EL ACTO ADMINISTRATIVO


EP.1. Concepto
Acto jurídico dictado por la Administración y sometido al ordenamiento jurídico (reglamento/ coacción administrativa).
Definición: declaración de voluntad, juicio, conocimiento y deseo realizada por un sujeto de la Administración en ejercicio de una potestad distinta a la reglamentaria (ZANOBINI).
EP.2. Caracteres
  • Declaración.
    • Voluntad: es unilateral, crea derechos y obligaciones.
    • Deseo: aspiración a crear y transformar situaciones.
    • Juicio: opinión.
    • Conocimiento: puntualiza/acredita.
  • De una Administración Pública.
  • De carácter unilateral.
  • En ejercicio de una potestad administrativa.
  • Distinta a la potestad reglamentaria.
    • Reglamento: crea o innova el Derecho Objetivo, y sus normas se incorporan al ordenamiento jurídico.
    • Acto: aplica el Derecho y se agota en su cumplimiento.
  • Los actos administrativos están sometidos al Derecho Administrativo, diferentes de los sujetos de Derecho Privado.
  • EP.3. Elementos
    Elementos Subjetivos:
    • Administración, que actúa como sujeto activo.
    • Órgano.
    • Competencia: medida de la potestad que corresponde al órgano.
    • Investidura del titular del órgano:
    • Investidura legislativa, nombramiento legal, toma de posesión y suplencia.
    • Situación abstracta de imparcialidad reacusación y abstención.
    • Condiciones legales de los órganos colegiados; reglas constitucionales de funcionamiento.
    Elementos Objetivos:
  • Contenido: declaración de voluntad que el propio acto incorpore “voluntad, deseo, juicio, conocimiento”.
  • Requisitos:
    • Lícito: conforme a la legalidad, la materia autorizada por ley.
    • Razonable: adecuado a los fines que persigue.
    • Posible: debe reunir las características adecuadas para que se convierta en viable, porque la ley determina la nulidad de pleno derecho de los actos cuyo contenido sea imposible.
    Clases:
    • Contenido esencial o natural: siempre debe acompañarlo.
    • Contenido material: sin expresa mención; se considera como natural.
    • Contenido accidental: determinados accesorios: condición/término/modo. Estos elementos son manifestación de una potestad reglada. La jurisprudencia los admite como que por éste camino es posible el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, que de otra forma serían denegadas. Estos elementos reglados son:
  • Presupuesto de hecho: iguales circunstancias que justifiquen y determinan la producción del acto, sus efectos, alcance y sentido.
  • Fin: ¿Para qué?
  • Si no concurrieran los presupuestos de hecho previstos por la norma para ejercer la potestad o la finalidad concreta no se identifica con la norma, el acto resulta viciado.
  • Causa: ¿Por qué? Es la finalidad por la que el resulta dictado el acto. La discrepancia entre causa y fin es la que produce el vicio de anulabilidad.
  • Elementos Formales:
    • Procedimiento: forma de producción del acto. Debe ser de forma escrita para establecer una garantía.
    • Forma de declaración: la idónea para que pueda exteriorizar el contenido del acto expreso/presunto/tácito.
      • Motivación: exigencias:
    • Los que limitan derechos e intereses legítimos.
    • Los que resuelven procedimientos de revisión de oficios, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
    • Los que se separan del contenido seguido en actuaciones precedentes o en dictámenes de órganos consultivos.
    • Los acuerdos de aplicación de actos administrativos, tramitados por urgencia/ampliación de plazos.
    • Los dictados en ejercicio de una potestad discrecional y los demás pueden serlo en virtud de norma legal o reglamentaria.
    • Acuerdos de suspensión de actos.
    EP.4. Clases
    • Actos Favorables/de Gravamen.
    • Actos Favorables: son irrevocables y excepcionalmente tienen efectos retroactivos, siempre que en la fecha en que se retrotraen sus efectos se diesen las condiciones para otorgar dicho acto y no suponga la lesión para terceros. Son las admisiones, autorizaciones, concesiones, subvenciones, etc.
    • Actos de Gravamen: también se les conocen como limitativos de derechos, exigen un rango mayor en la habilitación normativa, deben ser motivados y son irretroactivos. Son las sanciones, expropiaciones, etc.
    • En función de los sujetos Actos Singulares/Generales.
    • Actos Singulares: cuando va dirigido, no solo a un destinatario, sino también a un grupo determinado de personas.
    • Actos Generales: es el caso por ejemplo de un concurso u oposición.
    • Actos Definitivos/en Trámite.
    • Actos Definitivos o Resolutorios: son los actos propiamente dichos, las resoluciones administrativas.
    • Actos de Trámite: son los que se producen en el curso de un procedimiento que culminará con una resolución. Estos actos no tienen vida jurídica propia, sino que se refunden en la resolución que pone fin al procedimiento.
