Principios fundamentales del derecho administrativo Socialista

Principios sociopolíticos de la administración del Estado.
Papel dirigente del Partido.
Se pone de manifiesto en el art. 5 de la Constitución de la República - dice - “El PCC, Martiano y Marxista - Leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
En nuestra sociedad socialista, el PCC es el máximo dirigente en el país y como tal, orienta y controla a los organismos estatales, como los que integran la administración entre otros, también constituye el núcleo dirigente de todas las organizaciones de trabajadores sociales y del Estado.
  • El Centralismo Democrático
Su esencia consiste en la conjugación, en la unidad indestructible de la democracia del carácter electivo de los órganos dirigentes de los propios dirigentes y del deber que estos tienen de rendir cuentas a las masas con la gestión de un centro único, la subordinación de la minoría a la mayoría del mando unipersonal y la rigurosa disciplina.
La democracia socialista implica rigurosas disciplinas, organización, estricta observancia de las leyes y principios éticos que expresan la voluntad del pueblo.
La disciplina es obligatoria para todos: para dirigentes y subalternos.
El centralismo democrático es la fórmula eficaz para erradicar, el localismo sin desplazar la iniciativa de los órganos superiores, al tiempo que elimine a los de la escala superior por conocer asuntos de poca importancia.
  • La estructura y la planificación de la administración.
Este principio se pone de manifiesto en el sistema de los órganos del estado donde encontramos los órganos de administración estatal con estructuras y funciones concretas encaminadas a realizar interrumpidamente las decisiones de los órganos de poder, mediante el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas.
El principio de la planificación socialista se manifiesta en que la administración dirige mediante su aparato, la ejecución de los planes de desarrollo económico y social aprobados por los órganos del poder del estado.
  • La participación de las masas en la administración.
La participación de las masas en la administración no significa que toda la población lo haga al mismo tiempo o de manera permanente. El objeto que persigue este principio es conseguir que los ciudadanos se incorporen a las tareas netamente administrativas.
En Cuba, el art. 7 de la Constitución expone que... el estado se apoya en las organizaciones sociales y de las masas las que además cumplen directamente las funciones estatales que la constitución y la ley convengan en asumir son múltiples ejemplos de intervención de las masas en tareas relativas a la salud pública, la defensa, la vigilancia y la educación entre otras.
  • El control de la opinión pública.
Este principio está estrechamente relacionado con el anterior, tienen su mayor expresión en las asambleas generales de los trabajadores, las rendiciones de cuenta de los delegados del poder popular, el derecho a presentar proposiciones, el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades las que deben ser objeto de respuestas dentro de un término de sesenta días, todas estas son exponentes de las diversas formas mediante las cuales la opinión pública controla la actividad estatal en sus múltiples aspectos. A medida que la sociedad socialista se consolida y avanza, se controlan nuevas formas de control popular.
  • La legalidad socialista.
Este principio es la base de la actuación de todo el sistema estatal socialista exige la observancia incondicional y estricta, por parte de los órganos y organismos estatales funcionarios, así como los actos que emitan basados en él los órganos del Estado.
La legalidad socialista consiste en una aplicación constante y estricta del derecho emanados de los órganos superiores del poder político teniendo por objetivo el establecimiento de un país con ordenamiento jerárquico cierto y seguro.
La constitución cubana contempla la legalidad socialista en su doble aspecto: como principio de dirección estatal y de justicia, plasmado en el art. 9 y como principio del comportamiento de los ciudadanos estatuidos en el art. 65.
  • Principios organizativos de la administración del Estado.
  • Diferenciación y la fijación de las funciones.
Se pone de manifiesto ya que en la estructura de la administración es necesario se establezca una clara diferenciación de la competencia de cada órgano y funcionario que la integran, así como sus respectivas relaciones. Esto permite una fácil selección y ubicación de los cuadros en el aparato administrativos, de acuerdo con la capacidad de las personas que presentan servicios en la administración para así se ejecuten las funciones y ejerzan atribuciones con mayor calificación y celeridad, influyendo eficazmente en el aparato administrativo.
  • Responsabilidad de los órganos y funcionarios.
Es indispensable que sea fijada con exactitud la responsabilidad que adopta una decisión que puede afectar intereses legítimos o derechos de otras personas y con exactitud se ocasione con esa actitud una lesión al que debía ser su destinatario.
  • Organización de las ramas y territorios.
Se pone de manifiesto en las actividades relativas a las distintas ramas de producción o servicios, extendiéndose a través de todo el territorio, que implica una combinación de ambos aspectos y tomar en cuenta la presencia de los poderes populares locales para ubicar las distintas partes del aparato administrativo aprovechando los recursos naturales energéticos y laborales.
  • Combinación de los sistemas lineal y funcional.
El sistema lineal consiste en una instancia superior, con competencia para dirigir todas las funciones a cargo de los órganos de la instancia inferior, subordinándose a aquel.
El sistema funcional permite una mayor calidad en l actividad que se práctica por separado, originándose la existencia de un poder múltiple en cada órgano de la instancia superior atiende su esfera de trabajo sin preocuparse del control de otras.
  • Combinación de la forma colegiada y de la dirección personal.
Es considerado como un principio organizativo que consiste en considerar en los órganos y organismos de la administración del estado la necesidad de combinar la dirección colectiva y la responsabilidad individual.
La responsabilidad personal y su ejercicio la ratifican las prescripciones del art. 53 del decreto - ley número 67. - dice “Corresponde a los jefes de los organismos de la administración central del Estado los deberes, atribuciones y funciones siguientes”:
  • Ser personalmente responsable del cumplimiento de las tareas, deberes, atribuciones y funciones encargadas al organismo que dirige.
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