CONCEPTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO


Concepto y títulos competenciales sobre esa función:
La ordenación del territorio es una función pública que tiene por objeto la coordinación en un espacio determinado de los factores meramente territoriales con los económicos y sociales y a la vez armonizar la actuación de las distintas Adm Públicas entre sí y con la iniciativa privada.
Su origen se debe a:
  • Evolución del urbanismo hacia una perspectiva supramunicipal.
  • Tendencia de los años 70 a una planificación económica intervencionista de carácter indicativo (mixto):
  • Planificación imperativa: países socialistas que imponen la planificación.
  • Planificación indicativa: el Estado organiza de forma objetiva y sin vincular.
  • Planificación mixta: planificación vinculante para el sector público e indicativa para el sector privado.
La prueba la constituye los planes directores territoriales que eran un intento de coordinación del territorio a nivel regional, supramunicipal... (no se llegaron a aplicar correctamente). Fracasaron porque eran muy centralistas y poco participativos, perdiendo sentido cuando el Estado se convirtió en Estado Autonómico.
En la actualidad la realidad es que la ordenación del territorio, está en alza, tanto en políticas regionales, como en la Unión europea. Aunque la U.E., no tiene título competencial para ordenar el territorio.
La C.E. ha constitucionalizado la ordenación del territorio como una función independiente y autónoma, y el Artículo 148.3 reconoce como competencias de las C.C.A.A. la ordenación del territorio y el urbanismo.
Títulos Competenciales:
La competencia autonómica para la ordenación del territorio aparece en la C.E., pero el Estado tiene una serie de Títulos competenciales de gran trascendencia para la ordenación del territorio (ejemplo: carreteras y ferrocarriles).
Además hay una serie de Títulos Competenciales estatales horizontales como pueden ser las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Arts: 149.1.13 y 149.1.28.
La autonomía local y regional son 2 límites a la competencia estatal sobre la ordenación del territorio, adoptando las C.C.A.A. estas materias como exclusivas dictando sus propias leyes del suelo.
Cada C.C.A.A. ha dictado su propia Ley de ordenación del territorio, parejas en ciertos sentidos, y diferentes en otros. Estas se pueden agrupar en:
  • C.C.A.A: que consideran que lo mejor es realizar superplanes urbanísticos
  • C.C.A.A. que entienden que es una nueva función pública y por lo tanto hay que coordinar las políticas públicas en el territorio
La ley Andaluza está a medio camino entre ambos grupos y ha establecido un sistema jerarquizado de planes, en virtud de la existencia de:
- Plan regional
- Planes subregionales
- Planes con incidencia en la ordenación del territorio.
Las grandes infraestructuras son competencia estatal e influyen de manera notable en la ordenación del territorio, lo que denota que esta competencia no es en realidad exclusiva de las C.C.A.A: , porque se ven influidas por esta competencia estatal.
Por lo tanto el Estado tiene competencias en la ordenación del territorio que las C.C.A.A. tienen que respetar.
Asímismo el Estado tiene que respetar las competencias asumidas por las C.C.A.A., ya que son del mismo nivel (rationae materiae)
Ley 1/84 de Ordenación del Territorio de Andalucía:
  • Plan regional:
Pretende 2 grandes criterios territoriales. Son criterios para unificar decisiones que anteriormente eran discrecionales. Tiene que ser aprobado por el Parlamento, pero no por Ley Autonómica, sino mediante ratificación parlamentaria de lo aprobado por el Consejo de Gobierno.
  • Planes subregionales:
Tratados con flexibilidad, no está previsto su ámbito, ni es indispensable a cada zona territorial. Hay territorios de la Comunidad que no tendrán planes subregionales. Así podrán aparecer por sectores:
  • Ordenación global en grandes aglomeraciones urbanas (Sevilla, Granada, Málaga)
  • Se refiere a zonas del territorio en donde la convivencia del desarrollo con el Medio Ambiente, es conflictivo.
  • En esta Ley se establecen determinaciones concretas sobre el territorio. Los planes regionales no vinculan a los urbanísticos, pero sí a los subregionales. Los planes subregionales se aprueban por el Consejo de Gobierno, al ser norma reglamentaria pueden ser impugnados por los particulares.
    La coordinación de las políticas sectoriales: los planes con incidencia en la Ordenación del territorio:
    Esta categoría jurídica aparece en la Ley 1/84. Son aquellos planes que las C.C.A.A. aprueban y que inciden en el territorio. Los Arts 17, 18 y 19 establecen los requisitos de estos planes:
    • Requisitos formales-procedimentales:
    Serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno. Es necesario informe preceptivo antes de su aprobación por el órgano competente. Si hay algún plan que no figura en los anexos? Con incidencia en el territorio, no se exige esto.
    • Requisitos materiales:
    Deberán incluir los contenidos que diga este Artículo 17, más los impuestos por el legislador específico. El plan tiene que justificar que es coherente con otros planes de ordenación que le vinculan. Estos requisitos sólo son exigibles a los planes que apruebe la Junta y que estén incluidos en los anexos de la Ley.
    Cooperación con la Adm del Estado.
    PLANES DEL ESTADO: Coordinación, cooperación y organización; los planes del Estado que incidan sobre el territorio, tendrán que solicitar de la C.C.A.A. un informe de coherencia territorial. Si es negativo, se creará un acomisión mixta de concertación para alcanzar un acuerdo y si no se logra, hay que acudir a la jurisdicción.
