DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Derecho financiero , concepto y contenido.
El derecho financiero se puede conceptuar , desde dos puntos de vista :
como parte del ordenamiento jurídico , donde el Derecho Financiero es el Derecho que regula la actividad financiera del Estado , es decir aquel conjunto de normas que regulan la gestión , la administración y los gastos de estos ingresos es el Derecho Financiero,
como disciplina jurídica , que estudia el conjunto de normas financieras .
Según ¨Pugliese¨el Derecho Financiero es aquella disciplina jurídica que analiza los conjuntos de normas que regulan las diferentes relaciones que surgen entre las Instituciones Públicas .
El Derecho financiero según Sanz de Bujanda es el derecho de la actividad financiera . acción del Estado y demás entes públicos dirigida a obtener los ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos.
Es la rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas , territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
De esta definición se infieren las siguientes notas características :
Se encuadra dentro del derecho público, y como tal regula relaciones en las que prima el interés comunitario sobre el individual.
Es un ordenamiento instrumental, puesto que ni el ingreso ni el gasto son finalidades en sí mismas, sino que cobran sentido cuando se aplican al logro de finalidades públicas.
En todas estas definiciones , el Derecho Financiero , incluye gastos e ingresos públicos .
Otras definiciones pueden ser , como el derecho de la Hacienda Pública , aquella parte del Derecho que ordena la Hacienda Pública , la constitución y gestión de la Hacienda Pública , según el siguiente esquema :
_Recursos de carácter económico
_ Constituida (Corpus
_ de la Hacienda Pública)
_Hacienda Pública Obligaciones de contenido económico
Gestión . Administración de esta liquidez y de sus obligaciones , es la propia actividad financiera .
La gestión constituye unos procedimientos para obtener ingresos y para realizar gastos , es la propia hacienda pública . Los recursos de la Hacienda Pública , son básicamente de cuatro tipos :
Tributos, ingresos tributarios.
Patrimonio , ingresos patrimoniales.
Monopolios del Estado , ingresos monopolísticos .
Crédito Público , ingresos crediticios .
Siendo todo lo anterior obligaciones contraídas por el Estado , a través del presupuesto. En los presupuestos se plasman toda actividad financiera y se prevén los ingresos necesarios para llevar a cabo el gasto público.
2. Autonomía científica del derecho financiero.
Dos puntos de vista :
La posibilidad de estudiar autónomamente el derecho de la actividad financiera desde el punto de vista de ciencias jurídicas .
El derecho financiero dentro del derecho público , regulando un tipo de procedimientos administrativos . Rama del derecho administrativo .
Una rama del derecho puede decirse autónoma cuando en ella concurren una serie de circunstancias :
Un ámbito de la realidad social bien acotada, este ámbito es en nuestro caso la actividad financiera.
Un conjunto de normas y relaciones homogéneas.
Existencia de principios generales propios.
Así pues el derecho financiero es una rama autónoma del derecho, lo cual es mantenido por una gran mayoría de la actual corriente doctrinal.
Sin embargo fuera del derecho administrativo , aunque el derecho es unitario y se influyen entre sí , la autonomía se ha de interpretar relativamente , respentando la norma fundamental cual es la Constitución Española .
Ramas del derecho financiero : derecho tributario y derecho presupuestario.
El objeto de conocimiento del derecho financiero es la Actividad Financiera del Estado, la cual a su vez se compone de :
Gastos Públicos, forma en que el Estado cumple sus funciones.
Ingresos Públicos, forma que el Estado obtiene los recursos necesarios para la financiación de los gastos.
Partiendo de lo anterior podemos encontrar dentro del Derecho Financiero dos ramas :
Derecho Tributario, como aquel conjunto de normas que regulan los tributos que son los ingresos públicos más importantes ya que son los más regulados y estudiados. Según Sanz de Bujanda las características fundamentales del Tributo son :
es una prestación coactiva,
es una prestación pecuniaria,
tiene la función de asegurar al ente público los medios necesarios para la financiación de los servicios públicos.
A la vez el poder del Estado en materia tributaria se limita a través de dos principios fundamentales :
principio de legalidad, nadie está obligado a pagar tributos que no hayan sido establecidos mediante ley. La relación tributaria es una relación obligacional ex-lege ,en cuanto surge de la aplicación de la Ley aprobada y en consecuencia la relación jurídica tributaria es una relación obligacional.
