdad de condiciones.

3º Distribución desigual de recursos para beneficiar a los más desfavorecidos.

Estos principios de justicia sirven de criterio para valorar una sociedad, son graduales, por lo que podemos decir que una sociedad es más o menos justa, o que un Estado es más o menos justo.


Derechos que articulan los principios de justicia.


Derechos de libertad


Derechos que protegen bienes primarios o básicos (vida/ salud/ alimentación/ vivienda/ vestido)

Keynes: sistema de bienestar

Propuestas políticas

social - demócratas Estado fuertemente intervensionista:

Cobertura sanitaria universal

Educación pública universal

Rawls no es un dogmático de la igualdad, se admiten las desigualdades sociales. Por ejemplo, se debe premiar a los que trabajan más y mejor, cosa que causa una desigualdad.

Críticas a Rawls:

No está tan claro que los individuos apliquen MAXI MIN (no siempre es lo más racional).

No sabemos muy bien porqué los individuos en la Posición Originaria acuerdan estos principios de justicia.

Crítica al principio de “las desigualdades sólo se aceptan si sirven para beneficiar a los más desfavorecidos”. Si se toma al pie de la letra se podría realmente perjudicar (en términos absolutos) a los individuos más desfavorecidos, es una crítica de matiz, se refiere a que se podría entender algo distinto a lo que quería expresar realmente Rawls. (Recuerda el ejemplo de clase...) El reparto debe ser ponderado, al que tiene menos le das más y viceversa.

Robert Nozick:

1970! Anarquía, estado y utopía.

Su teoría parte de tres principios básicos (teorías básicas o axiomas):

Libertad como auto propiedad.

Teoría de la adquisición justa.

Teoría de las transmisiones justas.

Estos tres principios o teorías básicas tienen un carácter axiomático, es decir, intuitivo; son algo que aceptas o no, si lo aceptas, puedes considerar la teoría como válida, si no, no hay nada que hacer.

1. Principio de libertad como auto propiedad:

Somos libres y propietarios de nuestro propio cuerpo. Según Rawls podemos repartir los recursos para los desfavorecidos, pero así también se sacrifican los recursos de los que más tienen.

Nozick hace una reducción al absurdo:

Hay cosas que nos pertenecen de forma natural, inherentemente (sería absurdo redistribuir los ojos o riñones de la gente). Nozick no cree en la imposición del estado, sí en la beneficencia, si a alguien le falta algo, no me pueden obligar a darle algo, no pueden imponerme la caridad. Es un argumento en contra de las políticas redistributivas.

CONCEPCIÓN DE LOS DERECHOS:

Derechos negativos y solo negativos. Obligan al Estado a garantizar mis derechos (y se compromete a respetarlos), pero no debe garantizarme ciertos resultados (no pleno empleo, por ejemplo).Genera obligaciones negativas.

Los derechos tienen efectos solo laterales. Me protegen respecto a los demás ciudadanos.

Los derechos son exhaustivos, es decir, hay una lista de derechos, que son los únicos que tenemos, y ninguno más (solo los que derivan de la libertad).

Nozick es uno de los primeros en formular la idea de estado mínimo, propondría algo así como la desaparición de todos los ministerios, excepto el de justicia (para formalizar contratos) y interior (del que dependería la policía), así como el de defensa y uno mínimo de hacienda (para mantener a jueces, policías y militares).

Aun así, Nozick justifica el Estado frente los anarquistas con la siguiente argumentación:

Imaginemos un Estado natural, primitivo, en el que la gente se agrupa para protegerse mutuamente (primero en familia, luego en clanes...) cosa que llevaría a una situación en la que hay una gran asociación única y común (y algunos individuos aislados). Esto sería un “protoestado”. Los individuos aislados, a los que Nozick llama John Wayne (pues viven al margen de la ley), resultan beneficiados por la existencia de dicha asociación, pero no contribuyen a ésta, con lo que podemos decir que son “free riders”, se liberarían de cargas, y a la vez se beneficiarían de la existencia de esta sociedad.

Para someter a estos “free riders” pasaríamos a una nueva organización que sería ya el propiamente dicho Estado (el protoestado se forma por asociaciones voluntarias, y por lo tanto justificadas). Con esta nueva forma de poder o sociedad, aparecen leyes que obligan a todos (reciprocidad).

2. La teoría de la adquisición justa:

Nozick se remonta a John Locke (aunque también lo critica) para explicar la teoría de la adquisición justa, ya que éste era un acérrimo defensor de la propiedad.

Si nosotros somos propietarios de nuestro cuerpo, y por lo tanto de nuestras acciones, si nos apropiamos de un bien y lo trabajamos, es muestro.

Ocupación de un bien que no es de nadie (RES NULLUS)

John Locke

Trabajo sobre este bien

Cláusula de proviso (“que deje tanto y tan bueno para los demás”)

Nozick Critica de Locke esta teoría de la adquisición justa (si un astronauta llega a Marte, barre un poco su superficie, no es justo que se lo quede, puede perjudicar planes mejores para ese recurso).

La teoría de la adquisición justa de Nozick es la adquisición de un bien que no sea de nadie, y la adquisición del cual no perjudique a nadie.

3. La teoría de las transmisiones justas:

Según Nozick, contra Rawls y mediante un caso hipotético podríamos esgrimir que no todas las sociedades desiguales son injustas: En una sociedad igualitaria (en la que todo el mundo cobre lo mismo), supongamos que le ofrecen a un jugador de basket (Wilt Chamberlain) la oportunidad de cambiar de equipo. Al jugador le atrae la idea, pero para que no cambie, los directivos del equipo deciden que junto a la entrada para el partido, el público haga donaciones voluntarias para el jugador. La gente se apasiona y dona mucho dinero, cosa que hace engrosar la cuenta corriente del jugador. La consecuencia es que Wilt tiene más dinero que los demás, por lo que la sociedad es desigual.


TRANSACCIONES

VOLUNTARIAS

(necesariamente justas)

Si partes de una sociedad 1 justa, y mediante transacciones voluntarias o “transmisiones justas” (justificadas en si mismas y justas por lo tanto), llegamos a una sociedad 2 necesariamente justa.

CRÍTICA:

Las transacciones voluntarias y libres de las personas afectan a las expectativas de otras personas (cómo el ejemplo del baile de los feos).

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