El poder ejecutivo

Es el órgano encargado de llevar adelante la administración general del país.

Naturaleza.

El art.87 establece que el PE es presidencialista y unipersonal, sin embargo desde la reforma del 94 al incluir al jefe de gabinete quien muchas de las atribuciones de éste están destinadas a controlar los actos del presidente, muchos sostienen que se pasó a un semiparlamentarismo.

Requisitos para ser electo

Para ser electo presidente o vicepresidente de la nación se requiere:

1) Haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo (en el caso de que halla nacido en otro país)

2) Tener 30 años de edad

Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio

Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.

Los candidatos deben reunir estos requisitos en el momento de presentar y oficializar su candidatura.

La reforma del 94 suprime el requisito de ser católico.

La elección es directa, el pueblo elige directamente, con el sistema de doble vuelta o balotaje.

El sistema de balotaje consiste en volver a hacer la votación pero esta vez solamente con los 2 candidatos más votados en la primera vuelta.

Hay dos casos en los que no se necesita de balotaje:

Cuando en la primera votación una de las fórmulas (presi-vice) obtengan más del 45% de los votos afirmativos validamente emitidos (los votos nulos y blancos no se computan para los validos) (art.97)

Cuando en la primera votación una de las formulas obtenga por lo menos el 40% de los votos validamente emitidos y siempre que exista una diferencia de más de 10 puntos sobre los votos que obtuvo la fórmula que salió en segundo lugar. (art.98)

-El balotaje debe realizarse dentro de los 30 días de realizada la primera vuelta. (art.96)

-La elección debe hacerse 2 meses antes de finalizar el mandato actual.(art.95)

-En el caso de que alguna de las formulas renuncie antes de la segunda vuelta será proclamada electa la otra.

Duración del mandato

Tan el presidente como el vice duran en el cargo 4 años, pueden ser reelectos una vez, luego de este periodo deben dejan pasar un lapso de 4 años para volver a postularse. (art.90)

Sueldo (remuneración)

El art.92 establece que los sueldos del presidente y vicepresidente son fijados por ley del congreso y pagados por el tesoro nacional. El sueldo no puede ser alterado pero si actualizado.

Incompatibilidades

El presidente y vicepresidente no pueden tener otro cargo, aunque no sea remunerado.

Juramento

El art. 93 establece la forma en la que deben dar juramento el presidente y el vice al asumir sus cargos. Deben jurar frente al presidente de la cámara de senado y ante el congreso reunido en asamblea.

Es requisito indispensable.

La figura del vicepresidente

No forma parte del poder ejecutivo, solo tendrá atribuciones dentro del poder ejecutivo en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del presidente.

Pero si forma parte del poder legislativo como presidente del senado.


Atribuciones del poder ejecutivo

Art.99 (inc 1 y 12)

1- Jefaturas presidenciales

El presidente asume 4 jefaturas

Es el jefe de estado: Es el único que puede representar al estado como persona jurídica, ya sea en las relaciones internas como en las internacionales.

De ninguna manera debe entenderse que el presidente es superior a los otros poderes.

Es el jefe de gobierno: Tiene a su cargo la conducción política del estado. A diferencia del parlamentarismo, donde la jefatura de estado y de gobierno están manejadas por diferentes personas.

Es jefe de la administración: El presidente es quien ejerce la titularidad de la administración y el jefe de gabinete es quien la ejerce y la lleva a cabo.

La administración publica es la actividad permanente que tiende a satisfacer las necesidades de la sociedad y los individuos en forma inmediata.

Es comandante en jefe de las fuerzas armadas: Tiene a cargo los poderes militares de mando y organización de las fuerzas armadas.

2- Los reglamentos

En ciertos casos excepcionales la constitución habilita al poder ejecutivo a dictar normas obligatorias de carácter general, denominadas reglamentos administrativos.

Clases de reglamentos:

4 tipos

Reglamentos de ejecución: son los denominados “decretos reglamentarios”, su finalidad es facilitar la ejecución o aplicación de las leyes dictadas por el congreso.

El “decreto reglamentario” desarrolla con mas detalle algún punto de la ley y lo adecua a la realidad que debe regular, pero no puede alterar el espíritu o fondo de la ley. (art.99 inc 2)

Reglamentos autónomos: son normas de competencia del ejecutivo no reguladas por la ley (normas disciplinarias para los empleados de la administración pública, etc)

Reglamentos delegados: el congreso dicta “leyes marcos” que delega al ejecutivo completarlas por medios de reglamento delegados, sin los cuales no pueden entrar en vigencia. (temas administrativos o de emergencias, con tiempo y pautas determinadas Art.76)

Reglamentos de necesidad y urgencia: Son aquellos reglamento o decretos, de carácter legislativo, que puede dictar el presidente cuando ciertas circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los pasos normales previstos por la CN para la sanción de las leyes. Son los denominados “decretos-leyes” (art.99 inc3)

Para que el presidente pueda dictar este tipo de decretos, ya que no esta facultado para emitir disposiciones legislativas, deben cumplir las siguientes condiciones:

Deben darse circunstancias excepcionales de las que no se pueda depender de el mecanismo previsto para la sanción de leyes. (art.77 a 84)

Debe fundarse en razones de necesidad y urgencia (grave crisis o riego social)

El contenido no puede tratar sobre materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos.

