LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO (AGE)

1.- INTRODUCCIÓN:




La Administración General del Estado se regula por dos leyes: la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que comúnmente se conoce como LOFAGE, y la Ley del Gobierno. Además la AGE está desplegada por todo el territorio por lo que debemos distinguir la Administración Central de la AGE de la Administración Periférica de la AGE.



Administración Central de la AGE: está integrada por órganos centrales que son aquellos que extienden su competencia a todo el territorio del estado.



Administración Periférica de la AGE: son aquellos órganos de la AGE cuyo ámbito de competencia se circunscribe únicamente a un territorio, es decir, tiene una competencia territorialmente limitada. Un ejemplo de ello son las delegaciones o direcciones provinciales de los ministerios.



2.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:



El Gobierno o Consejo de Ministros tiene una doble dimensión, ejecutiva y política, dirigiendo como máximo órgano a la AGE, tal y como lo dice el artículo 97 de la Constitución Española. El Consejo de Ministros es un órgano colegiado que se compone por el presidente, vicepresidente(s), ministros, así como también es posible integrar a un miembro que reconozca la ley.



Los miembros del gobierno están obligados a guardar secreto sobre sus deliberaciones, es decir, sobre lo que se discute en el Consejo de Ministros, adoptándose las correspondientes decisiones.



Las competencias del Consejo de Ministros son:



Normativas: puede aprobar proyectos de ley, negociar tratados internacionales, aprobar reales decretos leyes, reales decretos legislativos y reglamentos.



De dirección de la AGE: puede crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los ministerios, adoptar planes, programas y directrices vinculantes para la AGE, así como emitir deuda pública o contraer crédito.



Declarar los estados de alarma y excepción, así como proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio y cualquier otra que le atribuyan las leyes.



Para la preparación de las sesiones del Consejo de Ministros, especialmente las de naturaleza administrativa, se creó la Comisión General de Subsecretarios, que es un órgano colegiado de colaboración y apoyo al Consejo de Ministros presidida por el vicepresidente del gobierno o por el ministro de la presidencia e integrada por secretarios de estado y subsecretarios de los diferentes departamentos ministeriales.



Por otro lado, tenemos las Comisiones Delegadas del Gobierno que son comités de ministros de ámbito sectorial constituidas con la finalidad de desconcentrar y agilizar el funcionamiento del Consejo de Ministros. Se rigen por las mismas reglas que el Consejo de Ministros.



Los órganos unipersonales son:



Presidente del gobierno: es elegido por el Congreso debiendo contar con la confianza del mismo para mantenerse en su cargo. A él se refiere el artículo 98 de la Constitución Española. Tiene una naturaleza política y administrativa, siendo el máximo supremo de la AGE.



La Constitución señala que al presidente del gobierno le corresponde dirigir la acción del gobierno y coordinar las funciones de los demás órganos del mismo.



Al presidente le va a auxiliar el vicepresidente(s) que se puede crear potestativamente. Sus funciones, además de sustituir al presidente, son las que le delegue el presidente.



A partir de aquí hay tres tipos de órganos:



Superiores: ministros y secretarios de estado.



Directivos: subsecretarios y secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores y subdirectores generales, delegados del gobierno en las Comunidades Autónomas, subdelegados del gobierno en la provincia. Los órganos directivos dependen de los superiores.



Comunes: son los que se encuentran siempre bajo la dependencia de un órgano superior o directivo.





Ministros: tienen una doble naturaleza, política y administrativa; política en tanto en cuanto participan en el gobierno a través del Consejo de Ministros y administrativa porque son los titulares de los ministerios. Además el ministro es el representante del estado en el área de funciones de su departamento con actuaciones políticas o actividades de representación.



Secretarios de estado: son una figura que se crearon en la etapa de transición política con el objeto de potenciar un nivel inferior al ministro. Se encargan de dirigir y coordinar las direcciones generales del departamento ministerial que se le adscriban y ejercerán las funciones que expresamente les delegue el ministro y que, en su caso, le atribuya la legislación sectorial. Los secretarios de estado nombrarán y separarán a los subdirectores generales.



3.- ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (AGE):



ÓRGANOS DIRECTIVOS:



Subsecretarios: son las figuras más clásicas de los departamentos ministeriales. Antiguamente se les denominaba ministros y son los jefes superiores de los ministerios, después del ministro. Su presencia es obligatoria y sus competencias son las de desempeñar la jefatura de los servicios comunes del ministerio y segundo jefe del departamento ministerial, siendo el jefe superior del personal del ministerio. Es el que establece los programas de inspección de los servicios del ministerio. También propone las medidas de organización del ministerio, así como también puede ostentar, por delegación del ministerio, la representación de éste. Además dirigirá y coordinará bajo la dirección del ministro, tanto las direcciones generales y servicios no adscritos a la Secretaría de Estado y, en su caso, las Secretarias Generales Técnicas.



