La protección constitucional de los derechos humanos

La jerarquía constitucional de los Pactos internacionales de derechos humanos.

Los tratados de derechos humanos ostentan como característica diferencial con los tratados clásicos, la de obligar a los estados que se hacen parte en ellos a cumplirlos y darles efectividad en sus jurisdicciones internas, además de adjudicar directamente a las personas físicas la titularidad de los derechos que cada tratado contiene.

La persona humana es ahora un sujeto investido de personalidad internacional

La cuestión de los derechos humanos es ahora jurisdicción concurrente entre el estado y la jurisdicción internacional.

Nuestro art. 75 inc. 22 CN asimila lo dicho anteriormente en 11 instrumentos.

El estado asume responsabilidad internacional por las obligaciones que los tratados derechos humanos le irrogan. No solo tiene que no violarlos y darles efectividad, sino que tiene que impedir, prevenir, vigilar, sancionar y reparar las violaciones que los particulares puedan inferir a los derechos.

Los tratados de derechos humanos que forman parte de nuestro derecho interno también obligan a las provincias.

En nuestro sistema constitucional, existen tratados que tienen la jerarquía de la misma constitución (tratados sobre derechos humanos, enumerados en el art.75 inc.22), otros que son superiores a las leyes pero inferiores a la CN(tratados que no son sobre derechos humanos y tratados de integración) y otros que son inferiores a las leyes (tratados de provincias con otros estados).

Queda claro que los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes.

Los tratados con jerarquía constitucional.

Ellos son:

La declaración americana de los derechos y deberes del hombre.

La declaración universal de los derechos humanos.

La Convención americana sobre derechos humanos.

El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

El pacto internacional de derechos civiles y políticos y su protocolo facultativo.

La convención sobre prevención y sanción del delito de genocidio.

La convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial.

La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer.

La convención sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

La convención sobre los derechos del niño.

Convención Internacional sobre desaparición forzada de personas (ratificado en 1997)

Estos tratados no derogan articulo alguno de la primera parte de esta constitución y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

Estos tratados forman parte de nuestra CN, no requieren convención reformadora para su incorporación o exclusión.

Los tratados podrán ser denunciados por el Poder ejecutivo nacional, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara.

Cuando se quiera incorporar otro tratado o convención sobre derechos humanos con la jerarquía constitucional, se requerirá el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. Del mismo modo deberá procederse, en caso que se quiera modificar o reformar en el ámbito internacional. Aunque no este previsto en la CN.

Como principio general, las cláusulas y los derechos que se reconocen en los Pactos ratificados por nuestro país, tienen total vigencia en nuestro derecho interno y deben ser aplicados.

Declaración universal de los derechos humanos

Fue aprobada por la asamblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1946, consta de un preámbulo y 30 artículos precedidos por una proclama.

Igualdad

Derecho a la vida

Garantías

Derecho a la intimidad

Derecho de circulación, residencia y asilo

Derecho a la nacionalidad

Derecho al matrimonio

Derecho a la propiedad

Libertad de culto y pensamiento, opinión y expresión.

Derecho de reunión

Derechos electorales

Derechos sociales

Derecho a la educación

Termina la declaración con el art.30 que niega el derecho a un estado, persona o grupo de suprimir cualquiera de los derechos precedentes, basándose en la interpretación de cualquier parte de la declaración.

El pacto de San José de Costa Rica

La Convención americana sobre derechos humanos fue suscripta por la Organización de los estados americanos (OEA) en 1969, nuestro país la ratifico en 1984, por la vuelta a la democracia en 1983.

El Pacto esta distribuido en 3 partes:

Deberes de los estados y derechos protegidos

Medios de protección

Disposiciones generales y transitorias.

Obligación de respetar los derechos, derechos civiles y políticos (concepto de persona), derecho a la vida (desde el momento de la concepción), pena de muerte (en nuestro país fue abolida), derecho a la integridad personal (prohibición de torturas, garantías para los procesados ósea presunción de inocencia, garantías para los menores ósea procesados en tribunales especializados y separados de los adultos, garantías para los penados ósea las penas tendrán como finalidad la reforma y la readaptación social), prohibición de la esclavitud y servidumbre, derecho a la libertad personal (nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente), garantías judiciales (ser juzgado dentro de un plazo razonable, garantías de un juez natural, presunción de inocencia, asistencia gratuita de un traductor, comunicación previa y detallada, conceder al inculpado preparación de su defensa, ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, se prohíbe la obligación a declarar ni declarase culpable, el inculpado absuelto no puede ser sometido a otro juicio por los mismos hechos, penado sin juicio previo, hacer lo que la ley no mando o prohibir lo que la ley no prohíbe, imponer una pena mas grave que la aplicable en el momento de cometer el delito, aplicar la pena mas leve con posterioridad al delito, derecho a la indemnización por ser condenado por sentencia firma por error judicial), protección a la honra y a la dignidad, libertad de conciencia y religión, libertad de pensamiento y expresión, la censura previa (solo se permite para los espectáculos públicos por la protección moral de la infancia y de la adolescencia), apología de la guerra y el odio, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión, libertad de asociación, los colegios profesionales, protección de la familia, derecho al nombre, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad privada, derecho de circulación y residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley, protección judicial (acción de amparo, habeas corpus), suspensión de las garantías, interpretación y aplicación (en caso de guerra o peligro público, el estado que adopte esta medida debe informar a la OEA que disposiciones suspendió, los motivos y la fecha que haya dado por terminada la suspensión), cláusula federal ( el gobierno nacional cumplirá todas las disposiciones de la presente convención relacionadas sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial), deberes de las personas (deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad).

Medios de protección: Dos son los órganos competentes para conocer en los asuntos relacionados con el cumplimiento del pacto.

Comisión interamericana de los derechos humanos

Corte interamericana de derechos humanos

a) Esta compuesta por 7 miembros elegidos por la asamblea, duran 4años en su función y pueden ser reelectos. No pueden haber 2 miembros del mismo estado.

Su función es estimular la conciencia de los derechos humanos en América, formular recomendaciones a los gobiernos, solicitar informes, recepcionar denuncias o quejas.

b) Se compone de 7 jueces, no pueden haber 2 jueces de la misma nacionalidad, duran 6 años en sus funciones y pueden ser reelectos, solo los estados partes y la comisión tienen derecho a someter un caso a decisión de la Corte. Sus fallos son inapelables.

La protección de los derecho humanos previo a la reforma de 1994

La reforma amplio el campo de protección de los DDHH e incluyó su protección internacional sin perjuicio a ello nuestra constitución del 53 ofrecía una amplia gama de protección a los mismos.

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