El decreto debe ser aprobado por los ministros conjuntamente con el jefe de gabinete.

Pasados 10 días de la emisión del decreto el jefe de gabinete debe elevarlo a una comisión bicameral permanente, la cual tendrá 10 días para analizarlo y elevar un dictamen al plenario de cada cámara para que lo traten expresamente.

El congreso debe dictar una ley especial, con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, que diga si el decreto es válido o no. No se acepta la sanción tácita del congreso.

Control judicial, este tipo de decretos puede ser sometido a revisión judicial para que un juez verifique si se cumplen los requisitos de validez.

El decreto aun cuando el congreso haya dictado la ley especial declarándolo válido puede ser sometido a control judicial para poder declararlo inconstitucional o no.

3- Participación en el proceso legislativo: Participa en el proceso de formación de las leyes, es el encargado de promulgar y publicar la ley en el boletín oficial.

Examina el proyecto, puede promulgar el proyecto expresamente o tácitamente, puede vetarlo parcial o totalmente.

Si finalmente el proyecto es aprobado, éste se convierte en ley y el presidente lo publica, a partir de ese momento la ley adquiere obligatoriedad y vigencia.

4- Nombramientos: El art.99 le otorga al presidente la facultad de nombrar y remover se sus cargos a ciertos funcionarios y agentes del estado. Para ello, en algunos casos requiere el acuerdo del senado, y en toros casos puede hacerlo por sí solo.

Casos en que necesita el acuerdo del senado:

Designación de miembros (jueces) de la Corte suprema: Se convoca una sesión para tratar este tema especifico, se necesita la aprobación de 2/3 de los miembros presentes del senado y se realiza en sesión pública. La remoción de los jueces es solo por juicio político.

Designación de los demás jueces de tribunales federales inferiores: El presidente debe elegir a los candidatos de una terna que elabora el consejo de la magistratura, no puede proponerlos el, y luego esta designación por su idoneidad debe ser aprobada por el senado en sesión publica, si no la aprueba no hay designación. La remoción de estos jueces solo puede hacerse por “jurado de enjuiciamiento”.

El nombramiento y desempeño de los jueces dura hasta los 75 años de edad, puede ser nombrado nuevamente por el presidente con acuerdo del senado y dura 5 años y así sucesivamente.

Designación y remoción de los diplomáticos: embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios.

Designación de los oficiales de las fuerzas armadas.

Los nombramientos en comisión

Si el congreso se encuentra en receso y es necesario llenar una vacante de estos cargos el presidente esta facultado a nombrar en comisión, ósea que los nombra por sí solo, pero bajo la condición de que el senado cuando el congreso vuelva a sesionar apruebe dicho nombramiento.

Casos que no necesita el acuerdo del senado:

Designación y remoción de los ministros del poder ejecutivo: Al jefe de gabinete y a los ministros (art.99 inc7)

Designación y remoción de otros agentes y empleados públicos: Oficiales de sus secretarias, agentes consulares y a los demás empleados de la administración.

Los empleados públicos gozan de estabilidad (art.14 bis) deben incurrir en alguna causa que se justifique la remoción.

5- Las relaciones del presidente con el congreso.

Apertura de las sesiones ordinarias: Ambas cámaras se reúnen en asamblea legislativa para recibir el mensaje del presidente.

Prorroga de las sesiones ordinarias y convocatoria de sesiones extraordinarias.

Ausencia del presidente: Debe pedir autorización para salir del país, suele suceder que se le otorga para todo el año o para todo el mandato.

Renuncia del presidente: Debe presentar la renuncia ante el congreso, debe tener fundamentos válidos, el congreso va a analizar y decidir si esos motivos tienen sustento o no.

6- Indulto y conmutación de penas.

El art.99 inc 5 Autoriza al presidente a indultar y a conmutar penas.

El indulto es la otorgación del perdón a una persona que ha sido condenada con sentencia firme. El delito y la sentencia siguen existiendo solo se le perdona la pena.

La conmutación de penas es el cambio de una pena mayor por una menor.

Estas dos facultades son de carácter particular. Se dictan y aplican para beneficiar a una persona en particular, a diferencia de la amnistía que es de carácter general y la dicta el congreso.

