El cumplimiento de las decisiones de la administración del Estado, la responsabilidad de la administración

La ejecutividad de los actos de la administración pública.
La actividad administrativa es de acción directa, lo que quiere decir que la administración es esencialmente ejecutiva y para lograr los efectos jurídicos que con sus actos se propone, lleva a cabo por sí misma sus decisiones, realizando cuanto estime indispensable, para que los servicios a su cargo tengan adecuada gestión.
No hay duda que el sometimiento de los actos de la administración a una declaración jurisdiccional previa para que pueda llevarse a ejecución, constituye una delación que entorpece la acción administrativa y la obtención de los fines que ha de alcanzar.
El socialismo evita, en lo posible, tener que apelar a la ejecución forzosa de los actos de la administración del Estado, considera que lo que ella dispone ha de cumplirse no por temer a la sanción que pueda ser consecuencia del incumplimiento, sino por la convicción que deben tener los ciudadanos con respecto a que la actuación administrativa se proyecta a finalidades de bienestar colectiva y que lo que puedan ser una carga para un individuo redunda en beneficio de la sociedad.
La regulación de las actividades de los particulares.
A cargo de la administración se encuentra la ejecución de dicha regulación de las actividades de los particulares que significa para estos el cumplimiento de deberes concretos que más que reflejarse en prestaciones de dar o hacer, constituyen limitaciones de sus actividades en deberes de tolerar u omitir. La actuación administrativa derivada de la regulación de las actividades de los administradores puede ofrecerse sin disposición administrativa previa que se notifican a los intereses. Ej. Un agente del orden público, desvía el tránsito de vehículos en una calle donde ha ocurrido una interrupción súbita y en otras ocasiones la administración obtiene sus resultados imponiendo deberes concretos por medio de actos administrativos que obligan al individuo a hacer, tolerar o admitir actor revestidos de un proceso formar, el cual requiere su notificación y que generalmente conceden un término para que el particular adecue su conducta a la decisión administrativa.
La coacción administrativa. Concepto.
Coacción: Es el empleo de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigible sus obligaciones y eficaces sus preceptos. La coacción requiere un título jurídico concreto y mediante ella, la administración suele lograr sus resultados, provocando a costa del individuo la efectividad del acto, sino es obtenida voluntariamente.
La coacción administrativa se basa en la soberanía estatal y activa dentro del marco de la relación general de poder. En cada institución pública se pueden usar medios de coacción especiales y adecuados a su finalidad.
El sujeto de la coacción administrativa es el Estado y las leyes fijan en cada caso las autoridades que poseen el poder o la atribución de usar los medios coactivos los cuales son:
  • El objetivo de la coacción administrativa es hacer que todo aquel que está obligado respecto a la administración, como destinatario de una norma legal o de un acto administrativo, cumpla lo dispuesto.

  • La ejecución de la norma o de las disposiciones de la administración significa la actualización de los deberes jurídicos impuestos a los particulares para el mantenimiento del equilibrio social y la obtención de los fines del Estado.

  • La coacción inmediata se produce por la intervención contra acciones contrarias a la administración que hacen necesaria una reacción súbita de esta, debido a un estado de necesidad o como único camino accesible para eliminar un peligro que puede sobrevenir de un incumplimiento por parte del obligado.
    Los medios coactivos son:
  • La ejecución subsidiaria: consiste en que se efectúe sin participación del obligado contra el que no se ejerce coacción directa alguna. Tienen que ser objeto de comunicación previa y el obligado tiene que permitir que se entre en su casa y demás bienes inmuebles y que se realicen todas las acciones requeridas para que se cumpla su deber frente a la administración.

  • La sanción coercitiva: Tiene como finalidad primordial forzosa un comportamiento fungible, en algunos casos no fungibles (que no puede ser realizado más que por el obligado). El destinatario tiene que ser llevado mediante la amenaza e imposición de la sanción coercitiva a abandonar su resistencia a la disposición administrativa y a cumplir su deber. Ej. La coacción pecuniaria es la multa.

  • La coacción inmediata: Consiste en la aplicación de la fuerza física, y puede dirigirse ya sea contra la persona del obligado o contra su patrimonio y puede dirigirse contra cualquier objeto que por sus condiciones o por la forma en que es usado perturba el orden público.

  • La exacción o cobranza: Se emplea para asegurar el cumplimiento de los deberes pecuniarios de los particulares, el modo de hacerla efectiva es el embargo de los bienes del administrador que incumpla.

  • Las sanciones administrativas en la legislación cubana a ese fin:
    En el decreto ley # 80 de 28 - 3 - 1984, en la sección 4ta del capítulo 1, enumera las sanciones administrativas que se le imponen a los comisores de infracciones de ese tipo. Ellas son:
  • Sanción principal de multa.

  • Sanción accesoria de hacer lo que impida la actividad de la conducta infractora.

  • Sanción accesoria de comiso de los instrumentos o efectos de la infracción.

