La ley procesal

“es la voluntad del Estado manifestada mediante el Poder Legislativo que es el creador de la norma”
Cuando la ley contiene normas procesales es una ley procesal.

Concepción amplia de la ley = grupo legal.

Ley reglamento – acordadas o reglamentos.

            La Corte puede dictar acordadas (acuerdo de todos los miembros), pueden ser generales, abstractos y obligatorios. Pueden dictar acordadas de carácter particular y concreto.
            El ministerio público (la procuradora), puede dar instrucciones generales a los demás fiscales. Es la autoridad superior de la Fiscalía y la Defensores, ejerce la superintendencia.

Ley 12061 complementaria del Código Procesal Penal de la Provincia de Bs. As.

            Actúa a nivel jurídico ante la Suprema Corte en los Recursos Extraordinarios. Primero el Fiscal de primera recurre a Casación  con el Fiscal de Casación que recurrirá ante la Corte e intervendrá el Procurador.

|     fiscal de 1º instancia.
|    Fiscal de Cámara 2ª instancia.
|    Fiscal de Casación 3ª instancia.
|    Corte.


Defensores:

En el caso de los defensores oficiales.

Defensor oficial             1ª instancia
                                                  Cámara.

Defensor de Casación.      Casación.
                                                     Corte.
Capítulo VIII
Defensores y Mandatarios

ARTÍCULO 89.- Derechos.- El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogados de la matrícula de su confianza o por el Defensor Oficial.
                                   Podrá también defenderse personalmente, siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa o no obstaculice la normal sustanciación del proceso, supuestos en que el órgano interviniente lo invitará a elegir defensor de su confianza dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de continuar actuando el Defensor Oficial conforme lo dispuesto en el artículo 92.
                                   En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La propuesta del defensor hecha por el imputado, importará, salvo manifestación en contrario, conferirle mandato para representarlo en el trámite de la acción civil, que subsistirá mientras no fuere revocado.
                                   El imputado podrá proponer defensor aún estando incomunicado y por cualquier medio o persona.

ARTICULO 92.- (Texto según Ley 12.059) Defensa Oficial. Sustitución.- Todo imputado será  defendido por el Defensor Oficial, quien intervendrá  en el proceso hasta que sea sustituído por el abogado de la matrícula que propusiere. Esta sustitución no se considerará  operada mientras el defensor particular no haya aceptado el cargo y constituido domicilio. Al imputado, en el acto de la declaración, se le hará  saber esto y el derecho que tiene de proponer defensor.
Si el expediente pasare de un departamento del interior al Tribunal de Casación o a la Suprema Corte, el imputado será  defendido por el Defensor del Tribunal de Casación, mientras el defensor particular no fije domicilio".


Ley procesal:

            Ley vigente, se entiende a partir de 8 días de su publicación o cuando ellas lo disponga.  En cuanto a la ley procesal,  la causa termina  cuando hay una sentencia definitiva y firme.  Si la causa no termino y esta en proceso, se le aplicará la nueva ley a partir de su vigencia.
            Si beneficia el imputado, se puede aplicar la nueva ley retroactivamente, operará la benignidad de la ley procesal.  La ultra actividad de la ley, operará también, cuando la ley derogada se aplique al proceso si es más benéfica para el imputado, si cuando se inicio el proceso esta ley estaba vigente. En los actos en ejecución, como ser en una declaración testimonial, y en el transcurso de la citación se reforma la ley, como en ese plazo se comenzó la ejecución continua la ley derogada.
            En el año 1998, se reforma el Código de Procedimiento Penal de Tomás Jofre,  las causas nuevas usaron el nuevo Código pero con la Ley 12.059 se estableció que las causas iniciadas  con anterioridad se utilizara la legislación anterior, con un Juzgado de Transición.

Efectos de la ley en el espacio:

Locus regis actum o lex fori  (el lugar rige al acto), principio de territorialidad. Se aplicará la ley procesal del lugar donde se produzca el hecho. La excepción se dará, si el delito es federal, porque se le aplicara la Ley nacional.  Todos los delitos cometidos en contra o por el Estado, la ley establece el fuero federal.
            Otra excepción se da en relación a los exortos, se redacta un oficio (exorto), por el cual el juez, si le hace lugar, se lo enviará al juez de otra jurisdicción.   Este le tomará declaración indagatoria a algún imputado y se regirá por el Código Procesal de ese lugar. Con la excepción, que se lo pida el Juez como se aplicaría en función de la norma del primer Juez.

Interpretación de la Ley procesal:

            “significa determinar el sentido de una ley para descubrir  y precisar su contenido o significado o la voluntad intrínseca o el espíritu de una ley.”

La interpretación subjetiva: por medio de la Interpretación Autentica lo ara el mismo órgano que la dicto (El Poder Legislativo), será general, abstracta, obligatoria y vinculante Ej.: Leyes Complementarias.

La interpretación judicial: que es también Interpretación Subjetiva, la harán los jueces, pero ahora será en el caso particular y concreto. También la hará el fiscal, para requerir debe interpretar la Ley.
La Corte puede hacer una Interpretación Autentica aclarando un reglamento.

Interpretación Doctrinal: es aquella que realizan los estudiosos del Derecho Procesal, en las obras y los tomos de Derecho.

Interpretación objetiva

            Se relaciona con la manera o forma en que se puede interpretar una norma procesal.

Interpretación gramática  o literal: el leer la norma aplicando el vocabulario común, sino queda claro se atenderá a la terminología jurídica.  Primero se guiara taxativamente por lo que dice, sino que da claro se interpretará  con la interpretación lógica por medio de diversos sistemas, sistemático comparativa:

Según el resultado: que es una interpretación restrictiva, es cuando se interpreta una ley en forma taxativa y específica, y todas aquellas normas que vallan en contra del imputado. Será extensiva cuando beneficia al imputado.

Sino se tiene la solución en el Código de Procedimiento Penal se usará la analogía en el Código Procesal Civil, y si allí no se encontrase se utilizará la analogía IURIS.

En el caso que no halla normas se aplicarán los Principios Generales de Derecho.

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