Requisitos:

-Sentencia firme y definitiva

-Debe ser un delito sujeto a jurisdicción federal

-Debe haber un informe previo del tribunal que aplicó la pena.

Estas facultades no son aplicables al juicio político, ni a delitos definidos por la constitución, no son transferibles a ningún otro funcionario.

7- Relaciones internacionales

El jefe de estado representa la país en el ámbito internacional. Es el encargado de conducir las relaciones con los demás países y organismos internacionales (OEA, FMI, etc)

8- Poderes militares

El presidente es el jefe de todas las fuerzas armadas

Las organiza y distribuye

Designa y nombra a quienes ocupan los empleos militares

Declara la guerra y ordena represarías contra otros países.

9- Estado de sitio

Debemos distinguir según se trate de “ataque exterior” o “conmoción interior”

En caso de ataque exterior es declarado por el presiente con acuerdo del senado

En caso de conmoción interior es declarado por el congreso, el presidente solo puede hacerlo si el congreso se encuentra en receso.

Durante el estado de sitio, el presidente puede arrestar o trasladar a las personas detenidas, de un lugar a otro del país, pero no podrá aplicar penas ni condenar.

10- Poderes financieros

El art.99 inc 10 establece que el presidente tiene facultad de supervisar el trabajo que realice el jefe de gabinete en cuanto a hacer recaudar las rentas y hacer ejecutar la ley de presupuestos (dictada por el congreso)

La acefalia

Es la situación que se produce cuando falta el titular del poder ejecutivo, ósea el presidente de la nación.

El art.88 establece que si el presidente no puede ejercer el cargo por enfermedad, muerte, renuncia o destitución, éste será ejercido por el vicepresidente.

Causales de acefalia

transitorias: Viajes, enfermedad, inhabilidad. En este caso el vice asume sólo la función de presidente y en forma provisoria.

Definitiva o permanente: En caso de muerte, renuncia, destitución o inhabilidad permanente. El vice asume el cargo de presidente hasta que concluya el período de 4 años, jura y deja vacante el cargo de vice.

Clase de acefalia, puede ser:

Parcial, cuando solo falta el presidente y es remplazado por el vice.

Total, cuando ambos, presidente y vice están impedidos de ejercer la presidencia.

Para resolver esto y en cumplimiento de la constitución el congreso dicto la ley de acefalia 20.972 que es vigente en la actualidad, estableciendo que en caso de acefalia total la presidencia de la nación será desempeñada transitoriamente por:

el presidente provisorio del senado

el presidente de la cámara de diputados

el presidente de la corte suprema de justicia.

- Si la ausencia del presidente y vice es definitiva, quien haya ocupado el cargo lo ejercerá hasta que el congreso reunido en asamblea elija el nuevo presidente, dentro de las 48 hs, que deberá ser un diputado, un senador o un gobernador de provincia.

- Si la ausencia es transitoria solo lo ejercerá hasta que se reasuman los cargos.

Órganos dependientes del poder ejecutivo

Si bien el poder ejecutivo es unipersonal, existen ciertos funcionarios y órganos que trabajan como colaboradores inmediatos del presidente y que dependen jerárquicamente de el. Son el jefe de gabinete y el ministerio (ministros)


El ministerio (los ministros)

Los ministros colaboran con el presidente de la nación, el jefe de gabinete es un ministro más.

Colaboran de la siguiente manera:

Refrendan y legalizan los actos del presidente para que tengan eficacia.

Refrendar es autorizar un documento a través de una firma y legalizar es certificar si un documento o su firma son auténticos.

Participar de las reuniones de gabinete (reuniones de ministros) para tratar ciertos temas.

Competencia ministerial

Art.103 Los ministros no pueden por sí solos en ningún caso tomar decisiones definitivas, pero si pueden hacerlo con respecto al régimen administrativo y económico en su propio departamento.

Art.102 los ministros son responsables de los actos del presidente que ellos autoricen.

Nombramiento y remoción: Puede realizarla el presidente sin autorización de otro órgano, o bien por juicio político (tanto al jefe de gabinete como a los ministros)

El jefe de gabinete también puede ser destituido por el congreso por moción de censura.

Art. 105 los ministros no pueden ser ni senadores ni diputados, si quiere ser elegido como legislador debe renunciar como ministro.

El jefe de gabinete tiene prohibido desempeñar otro ministerio.

El sueldo se fija por ley según la jerarquía del cargo, puede ser actualizado no reducido.

Relación con el congreso:

Interpelación: Citación de alguna de las cámaras para dar explicaciones o rendir informes, deben presentarse personalmente y su negativa da lugar a juicio político.

Informe de los ministros: al abrir las sesiones ordinarias el congreso, deben presentar un informe de cómo marchan los negocios de la nación.

Intervención en las sesiones: tiene la facultad de concurrir a las sesiones del congreso en forma espontánea y participar en los debates, con la única prohibición de votar.