Secretario General: Los secretarios generales se crearon con la misma finalidad que los secretarios de estado, teniendo idénticas funciones de dirección y coordinación en relación con las direcciones generales que se les adscriban y las funciones que el ministro les delegue. La diferencia entre un secretario de estado y uno general es únicamente de rango, ya que podrían equipararse a los subdirectores generales.



Secretario General Técnico: son órganos de estudio y planificación al servicio de los demás órganos del departamento. Sus funciones se ejercen sobre servicios comunes y se sitúan bajo la inmediata dependencia de los subsecretarios. En todo caso las Secretarias Generales Técnicas se ocupan de las funciones relativas a la producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

Direcciones Generales: son los principales órganos de gestión administrativa y son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias funcionalmente homogéneas. A los directores generales les va a corresponder asegurar la ejecución de las normas reguladoras de su sector de competencia y de las directrices políticas que se impartan. Dictarán también, como órganos ejecutivos, las resoluciones de su competencia y elevarán a sus superiores las que correspondan al secretario de estado, si lo hay, al ministro o al Consejo de Ministros. Los directores generales serán también la principal fuente de actuación e información, siendo rara la decisión, proyecto o programa que no tenga su origen en una propuesta del respectivo director general. A ello hay que añadir que el director general es el superior jerárquico del complejo orgánico que es la dirección general y como tal le corresponde impulsar las actividades que forman parte de su gestión ordinaria y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes, así como su personal.



Subdirecciones Generales: Son los órganos ejecutivos inmediatos de las Direcciones Generales en que están encuadradas, aunque también pueden estarlo en otros órganos superiores. Normalmente actúan por delegación de aquellos en la resolución de asuntos de la Dirección General.



Por otro lado, los órganos comunes se dividen en dos tipos:



Burocráticos: dependen tanto de los superiores como de los



directivos y constan de servicios, secciones y negociados. Éstos tienen un relieve interno y se encuentran en la administración periférica de la AGE.



De confianza y apoyo: son de naturaleza “staff”, es decir, son órganos de estudio, consulta o informe sin capacidad de decisión propia (asesores o jefe de gabinete del ministro).



4.- LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DE LA AGE:



Para que la acción política y administrativa de la AGE llegue a todo el territorio nacional, la AGE necesita otros órganos de competencia limitada que lleguen a otra parte del territorio, estando, además, jerárquicamente subordinados a los órganos centrales.



En la actualidad la administración periférica de la AGE se ejerce en dos niveles, es decir, en las Comunidades Autónomas y en las provincias.



La administración periférica de la AGE está integrada por las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y por los Subdelegados del Gobierno en las provincias.



Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas: son una figura prevista en la Constitución (artículo 154), de tal forma que su existencia se exige como garantía constitucional.



Los delegados son órganos unipersonales que poseen la calificación de alto cargo, siendo nombrado y cesado por el Consejo de Ministros a propuesta del presidente del gobierno. Los delegados del gobierno dependen de la presidencia del gobierno, correspondiendo al ministro de administraciones públicas dictar las instrucciones para la coordinación de la administración de la AGE en el territorio de las Comunidades Autónomas y al ministro del interior dictar las instrucciones necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana.



Los delegados del gobierno coordinarán también la administración periférica de la AGE con la administración de las Comunidades Autónomas y con las diversas administraciones locales. Al delegado del gobierno le puede asistir una Comisión Territorial de Asistencia compuesta por él mismo y por los subdelegados del gobierno de la Comunidad Autónoma.



Subdelegados del Gobierno en la provincia y Directores Insulares: son el segundo escalón territorial de representación de la administración periférica de la AGE, de tal forma que los servicios estatales provinciales se encuadran en la subdelegación del gobierno en la provincia, que es un órgano de la delegación del gobierno en la Comunidad Autónoma.



A la cabeza de esta subdelegación se encuentra el subdelegado, que es el jefe de la organización de la administración periférica de la AGE en la provincia. Dirige y coordina a todos los órganos periféricos de la AGE con sede en la provincia, así como también mantiene acciones de comunicación, colaboración y coordinación con los órganos provinciales de la administración autonómica y local.



A ello hay que añadir que las provincias en la que no radique la delegación del gobierno se ejercerá funciones de protección de la seguridad ciudadana y del orden público.



En las Comunidades Autónomas uniprovinciales no existe subdelegado del gobierno en la provincia. Sólo hay un delegado del gobierno en la Comunidad Autónoma.

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