  • La multa que ascenderá a una cantidad fija señalada por el Consejo de Ministros para cada infracción deberá abonarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la infracción y si no se hiciera se incrementará a un 25%, si se abonare antes de transcurrir treinta días. Después de ese plazo se iniciará la vía de apremio para el cobro del adeudo y de los gastos correspondientes, embargándose el sueldo, salario, renta, pensión, prestación de seguridad social o cualquier otro ingreso que perciba o en su defecto de su cuenta bancaria.
    La responsabilidad de la administración.
    La determinación de la responsabilidad civil de la administración pública se esclarece teniendo en cuenta que la administración, como persona jurídica, no actúa por sí misma, sino que lo hace por medio de sus órganos y agentes precisándose distinguir cuando la reparación emergente de la lesión causada ha de crear sobre la propia administración u sobre el órgano o agente.
    El estado de derecho burgués y su pretendida finalidad de protección al individuo, en un principio sentó como criterio general, irresponsabilidad de la administración y más tarde estableció la responsabilidad de los agentes, paralela esta a la restringida responsabilidad de la administración, que motivada por su descomposición como porción de un sistema económico decadente y en vías de desaparición, ha delegado a admitir la responsabilidad de la administración bajo condiciones bien elaboradas.
    El derecho socialista mantiene que: las instituciones del Estado responden sobre las bases generales de los perjuicios causados a los ciudadanos por los actos irregulares de servicios de sus funciones en el ámbito de la dirección administrativa, la cual supone la admisión de la responsabilidad de la administración misma.
    Fundamentos de la responsabilidad de la administración.
    En evolución posterior de los criterios sobre la responsabilidad de la administración, el consejo de estado Francés, tribunal administrativo elaborado de múltiple principios del derecho administrativo burgués moderno, sentó la teoría de la falta de servicios públicos, la cual ante el funcionamiento defectuoso del servicio o su mala condición causante del daño, la administración incurría en el deber de reparar este.
    La responsabilidad solo, recaía sobre el agente cuando este cometiera un hecho que rebase los límites psicológicos de la función e incurra en una falta personal que lo hacía responsable de la lesión ocasionada.
    El derecho soviético fundamenta la responsabilidad civil por la producción de un daño en:
  • La existencia del daño causado a una persona o a sus bienes.

  • La antijuricidad del acto lesivo.

  • La existencia del nexo causal entre la acción antijurídica y sus consecuencias nocivas.

  • La existencia de culpa del causante del daño.

  • El daño en la persona consiste: en el quebrantamiento de su salud o en su muerte, acompañados de la disminución o pérdida de su salario o del menoscabo material irropado a las personas que viven a cargo del fallecido.

  • El daño a los bienes, valorado en dinero, consiste en su disminución o desaparición y también en el beneficio, es decir la pérdida de la suma que la víctima puede recibir sino hubiera acaecido el acto lesivo.
  • El acto antijurídico es la acción u omisión que viola la ley y el derecho protegido por ella, causando un daño al titular de ese derecho siempre que la actuación no se hubiera realizado dentro de los límites de los derechos de que es titular el causante del daño.

  • La responsabilidad sólo nace, si la acción u omisión antijurídica y sus consecuencias dañosas son causa del daño causado.

  • Aunque no tenga la intensión de causar daño (en cuyo caso existe responsabilidad), ha de ocurrir negligencia, integradora de la culpa, por parte del causante del daño, negligencia que se presume y que el imputado tiene que demostrar que no existe para eximirse de responsabilidad.

  • Clasificación de la responsabilidad de la administración pública.
    En la responsabilidad de la administración suele distinguirse entre la responsabilidad directa o sin falta y la directa o producida por actos ilegales de los agentes.
    La administración pública, al ejercer su actividad dentro de los límites legales sin acometer actos ilegítimos y sin que medie negligencia por parte de sus agentes ni riesgo imputable al servicio, requiere a veces sacrificar intereses particulares para alcanzar sus objetivos.
    En ocasiones la administración se ve obligada para evitar daños a la colectividad, a lesionar intereses particulares.
    En esos casos en que ejerce su potestad de imperio, deben indemnizarse a los particulares afectados por las medidas que adoptara.
    Sanciones: Los autores soviéticos opinan que:
    El resarcimientos de perjuicios ha de estar enderezado a la restauración de la situación anterior. La cosa deteriorada debe ser reparada y la destruida, sustituida por otra. Pero si fuera imposible restaurar la situación anterior, el causante del daño estará obligado a indemnizar los perjuicios causados por él a los bienes es decir a pagar cierta suma de dinero.
    Su estimación en la legislación revolucionaria cubana.
    Nuestra revolución ha dictado leyes para formar la base económica socialista del Estado Cubano, también ha dictado otras medidas legislativas que han determinado el resarcimiento de daños que era indispensable ocasionar a patrimonios privados, en beneficio de la población.
    También nuestra legislación revolucionaria contempla la concesión de la indemnización por riesgo. Ej. La ley de Seguridad Social en cuanto a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
    Conforme al propósito hecho realidad por la revolución cubana, la constitución socialista, promulgada el 24 - 2 - 1976, en su art. 26 se prescribió que: “Toda persona que sufriere daño o perjuicio acusado indebidamente por funcionarios o agentes del estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

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