LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

1.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS:




La estructura es mimética a la de la AGE. Al igual que ocurre en el Estado, cada una de las Comunidades Autónomas posee un importante aparato organizativo subordinado a su Consejo de Gobierno, mediante el que las Comunidades Autónomas llevan a cabo las competencias ejecutivas que sus estatutos y otras fuentes normativas les atribuyen. Estas administraciones autonómicas se regulan por su propia Ley de Administración, así en el caso de Andalucía, además del Estatuto, la organización administrativa se contiene en la ley 6/83 del Parlamento Andaluz sobre gobierno y administración de la Comunidad Autónoma.



Las Comunidades Autónomas presentan dos particularidades:



Que se han ido configurando de modo empírico y progresivo, siguiendo el ritmo de las transferencias estatales de competencias.



Su estructura no responde a un modelo propio, sino que refleja un gran mimetismo con la administración del Estado.



Por tanto, podemos decir que el modelo de las Comunidades Autónomas es muy similar al modelo de la AGE.



En consecuencia, existe una enorme similitud entre la AGE y la administración autonómica con las siguientes características:



La administración autonómica actúa con personalidad jurídica única, cubriendo la totalidad del territorio autonómico, ya sea por órganos centrales o periféricos.



La solución de conflictos interorgánicos se resuelven en el interior de la propia organización (superior jerárquico).



Constituye el aparato instrumental básico para la realización del programa político del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma (CGCA).



Se organizan básicamente de forma jerarquizada.



Se estructura de forma departamental, aunque la denominación correspondiente ya no será la de Ministerio, sino la de Consejería (Andalucía) o en su caso el término equivalente en la Comunidad.



Consejo de Gobierno: Con las denominaciones que corresponden a cada Comunidad Autónoma, se regula por los Estatutos de Autonomía, según el modelo contenido en el artículo 152 de la Constitución Española.



En cuanto a su composición, está dirigido por su presidente y el nombramiento y cese de los consejeros corresponderá hacerlo a él, tal y como se desarrolla con en el derecho constitucional.



El Consejo de Gobierno ejercerá las funciones ejecutivas y administrativas de la Comunidad Autónoma y sus competencias se recogen en la ley 6/83 para Andalucía y en las demás leyes del gobierno para las restantes Co9munidades Autónomas, con un gran mimetismo al del Consejo de Ministros para la AGE.



2.- LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LAS CC.AA.:



Bajo la autoridad del Consejo de Gobierno, las administraciones autonómicas se organizan en Consejerías, que son organizaciones con responsabilidad sobre grandes áreas de acción política al frente de las cuales están los consejeros. A la vez, las Consejerías se estructuran de forma jerarquizada atribuyendo a cada escalón de mando la coordinación y dirección de un sector o subsector de competencias y servicios, siguiendo el modelo de la AGE, en tanto que ésta se organiza en departamentos ministeriales.



Al igual que sucedía con la AGE, es posible encontrar órganos superiores, cuya designación se lleva a cabo directamente por decreto de los Consejos de Gobierno. Son, por tanto, cargos políticos.



Los consejeros: son órganos que tienen una doble naturaleza. Son órganos de dimensión política, pues forman parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva y, además, tienen funciones estrictamente administrativas, pues son los jefes superiores de los distintos departamentos en que se dividen las Consejerías. Sus funciones y atribuciones se equiparan a las que tienen los ministros en la AGE, en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma.



Los viceconsejeros: se equiparan, en cuanto a sus atribuciones, a los subsecretarios, en el marco de las competencias que tenga atribuida la Comunidad Autónoma. En algunas Comunidades Autónomas se les llama secretarios generales.



Directores Generales: ostentan las funciones equiparables a las de sus homólogos de la AGE. Son los titulares de las direcciones generales, cuyas estructuras presentan un organigrama jerarquizado. Por lo general, existirá más de una Dirección General por Consejería, con nivel directivo.



Secretarías Generales Técnicas: sus funciones y atribuciones son semejantes a las Secretarías Generales Técnicas de la AGE, aunque en algunas Comunidades Autónomas se les atribuyan también funciones ejecutivas. Así, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, cuando no se cree la figura del viceconsejero, sus funciones la ejercerá la secretaría general técnica.



Además de estos órganos, existen otros como los servicios, secciones y negociados.



3.- LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DE LAS CC.AA.:



La administración periférica de las Comunidades Autónomas se centra básicamente en las direcciones y delegaciones territoriales de las diversas consejerías. Así, por ejemplo, en Andalucía, la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía en Málaga se encargará de la dirección y coordinación de los niveles de educación en primaria y secundaria en Málaga, es decir, de los colegios e institutos.



En las Comunidades Autónomas, sobre todo en las más grandes, se ha creado la figura del Delegado de la Comunidad en la provincia, cuya misión consiste en representar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, así como desempeñar funciones de dirección y coordinación de los servicios que presta la Comunidad Autónoma en la provincia.



Esta figura, de Delegado de la Comunidad autónoma en la provincia, se equipara a los subdelegados del gobierno de la administración periférica de la AGE en el marco de sus competencias, esto es, el subdelegado del gobierno en la provincia dirige y coordina los servicios estatales en la provincia, mientras que el delegado de la Comunidad Autónoma en la provincia dirige y coordina los servicios autonómicos en la provincia. En el caso de Andalucía, existe esta figura en los Delegados de Gobernación de la Junta que representan al Consejo de Gobierno en la provincia y realizan funciones de dirección y coordinación de las diferentes direcciones territoriales.

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