EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ESTATUTO FUNCIONARIAL

1. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas: funcionarios y trabajadores. La mayor parte de los trabajadores de una administración pública ostenta la condición de funcionario, que es el vínculo tradicional que une a la administración con sus trabajadores. Las características de esta relación serían:



La inamovilidad, de tal forma que una vez que se accede a la condición de funcionario, ya no se pierde esa condición salvo en el caso excepcional de que se sancione con la pérdida de la condición de funcionario.



La condición de que se trata de acceder a un estatus privilegiado debido a esa inamovilidad, unido al desempeño de funciones públicas y ejercicio de autoridad, supone que el acceso a la función pública se realice a través de un procedimiento selectivo que garantice tanto la igualdad de los aspirantes, como que sólo los mejores candidatos sean los seleccionados, expresión del ejercicio de eficacia (103.3 CE), así como del principio de igualdad y capacidad.



El régimen de derechos y deberes del funcionario se caracteriza por ser un régimen estatutario definido normativamente con carácter previo, de modo que cualquier persona que accede a la administración como funcionario tiene tales derechos y deberes recogidos en ese estatuto, a diferencia del resto de los trabajadores que tienen una vinculación contractual. Este estatuto puede ser modificado por la administración unilateralmente. Las características de la función pública tiene reserva de ley.



Las clases de personal al servicio de la administración pública se distinguen entre:



Funcionarios de Carrera. Tienen nombramiento legal y publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Perciben su sueldo con cargo a los PGE. Dentro de los funcionarios de carrera podemos hablar de funcionarios del Estado, CC.AA., entidades locales y de otros organismos con capacidad para contratar como el TC, etc.



Funcionarios de Empleo. Que pueden ser:



Funcionarios Interinos, que son aquellos que por razones de urgencia o necesidad ocupan plazas de funcionarios de carrera en tanto no se proceda a la cobertura de la plaza.



También hay Funcionarios Eventuales que son aquellos que ocupan puestos de confianza o asesoramiento de cargos políticos, siendo nombrados y cesados libremente por el cargo al que asesoran.



Personal Laboral. No se diferencian de cualquier trabajador contratado por una empresa y se rigen por el ET y el Convenio Colectivo. Pueden tener un contrato fijo o de duración determinada y en cuanto a los puestos que desempeñan, la STC 11/06/1987 determinó que podría ocupar puestos de naturaleza laboral en la administración de naturaleza no permanente o que se dediquen a tareas de naturaleza periódica. También determinó que se reserva este tipo de empleados al desempeño de oficios o tareas de carácter instrumental, tales como vigilancia y custodia, porteo, mantenimiento y conservación, actividades de limpieza, etc. También el desempeño de actividades que requieran conocimientos especializados cuando no existan cuerpos de funcionarios con dicha preparación específica. También será personal laboral aquellos que desempeñan tareas específicas en el extranjero. La relación de carácter laboral es excepcional en la función pública.



2. Acceso a la función pública: requisitos, sistemas selectivos, órganos de selección y procedimiento selectivo. Los Art. 133.3 y 23 CE combinados imponen los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública. Como requisitos previos para ser funcionario:



Nacionalidad española. Se excepciona el hecho de que puedan acceder ciudadanos de países comunitarios, siempre que la plaza a la que accedan no precise el ejercicio de autoridad o potestades públicas o se trate de un sector al que se aplique el principio de libre circulación de trabajadores.



Ser mayor de edad.



Título académico requerido.



No padecer enfermedad o deficiencia psíquica o física que imposibilite el desempeño de las funciones.



No haber sido apartado de una administración anteriormente por sanción disciplinaria.



En cuanto a los sistemas de selección, se distinguen 3 sistemas:



La oposición libre. Examen.



El concurso - oposición. Combina examen con la posesión de méritos.



Concurso de méritos. Sin desarrollo de prueba alguna, selecciona a la persona que reúna más méritos.



La ley señala que la oposición es la forma más normal de proceso selectivo. Sólo excepcionalmente el concurso - oposición se debe utilizar, justificándolo motivadamente. El concurso de méritos se reserva a aquellos casos en que para el desarrollo del puesto de trabajo se requiera unas características muy específicas.



Las bases del proceso selectivo se rigen por el principio de publicidad y concurrencia. Se distingue:



La publicación de la oferta de empleo público en un único documento aprobado por el Consejo de Ministros o el Consello da Xunta. Se recoge el número de plazas convocadas para cada año y se publican en el Boletín Oficial correspondiente.



La convocatoria de las pruebas. Se publican en el Boletín Oficial correspondiente el número de plazas convocadas y se concede un plazo para todo aquel que desee participar en dichas pruebas. Se incluyen las bases de la convocatoria en la que se indicará de qué forma se van a desarrollar esas pruebas.



La celebración de los exámenes.



Nombramiento y toma de posesión. Se publica en el Boletín Oficial correspondiente la relación de aprobados. Se concede un plazo de 20 días a partir de ahí para acreditar la concurrencia de esos requisitos y posteriormente se toma posesión. Se adquiere así la condición de funcionario.


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