    TEMA 3: LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL URBANISMO:
    Organización adm del urbanismo de la junta de Andalucía:
    El Decreto 77/94 regula las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Es un Decreto que se adapta a la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (Ley 1/94).
    Este Decreto prevé y regula la Delegación de competencias que la Junta realiza a favor de los Municipios.
    Organos:
    • Consejo de Gobierno Andaluz.
    • Consejero de Obras Públicas y Transportes.
    • Comisión de ordenación del territorio y urbanismo.(órgano consultivo Nº5)
    • Dirección General de ordenación del territorio y urbanismo.
    • Comisiones provinciales de ordenación del territorio y urbanismo
    • Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
  • Consejo de Gobierno: es el órgano superior y sus funciones son:
    • Formulación y aprobación de modificaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (P.O.T.A.)
    • Formular planes de ordenación del territorio de ámbito subregional (debajo del POTA) y la aprobación de los mismos.
    • Aprobar definitivamente los planes generales, normas complementarias y subsidiarias del ordenamiento, así como los programas de ordenación urbanística cuando se modifican alterando el sistema de espacios libres y zonas verdes.
    • Competencias para disponer multas que oscilan entre los 100 millones y los 2000 millones.
    2. Consejero de Obras Públicas y Transportes:
    • Formular y aprobar las modificaciones de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional que no implique alteración de los planes con incidencia en la ordenación del territorio.
    • Informar de los aspectos territoriales de los planes que incidan en la ordenación del territorio.
    • Aprueba definitivamente los planes generales y normas complementarias y subsidiarias del planeamiento de los Municipios “Centros subregionales de Andalucía”. Así como de sus revisiones y modificaciones.
    La Disposición Adicional 2ª del Decreto: son centros subregionales de Andalucía: las 8 Capitales de provincias, más Jerez y Algeciras.
    • Imposición de multas por valor de 10 a 100 millones.
    3. Director General de Ordenación:
    • Es el ejecutor de las competencias que le corresponden al Consejero.
    • Prepara los asuntos que van a someterse a la consideración de la Comisión de ordenación de Territorio de Andalucía.
    • Subrogarse en la actividad expropietaria de los Ayuntamientos, si estos no lo ejercen a hora de cumplir los particulares, la obligación de edificar.
    • La imposición de multas va desde los 5 a los 10 millones
    4.Comisiones Provinciales:
    • Dependen del Consejero y son órganos inferiores a nivel provincial de la Conserjería. Tienen funciones consultivas y resolutivas.
    • Informar los planes de Ordenación de ámbito subregional.
    • Autorizar las construcciones que puedan hacerse en suelo no urbanizable.
    • Formular los planes de ordenación urbana y las normas subsidiarias, cuando los Ayuntamientos no tienen medios para realizarlo.
    • Aprueban definitivamente los planes generales, normas subsidiarias y proyectos de delimitación del suelo urbano en municipios que no sean Centros Subregionales, así como sus revisiones y modificaciones.
    5. Comisión de ordenación del territorio:
    Está integrada por representantes de la Consejería de Obras Públicas (Consejero, Viceconsejero, Director Gral y Secretario General) y representantes de la Agencia del Medio Ambiente, un Director Gral de las demás Consejerías, 2 Vocales del Estado, 6 vocales de las Coorporaciones Locales y 3 vocales a designar por el Presidente de entre el Colegio de Arquitectos, de Aparejadores y de Registradores de la propiedad.
    Es un órgano de participación donde están representados todos lo sectores sociales necesarios para asesorar en materia de territorio e urbanismo. Esta Comisión actúa a través de Secciones, habiendo una sección de urbanismo que informan los planes de ordenación urbana antes de su aprobación por el Consejero de Obras Públicas.
    Posibles Delegaciones de competencias en los Municipios:
    La Junta de Andalucía pude delegar competencias en los Ayuntamientos, a través de las resoluciones del Consejero de obras Públicas y siempre a petición de los Ayuntamientos.
    Se conceden por 5 años, pudiendo revocarlas el Ayuntamiento:
    Competencias Delegables:
    • Aprobación de las modificaciones de los planes generales y de las normas subsidiarias del planeamiento siempre que no afecten a 3 elementos:
  • Clasificación del suelo
  • Sistemas generales
  • Suelo no urbanizable.
    • Aprobación definitiva de planes especiales y de planes parciales cuando no desarrollen planeamiento general en el caso de los especiales y cuando se traten de Municipios de menos de 50.000 habitantes en el caso de planes parciales.
    • Autorización en suelo no urbanizable de las autorizaciones para instalar en suelo no urbanizable edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social y la edificación de viviendas unifamiliares siempre que no den lugar a la constitución de un núcleo de población.
    Procedimiento: Artículo 23 del Decreto.
    Recursos que se pueden interponer:
    Agotan la vía adm los actos del Consejo de Gobierno y del Consejero, sólo siendo posible el Recurso Contencioso-adm.
    En las Comisiones Provinciales y demás órganos, se establece un Recurso de Alzada ante el Consejero.
    IMP---Los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos en virtud de Delegación, se recurren 1º ante el Consejero de obras Públicas y 2º ante el C-Adm.

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