    • Que causen efectos/que no los causen.
    • Actos que causan efectos en la vía administrativa: estos solo son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, o de revisión de oficio, o del recurso potestativo.
    • Actos que no causan efectos en la vía administrativa: estos deben ser recurridos en alzada con carácter previo a la posible interposición de un recurso contencioso-administrativo.
    • Actos Firmes/Consentidos.
    • Actos Firmes: son aquellos actos que por el transcurso de los plazos establecidos ya no son susceptibles de impugnación, auque lo pudieron ser en su momento. Es aquel en el que el interesado ha dejado pasar los plazos.
    • Actos Consentidos: son aquellos que reproducen actos dictados anteriormente, y que en su día quedaron firmes. Es una estratagema por la que se presenta una nueva solicitud sobre un mismo asunto, y una vez que la Administración la deniega se intenta recurrir, cosa que en su momento no pudo hacerse.
    • Actos Originarios/Confirmativos.
    • Actos Originarios: son los que ponen fin a un procedimiento que se plantea por vez primera en relación a una concreta cuestión y para un caso determinado.
    • Actos Confirmatorios: son los que se limitan a reproducir o confirmar otro acto previo dictado sobre el mismo asunto, idénticos sujetos, y en base a iguales pretensiones y argumentos.
    • Actos Constitutivos/Declarativos.
    • Actos Constitutivos: los que innovan las relaciones jurídicas de los destinatarios.
    • Actos Declarativos: son los que se limitan a certificar, acreditar o inscribir en registros administrativos hechos o situaciones, sin alterar las relaciones jurídicas a las que se refieren.
    • Actos Reglados/Discrecionales.
    • Actos Reglados: cuando una administración ostenta una potestad reglada, que quiere decir que no tiene margen de elección. Aquí la legislación habla de “deber”.
    • Actos Discrecionales: cuando una administración ostenta una potestad discrecional quiere decir que dispone de un margen de elección, que le permite hacer o no hacer, o elegir entre varias alternativas. Aquí la legislación habla de “poder”.
    • Actos Simples/Complejos.
    • Actos simples: son los actos ordinarios o generales en los que un solo órgano tiene atribuida la competencia para decidir.
    • Actos Complejos: la competencia resolutoria aquí es mixta, siendo compartida por dos o más órganos (ENTRENA CUESTA).
    Algunos autores excluyen de esta categoría los necesitados de aprobación por un órgano superior, x lo que la aprobación por el órgano superior es solo un requisito de eficacia.
    • Actos Plurimos tienen una pluralidad de destinatarios. Son los actos que aparecen reflejados en una misma relación o publicación, pero que conservan su vida jurídica diferenciada, al tratarse de varios actos independientes.
    EP.5. Eficacia
    Introducción
    • Principio de Eficacia: hace referencia a la consecución de los objetivos propuestos en orden a una satisfacción de interés social.
    • Autotutela administrativa: implica que la declaración administrativa que define situación jurídica; crea inmediatamente la situación (autotutela declarativa) y si el particular no cumple, lo ejecute forzosamente la Administración Pública (autotutela ejecutiva).
    • Sujeción al procedimiento. Garantía de los derechos del ciudadano.
    Concepto
    Eficacia producción de efectos inmediatos de los actos administrativos.
    Desarrollo de la eficacia en el tiempo:
  • Principio General (art. 57 LPC): Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumen validos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
  • Eficacia Demorada (art. 57.2 LPC): Se da cuando;
    • Cuando lo exija el contenido del acto.
    • Cuando esté sometido a notificación o publicación, en relación a lo que afecte a nuestros derechos e intereses.
    • Cuando esté supeditada a aprobación posterior.
  • Eficacia Retroactiva (art. 57.3 LPC): Se da;
    • Cuando se dicten actos en sustitución de actos anulados.
    • Cuando se produzcan efectos favorables para los interesados, nunca cuando sean negativos. Siempre que:
    • Siempre que los supuestos de hecho existieran cuando se produjo la fecha de retractación.
    • Cuando el retracto no perjudique derechos o intereses legítimos de otras personas.
  • Cesación de Eficacia:
    • Causa de cese por los Sujetos:
    • Administración Pública, produce la revisión del acto propio administrativo.
    • Administrado: A través de;
      • Causa involuntaria de muerte.
      • Causa involuntaria de renuncia.
    • Causa relativas a los Objetos:
    • Cumplimiento.
    • Desaparición del objeto.
    • Imposibilidad sobrevenida.
    • Causa de cese derivadas del acto:
    • Expiración del plazo.(6 meses, y si no se cumple no hay licencia)
    • Cumplimiento de la condición resolutoria.
    • Incumplimiento condicional.
    EFICACIA: Producción de efectos del acto / VALIDEZ: Concurrencia de elementos. Puede haber actos válidos pero ineficaces, y por el contrario, actos inválidos pero eficaces.

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