Ley de ministerios

El art. 100 establece que el numero de ministros y sus respectivas competencias deben ser establecidos por una ley especial.

Art.1 El jefe de gabinete y 10 ministros (cada uno en un órgano distinto y diferenciado) tendrá a su cargo el despacho de los negocios de la nación:

Del interior

De relaciones exteriores, comercio internacional y culto

De defensa

De economía e infraestructura

De la producción

De justicia y derechos humanos

De trabajo, empleo y seguridad social

De desarrollo social

De salud

De educación, ciencia y tecnología.

Secretarias del estado

Tanto ellas como sus subsecretarias dependen del PE, están por debajo de los ministros y sus funciones se establecen por reglamento.

Jefe de gabinete

Es un colaborador inmediato del presidente con facultades especiales, diferentes a las de los ministros.

Atribuciones (art.100 y 101)

Ejercer la administración general del país. (el presidente es el titular de la administración)

Expedir los actos y reglamentos necesarios para poder cumplir con sus atribuciones.

Realizar los nombramientos de los empleados de la administración salvo lo que corresponden al presidente.

Ejercer funciones que le delegue el presidente.

Resolver sobre cuestiones que le indique el PE.

Resolver cuestiones que considere necesarias a su competencia.

Coordinar, prepara y convocar a las reuniones de gabinete de ministros y presidirlas en caso de ausencia del presidente.

Enviar la congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional. (antes deben ser tratados en acuerdo del gabinete y ser aprobado por el PE)

Hacer recaudar las rentas de la nación.

Ejecutar la ley de presupuesto nacional.

Autorizar diversos decretos del PE.

Elevar a la comisión bicameral permanente los decretos delegados, los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente una ley.

Presentar junto a los demás ministros un resumen detallado del estado de la nación al iniciarse las sesiones ordinarias.

Producir los informes y explicaciones que soliciten las cámaras.

Concurrir a las sesiones del congreso sin derecho a voto.

Concurrir al congreso al menos una vez al mes, alternativamente a cada cámara, para informar de la marcha del gobierno.(es una obligación)

Moción de censura y destitución

El art.101 establece que el jefe de gabinete puede ser interpelado por el congreso para que se le aplique una “moción de censura”

Para que e aplique es necesario el voto de la mayoría absoluta de una cámara, para destituirlo es necesario el voto de la mayoría absoluta de cada cámara.

Órganos de control “extrapoderes”

La auditoria general de la nación y el defensor del pueblo son organismos que tienen la finalidad de controlar a la administración pública, no pertenecen a ninguno de los 3 poderes.

Auditoria general de la nación.

Brinda asistencia técnica al congreso para el control de la administración pública y que posee autonomía funcional. (art.85), no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

Funciones

Elaboran dictámenes relacionados con el aspecto económico, financiero y operativo del sector público nacional, luego los eleva al congreso para ejercer control.

Controla la legalidad y la gestión de la actividad de toda administración pública. Controla que las actividades no sean contrarias a la ley y las decisiones adoptadas sean convenientes.

Participa en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción de los fondos públicos.

Tienen la facultad de dictaminar sobre los estados contables-financieros de los entes privados adjudicatarios de servicios privatizados (Ej. Edesur, Telecom, etc)

Composición: Este organismo esta integrado por 7 auditores (1 presidente y 6 auditores generales) que deben reunir 2 requisitos: Ser argentinos y tener título universitario de abogado o contador.

Son elegidos de la siguiente manera:

3 auditores generales son elegidos por la cámara de diputados.

3 auditores generales son elegidos por la cámara de senadores.

El presidente de la auditoria es elegido por el partido político opositor que tenga más legisladores en el congreso.

La duración del cargo es de 8 años y pueden ser reelectos.

El defensor del pueblo

Defiende y protege los derechos de la sociedad ante hechos, actos u omisiones de la administración (art.86)

Características:

Es independiente, no depende de ninguno de los 3 poderes

Tiene autonomía funcional

Tiene los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores.

Funciones

Defender a la sociedad de la administración pública de actos u omisiones arbitrarias.

Controlar y evitar la corrupción.

Recibe denuncias y las investiga.

Tiene legitimación procesal:

Esta autorizado a estar en juicio y promover acciones con el fin de cumplir sus funciones

Puede iniciar acción de amparo para defender los derechos del medio ambiente y del consumidor.

Es nombrado y removido por el congreso y se necesita para ello el voto de 2/3 de los miembros presentes de cada cámara.

Requisitos

Ser argentino (nativo o por opción)

Tener como mínimo 30 años

No ejercer cargos electivos, políticos o judiciales

No realizar actividades políticas o sindicales.

Su mandato dura 5 años y puede ser reelecto 1 sola vez.

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