LA PERMUTA.


Concepto: trueque de una cosa por otra
El contrato de permuta tendra lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que este se de la propiedad de una cosa, con tal que este le de la propiedad de otra cosa.

Caracteres: igual que la compraventa:
  • Bilateral
  • Consensual
  • Conmutativo
  • Oneroso
  • No formal, salvo que alguna de las cosas sea inmueble.

Afinidad de la compraventa
Normas aplicables. Se rige por las disposiciones de la compraventa salvo en las disposciones que se hayan regulado especialmente.

Objeto. No puede permutarse las cosas que no pueden venderse.

Capacidad para permutar: no pueden permutar los que no pueden comprar y vender

Duda sobre los derechos de la otra parte.
  • Derecho de retencion
  • Pedir la resolucion

Evicción
  • Evicción total, el perjudicado puede pedir a su eleccion:
    • Devolución de la cosa que dio
    • Valor de la cosa que dio
    • El valor de la cosa que recibió.
Ademas daños y perjuicios.

  • Evicción parcial. Privación de una parte de la cosa
    • Una indeminización proporcioan a la perdida sufrida
    • Rescision del contrato.

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