EVOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA

1.- ADMINISTRACIÓN REGIA




.- La Administración nace con el Estado Absoluto, viene vinculado con dos grandes momentos: la monarquía y el capitalismo europeo.



.- La característica esencial de la organización básica es la existencia de un Sistema de Consejos que es un organismo administrativo de carácter colegiado, complejo y central, que no se limita a aconsejar al rey sino que ejecuta, también dicta sentencias y establece normas. Forman parte de él la Alta Nobleza, la Iglesia, la Burguesía, son la elite del país.



En España se encuentran divididos territorialmente y funcionalmente.



Hay que analizar como se actúa en el territorio, hay que resaltar la identificación de ámbito público y privado. Es el dueño quien tiene poderes públicos.



Territorios bajo el régimen municipal, realengo y nobleza:



Realengo: coincide la propiedad del rey con sus leyes.



Nobleza: la autoridad es del noble.



En la casi totalidad del territorio lo importante en la convivencia del rey (señorial y municipal).



.- Existen dos grandes momentos:



Época de los Austrias (s. XVI-XVII)



Borbones.



.- Austrias (s. XVI-XVII)



La Administración tiende a estar articulada en los distintos reinos que componen España (hay una administración para cada reino).



.- Borbones



Tras la crisis resultante durante la guerra de sucesión (Felipe de Anjou - Carlos de Habsburgo) aparecerá una organización administrativa en la que se observa la administración actual.



Existe un cambio se pasa del anterior Sistema de Consejos al Sistema de los Secretarios de Despacho, que son los actuales ministros.



A través de los decretos de nueva plana se transfiere el "Consejo de Castilla" al reino de Aragón, transfiriéndose también sus instituciones. El papel del Consejo de Castilla es muy importante, ya que es el máximo poder administrativo de servicio de las clases dirigentes, también es un servicio del Estado Absoluto.



2.- REVOLUCIÓN LIBERAL



.- Hay un transito de la sociedad de Estado a la de Clases. Existe una afirmación de la democracia.



La crisis del anterior régimen anterior inciden en la Administración. En el momento del transito (reinado de Fernando VII 1808-1833) se proyecta un nuevo modelo de Administración en una fase compulsiva marcada por la Guerra de Independencia (contra Francia). Concluye con la Guerra Civil.





.- Fernando VII (1808-1833)



1808 es obligado a abdicar en José Bonaparte.



1808-1814 se produce la Guerra de Independencia contra Francia.



1810: Cortes de Cádiz. En ellas se proclama la soberanía nacional (no rey), la abolición de los privilegios de clase, supresión de los señoríos, abolición de los mayorazgos, supresión de la Inquisición. Todo esto implica un cambio profundo en la Administración.



Se cambia el Sistema de Consejos por el Sistema de Secretarios de Despacho.



Las Cortes de Cádiz son un modelo de libertad administrativa



1812 se redacta la Constitución.



1814 vuelta de Fernando VII al trono.



Se inician ciclos de depuración masiva de empleados públicos que van a caracterizar la vida política española hasta 1939.



1823 intervención militar de los "Cien Mil Hijo de San Luis", produciéndose una restauración del absolutismo.



A partir de la restauración del absolutismo se crea un Consejo de Ministros presidido por el rey, y departamentos ministeriales.



Con su muerte se producen las Guerras carlistas (1833-1849). Periodo de enorme conflictividad política y social. Nace una nueva administración.



.- Isabel II (1833-1868). Es un periodo de afianzamiento de las instituciones liberales.



Se permite la separación definitiva de los sectores de la Administración.



En 1834 con la separación de poderes se crea el Tribunal Supremo. Una estructura departamental y una jurisdicción contenciosa.



.- 1ª República (1868-1874). Se cuestiona la Administración territorial y el Estado.



.- Tras la Revolución Francesa (1789) hay una victoria del parlamento sobre el rey.



Dominio del primer ministro frente al rey y a los Consejos. La estructura administrativa se realiza frente a los consejos.



Hay un afianzamiento de los poderes del Estado.



La Revolución Francesa supuso una profunda transformación de la Administración. Como la separación de poderes, la creación de forma independiente del poder legislativo, ejecutivo y judicial. Ruptura del Sistema de Consejos. Abolición del Sistema de Señoríos. Modificación de los rasgos esenciales de los instrumentos del antiguo régimen.



.- En el s. XVIII se crea una Secretaria de Gobernación que va a asumir las competencias no judiciales del anterior Consejo de Castilla. Su función sería como las actuales Administraciones publicas.



Se realiza un nuevo proyecto de división de las provincias (no cuaja) como ámbito territorial de actuación del Estado.



Existen ayuntamientos y hay una abolición del régimen señorial. Se suprimen los regidores y se sustituyen por el jefe político (preside el ayuntamiento de la capital de provincia).



