Derecho Administrativo como derecho de la administración

El derecho administrativo es el derecho de la función administrativa.




1.- Orígenes del derecho administrativo:





Estado de policía: Período del gobierno monárquico. En este período no existe el derecho administrativo porque la voluntad del rey era la ley, su voluntad provenía de la divinidad, su poder provenía de Dios



Se marcó un vuelco importante a esta situación mediante el establecimiento de los antecedentes del Estado de Derecho y la evolución del Derecho Administrativo, los cuales se originan con La Revolución Norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789.



Se atribuye el origen del Derecho Administrativo a la ley de la administración pública francesa de 1800, siendo la primera reglamentación del Derecho Administrativo. Allí se recoge:



El principio de separación de poderes: Cuya sistematización se atribuye a Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes, inspirada en la monarquía parlamentarista inglesa. Aquí se representa el presupuesto político del Estado de Derecho.



Este principio se recoge por primera vez en el artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La concepción de la separación de poderes no es macanicista para otorgar mayor eficacia al Estado, sino que es consecuencia de la ideología política de su tiempo.



Montesquieu ha dicho que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él. Para evitar de eso se debe conseguir una fórmula en que el poder pueda ser controlado.



El sentido último de este principio apunta al resguardo de la libertad política, de allí que Montesquieu descanse en la idea de Separación de poderes.



Se da de la siguiente forma:



Poder legislativo: Su función es la creación de leyes.



Poder ejecutivo: Su función es la ejecución de las leyes.



Poder judicial: Su función es la aplicación de las leyes.



En la versión original del Espíritu de las Leyes esas eran funciones herméticas, sin embargo en el Derecho administrativo moderno se advierte que existen interrelaciones, y no es cierto que cada órgano desarrolle una sola función. Cada uno de los órganos del Estado desarrolla actividades que sustancialmente y desde el punto de vista de su contenido, pertenecen al Estado.

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