Esta concepción de la relación tributaria , como obligación, es consecuencia de la concepción del Estado como Estado de Derecho, que prima la Ley sobre el Poder Político, y de ello deriva la posibilidad de subdividir el Derecho Tributario en dos partes :
Derecho tributario material , que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la relación jurídica tributaria,
Derecho Tributario formal, que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad administrativa fundamental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y las que surgen entre la Administración Pública y los particulares como consecuencia del desenvolvimiento de esta actividad.
principio de capacidad contributiva, los ciudadanos sólo estarán obligados a contribuir a las cargas públicas en proporción a su capacidad contributiva.
Derecho Presupuestario .Es la rama del derecho financiero que se ocupa de los gastos públicos, por lo que la forma en que la administración pública realiza sus gastos es mediante una institución denominada presupuesto.
Otras cuestiones referentes al Estado , forman parte del Derecho Administrativo :
Contratos del Estado con entidades Privadas.
Sistema funcionarial del Estado.
Derecho tributario supranacional : concepto y contenido .
Hace referencia a los organismos supranacionales , con mayor trascendencia que los organismos internacionales clásicos . Son aquellas normas en cuya elaboración intervienen diversos estados , es el caso actual de la Unión Europea . Los estados miembros ceden parte de su soberanía , de forma más o menos controlada y sobre ciertas materias particulares.
Los órganos de la Comunidad Europea tienen capacidad normativa , la cual se aplicará a cada estado miembro , lo cual significa su facultad de legislar y este derecho comunitario se añade al derecho interno de cada nación. Este conjunto de normativas referentes al Derecho Tributario es lo que se conoce como Derecho Supranacional Tributario.
Básicamente hay dos tipos de normas financieras :
Normas originarias, es el que deriva de los tratados , normas contenidas en los tratados originarios , por ejemplo la C.E.E., EURATOM, C.E.CA., hacen poca referencia en materia fiscal común ; sólo hay disposiciones dedicadas a la supresión de los derechos de aduanas , establecimiento de impuestos indirectos, monopolios de tabacos….
Normas derivadas, es la que se produce por las instituciones comunitarias, por los órganos comunitarios. Básicamente son los reglamentos, directivas las decisiones y las recomendaciones.
Reglamentos. Equivalente a una ley interna , dirigidas a todos los estados miembros y obligan en todo su contenido a los mismos y de forma automática , sin la necesidad de elaborar un ley interna.
Directivas. Normas que la comunidad remite a todos los estados miembros , los cuales a su vez deben elaborar leyes internas que las desarrollen y con el fin de alcanzar un objetivo común fijado por la Comunidad.
Recomendaciones. Recomiendan una línea de actuación , sin carácter vinculante.
Decisiones . Obligan , pero no forma general y como consecuencia de un hecho previo concreto.
La materia tributaria normalmente ha estado regulada por directivas , ya que no nos encontramos con un sistema fiscal común , no necesariamente los estados debían de disponer las mismas normas , sinó parecidas. Sin embargo si que existen reglamentos que imponen una actuación común , pero a su vez propios de la Comunidad : aprueban los tributos propios de la Comunidad, aprueban el arancel aduanero común …..
Las Directivas comunitarias exigen que los estados aprueben una ley que las desarrolle , y en el caso que el Estado no cumpla la directiva en tiempo y forma , ésta entrará en vigor directamente. En el Derecho Comunitario tiene mucha importancia la jurisprudencia del Tribunal Europeo , el cual crea derecho .
5. Derecho internacional tributario : concepto y contenido .
Entendemos como derecho tributario internacional como aquel conjunto de normas internacionales que tienen como fin estudiar los tributos , hacen referencia a tratados y convenios internacionales en materia tributaria , como por ejemplo los Acuerdos de Viena, que reportan beneficios fiscales para los diplomáticos; los Convenios de doble imposición en diferentes países , contienen normas para establecer donde se tributa (principio de territorialidad o principio de residencia).
6. Derecho Penal Tributario.
En sentido estricto derecho penal tributario se entiende como aquella rama del derecho penal que hace referencia a los delitos contra la Hacienda Pública. En sentido amplio cabe hablar de un derecho sancionador. Es el que comprende las normas que permiten a un estado castigar la realización de determinadas conductas consideradas ilícitas. De este modo el Código Penal contiene normas que regulan materia tributaria , como el delito fiscal , y que entra dentro del ámbito penal .

0 comentarios: