Derechos y deberes de los Funcionarios públicos locales

1.- DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS ENTES PÚBLICOS.




Derechos.



1.1.1. Derecho al cargo e inamovilidad.



Los funcionarios de carrera de las entidades locales tendrán derecho al cargo, sin perjuicio de su adscripción a uno u otro puesto de trabajo.



Esto no significa derecho a un puesto de trabajo concreto, sino derecho a la permanencia en la función pública.



El derecho a la inamovilidad en el caso de los funcionarios locales debe entenderse en el sentido territorial, dado que, son funcionarios de una Corporación Local en concreto.



1.1.2. Derecho a la carrera administrativa.





Promoción profesional.



Reconocimiento del cargo consolidado.



Promoción interna.



1.1.3. Tratamiento, honores y consideraciones.



Las Corporaciones Locales otorgarán los tratamientos y consideraciones debidas al rango del funcionario y a la dignidad de la función pública.



1.1.4. Recompensas, permisos y licencias.





Los funcionarios que se distinguen notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser recompensados con:



Recompensas.



Permisos.



Causas para concederlos reguladas por Ley



Licencias.



Matrimonio ! 15 días con totalidad de efectos económicos.



Enfermedad ! 3 meses por año natural con totalidad de efectos económicos.



Estudios o asuntos propios ! máximo 3 meses cada 2 años sin retribución.



Vacaciones retribuidas.



1 mes por año trabajado o parte proporcional al tiempo trabajado.



Derogados los premios en metálico.



1.1.5. Derecho a la información respecto de sus atribuciones y deberes.





Al incorporarse a sus puestos de trabajo, los funcionarios serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa en donde presten sus servicios.



1.1.5. Asistencia Sanitaria.





Las entidades locales están obligadas a facilitar a sus funcionarios una adecuada asistencia médico-farmacéutica que incluirá a la quirúrgica y de especialidad.



1.1.6. Derecho de sindicación.





La Constitución dispone que «todos tienen derecho a la sindicación libremente». Lo cual significa:



Derecho a la negociación colectiva



Ejercicio del derecho a la huelga



Los funcionarios públicos tendrán este derecho, pero durante el tiempo que lo ejerciten no percibirán las retribuciones correspondientes, sin que esto tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de prestaciones sociales



Planteamiento de conflictos individuales y colectivos



Presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresas y Delegados de personal



La Ley podrá limitar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o los demás cuerpos sometidos a la disciplina militar, y regulará su ejercicio para los funcionarios públicos.



La Ley 11/1994 de 19 de mayo enumera los órganos específicos de representación de los funcionarios públicos:



Delegados de Personal.



Corporaciones Locales con un mínimo de 10 funcionarios sin llegar a 50.



Juntas de Personal.



Se constituirán en Unidades Electorales con un mínimo de 50 funcionarios



Una Junta por cada Corporación Local



50 a 100 funcionarios ! 5 representantes



101 a 250 ! 7



251 a 500 ! 11



501 a 750 ! 15



751 a 1000 ! 19



De 1000 en adelante ! 19 + 2 por cada 1000 o fracción



Máx. 75



Elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento



Ostentarán una serie de atribuciones de carácter informativo y de control de todas aquellas cuestiones relacionadas con la política de personal de la entidad local



Derechos



Acceso libre por las dependencias administrativas.



Distribución de todo tipo de publicaciones.



Ser oída la Junta en los expedientes disciplinarios a los que pudieran ser sometidos sus miembros durante el período que dure su mandato y el año posterior



Crédito de horas mensuales en la jornada de trabajo y retribuidas



No ser trasladados ni sancionados durante el período que dure su mandato si tal sanción se basa en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.



1.2. Deberes



Deber de residencia.



Los funcionarios deberán residir en el término municipal donde radique la oficina o dependencia donde prestan sus servicios.



Sin embargo su incumplimiento no está tipificado como falta, por lo que podemos decir que podrá residir donde quiera, siempre que le permita cumplir el horario de trabajo.



Cumplir con espíritu de celo y exacta disciplina la misión encomendada y cooperar al funcionamiento de los servicios.



Asistir puntualmente al lugar de servicio y permanecer en él durante el horario señalado.



Observar sigilo riguroso de las cosas que conoce por razón de su cargo.



Guardar lealtad a la institución, respeto y obediencia a sus superiores. Los funcionarios, por tal razón, vienen obligados a acatar la Constitución y guardar lealtad al Rey.



Tratar con esmero y cortesía al público y a los funcionarios para el cumplimiento de sus deberes.



Inhibirse de conocer aquellos asuntos en que tenga interés personal y directo.



Velar por su propio prestigio, observando una conducta de máximo decoro moral y material.



2.- REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES



El Art. 145 del Texto Refundido señala que el régimen de incompatibilidades de los funcionarios de la Administración Local es el establecido con carácter general para la función publica en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en las normas que dicte el Estado para su aplicación a los funcionarios de las Administraciones Locales. Dicha Ley, conforme a lo previsto en su Disposición Final Primera tiene el carácter básico, y por tanto, aplicable a todo el personal de las diferentes Administraciones Publicas.



La incompatibilidad a la que se refiere la Ley se produce tanto entre actividades publicas, como entre una actividad publica y otra de índole privada.



Respecto a la primera, la incompatibilidad significa la prohibición para el personal de las diferentes Administraciones Publicas de poder compatibilizar un segundo puesto de trabajo en el sector publico, y por lo tanto, poder percibir mas de una remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Publicas. No obstante, la citada Ley, prevé una serie de supuestos en los cuales puede ser autorizada expresamente la compatibilidad. Así, los funcionarios podrán desempeñar un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor universitario a tiempo parcial; los catedráticos y profesores de la Universidad y los de Escuelas Universitarias podran ser autorizados para desempeñar un segundo puesto de trabajo en esl sector publico sanitario o de la investigación; y el empleado publico podra compatibiliar su puesto de trabajo con el desempeño de un cargo publico electivoen una Corporación Local, salvo que éste sea retribuido y de dedicación exclusiva. Excepcionalmente podrá autorizarse la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación, de carácter no permanente o de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.





3.- DERECHOS PASIVOS Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS LOCALES.



Derechos Pasivos.



Constituyen una percepción reconocida de antiguo que las sucesivas disposiciones completan y actualizan.



Su regulación actual, decreto 1120/1966, contempla pensiones de jubilación y pensiones por fallecimiento. Estos conceptos giran en torno a las retribuciones básicas, con lo que las cantidades liquidadas son muy reducidas, entre el 35% y el 60% de los ingresos en activo.



Ayuda familiar.



Se percibe en función de los familiares a cargo del funcionario (cuantía meramente simbólica)



Asistencia sanitaria.



La Ley 29/1975 asigna a los funcionarios la asistencia sanitaria a través de un organismo nuevo: MUFACE. La Ley permitía optar por la integración en el sistema de la seguridad social o por conciertos con entidades privadas optando, la mayoría de estos, por lo ultimo.





La gestión de la seguridad social de los funcionarios de las Corporaciones Locales que venía prestando la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, a través de la protección económica que ofrecía a sus asegurados (funcionarios), ha sido traspasada al Régimen General de la Seguridad Social.



Los funcionarios locales que deseen constituir una entidad de previsión de carácter voluntario podrán hacerlo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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