Se introducen los mecanismos parlamentarios. De los Secretarios de Despacho depende la totalidad de la Administración.



3.- ADMINISTRACIÓN SOCIAL Y ESTADO DEMOGRÁFICO



3.1. FUNCIONARIOS



.- Tanto en España como en el resto del Mundo lo que describe el sistema de función público, durante el s. XIX es el sistema de expolio frente al sistema actual de carrera.



Sistema de expolio: los funcionarios son movidos indiscriminadamente debido al cambio político.



Sistema de carrera: un cambio político no supone un cambio en el puesto del funcionario, en todo caso supone un cambio de las directivas ministeriales (siguen teniendo empleo).



.- En España se denominan "cesarías" a la figura del cesante que según cambia el ministro el funcionario deja de tener empleo, este sólo vuelve a tener empleo cuando su partido político vuelve al poder.



Esto esta exagerado en la literatura, en todo caso, esto tiene gran influencia sobre nuestro régimen. Los funcionarios van a presionar para mejorar su posición, dando lugar a una ley que permita que sus puestos no estén sometidos a la cesaría, se crean los "puestos kdkjsdkj", esto se ira extendiendo a la totalidad de la función publica, coexistiendo dos ramas de la Administración que obtienen la garantía de estabilidad dentro de su entorno funcionariado.



.- Al final del periodo de Isabel II (1833-1868) destaca el Estatuto de Bravo Murillo, que intenta establecer un sistema de carrera introduciendo categorías profesionales asociadas a la vinculación, desarrollo y desempeño del puesto de trabajo; utilizando una jerarquía que se utiliza hasta el 1964. La pertenencia de estas categorías esta vinculada al sueldo y al puesto de trabajo completo. Las categorías se disocian fácilmente de los puestos de trabajo y se vinculan con el salario. Un sistema de carrera prevé como se pasa de un puesto a otro.



Actualmente existen dos grandes sistemas:



Sistema de carrera: hay posibilidad de cambio de categoría.



Sistema de puesto: se contrata para un puesto determinado, para el cambio es necesario realizar unas oposiciones.



.- Estatuto de Bravo Murillo:



Régimen Provincial ! las primeras provincias fueron concebidas como 49 por Javier de Burgos en 1833, más tarde Primo de Rivera impondrá las actuales 50 provincias.



La división provincial se concibe como estructura de la organización central y no como entes periféricos. Es una estructura al servicio del centro y es una pieza importante en la organización administrativa de Isabel II.



A diferencia de las provincias del s. XVII al ámbito territorial de Javier de Burgos es continuo y constante.



División provincial, las provincias nacen teniendo como modelo la división parlamental de la Revolución Francesa, que a diferencia de la actual que es muy concreta, estaba pensada para que la comunicación entre provincias fuera fácil (comunicación con caballo); en cambio en España los limites fueron relativamente respetuosos con los factores históricos y tienen una extensión muy variada.



En cuanto a la estructura organizativa, los responsables son denominados subdelegados, a partir de 1946 se denominaron gobernadores civiles. Esta estructura dirigida por el gobernador estará formada por 2 ayuntamientos que tendrán una competencia sobretodo sobre el gobierno civil, pero también se extenderá a la autoridad provincial de ayuntamientos, procesos electorales y policía.



El control de la elección permitía asegurar el color político de la mayoría parlamentaria. El procedimiento inventado para "potenciar cambios", es un mecanismo a través de la intervención directa; el rey realiza un "decreto de resolución de la Cámara". Ante una crisis política, social o económica los poderosos acababan influyendo en el rey para que este realice el cambio de poder, o simplemente el rey por propia iniciativa impulsaba el cambio de poder. El ministro disolvía las Cortes y a través de la "corrupción del sufragio" se elegía a un nuevo presidente.



Régimen municipal: en 1834, cada núcleo urbano contaba con una estructura organizativa, el ayuntamiento, implantándose como organización periférica del estado.



Cada casco urbano debía contar con un ayuntamiento pero esto nunca llego realizarse en España, debido sobre todo a los caseríos del norte. Desde el principio se utilizo el termino más amplio de "concejo" que es un ayuntamiento que esta formado por varios núcleos de población.



Gran parte del conflicto político entre progresistas y moderados se articulará en la pugna por el control municipal. Esto se vive en términos de autonomía de centralización.



Los ayuntamientos son una pieza clave porque a partir del nombramiento de alcaldes se controlaba la milicia nacional, formada por burgueses, de forma que tienen el control de la milicia.



Esta tensión se suaviza a medida de que un lado acepta que el alcalde sea el candidato con mayor número de votos y a cambio hay una disolución de la milicia nacional en 1865, creándose la Guardia Civil, que es una organización armada centralizada (a las ordenes del gobierno).

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